MINISTERIO DE ECONOMIA

RESOLUCION Nº 74/91

Bs., As; 22/02/1991

VISTO la Resolución Nº 71 de fecha 22 de febrero 1991 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario racionalizar los recursos financieros disponibles en los bancos oficiales para atender la refinanciación de las deudas que mantienen las empresas privadas con ellos.

Que se torna imperioso obtener el saneamiento y recupero de carteras que permita orientar el financiamiento del sector privado hacia aquellos sectores que contribuyan en mayor medida al esfuerzo de estabilización y crecimiento en que está empeñado el Gobierno Nacional.

Que en este sentido debe instruirse a las entidades que integran el sistema bancario oficial para que compatibilicen las políticas crediticias de sus respectivas entidades con los objetivos de política económica explicitados por las autoridades competentes.

Que asimismo deben iniciarse las acciones tendientes a preparar al sistema bancario oficial para las funciones que desempeñará en la reestructuración del sistema tributario argentino encarada por el Gobierno Nacional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 inciso 10 de la Ley de Ministerios, texto ordenado en 1983 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO

DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO y a la CAJA NACIONAL DE AHORRO y SEGURO para que adecuen su política crediticia a las siguientes pautas:

a) Sólo podrán acordarse nuevos préstamos o la refinanciación de los actualmente otorgados, a las empresas que no estén comprendidas en el ANEXO a la Resolución M.E.71 /91 o acrediten haber obtenido la constancia prevista en el artículo 2° de la citada Resolución, siempre que:

1. Ofrezcan garantías adecuadas, de acuerdo al plazo de la operación.

2. Acrediten el cumplimiento de todas las obligaciones formales como contribuyentes de los impuestos a las ganancias y al valor agregado y de los aportes previsionales, y no adeuden impuestos nacionales, salvo por acogimiento al régimen de presentaciones espontáneas al 30 de junio de 1990 y al 31 de enero de 1991.

3. Acrediten los pagos correspondientes al impuesto al valor agregado, los anticipos al impuesto a las ganancias y a los activos, y las contribuciones sociales hasta el momento de la refinanciación de la deuda con las entidades financieras intervinientes; debiendo preverse en las condiciones de refinanciación que cualquier incumplimiento futuro de estos impuestos y contribuciones tornará de plazo vencido y exigible el total del préstamo acordado o refinanciado.

b) Adoptarán criterios generales para el recálculo de la deuda, la condonación total o parcial de intereses punitorios y cargos por mora, así como para el otorgamiento de los plazos de refinanciación, que deberán hacer públicos con la máxima difusión que sea necesaria para que llegue a conocimiento de los clientes de las respectivas entidades.

ARTICULO 2°.- A partir de la instrumentación del sistema de presentación de las Declaraciones Juradas y el pago de impuestos a través del sistema bancario, cada cliente de los bancos oficiales deberá elegir para esos trámites y pagos, la sucursal con la que opere del banco oficial con el que tenga la más alta proporción de deuda refinanciada.

ARTICULO 3°.- Instrúyese al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que invite a los bancos oficiales de provincia a participar de esta política. A partir del 1º de abril de 1991, no podrán renovarse los redescuentos otorgados a los bancos oficiales de provincia que no hayan adherido a los términos de la presente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Domingo F: Cavallo.