Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

PRIVATIZACIONES

Resolución 736/93

Modificación de los Pliegos de Bases y Condiciones de las licitaciones convocadas para la privatización de la actividad de generación y transporte a cargo de las Empresas: Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A., Agua y Energía Eléctrica S.E., e Hidroeléctrica Norpatagónica S.A.

Bs. As. 2/7/93

VISTO la Ley N° 23.696, el Decreto N° 584/93, las Resoluciones del M.E.yO.S.P. N° 440/92, 727/92, 1199/92. 1200/92. 1357/92, 1506/92. 504/93. y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dentro del marco de las Leyes N° 23.696 y 24.065 procedió a la privatización de la actividad de generación y transporte a cargo de las Empresas SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES S.A., AGUA y ENERGIA ELECTRICA S.E., e HIDROELECTRICA NORPATAGONICA S.A.

Que como consecuencia de ese proceso de privatización se constituyeron diversas Sociedades comerciales, de conformidad con las normas de los Pliegos de Bases y Condiciones de cada licitación, los cuales fueron aprobados por medio de las Resoluciones de éste Ministerio que se consignan en el visto de la presente.

Que se ha observado que algunos de los mencionados Pliegos de Bases y Condiciones mantienen exigencias sobre las Sociedades, Directores y Síndicos que no se compadecen con otras normas en vigor emitidas posteriormente, como las dictadas para la Instrumentación del Programa de Propiedad Participada.

Que habiéndose iniciado el proceso de instrumentación de los Programas de Propiedad Participada se ha observado que los estatutos de las empresas: CENTRAL DOCK SUD S.A., CENTRAL PEDRO DE MENDOZA S.A., EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A., EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA S.A., EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE S.A., AEROLINEAS ARGENTINAS S. A. Y CIELOS DEL SUR S. A., deben adecuarse a las exigencias del Decreto N° 584/93.

Que la citada norma en su artículo 4° exige que las acciones asignadas a los Programas de Propiedad Participada revistan el carácter de escriturales a fin de cumplir adecuadamente con los objetivos del programa.

Que se hace necesario por ello, propiciar la reforma de aquellos estatutos sociales que no contemplen el carácter de escriturales de las acciones clase C, asignadas al Programa de Propiedad Participada de la respectiva sociedad.

Que la circunstancia de que el accionista, Estado Nacional ha designado Directores en las referidas sociedades, aconseja instruir a los mismos a fin de que requieran y voten favorablemente las reformas que fueren necesarias, a efectos de ajustar las normas estatutarias a las disposiciones del artículo 4° del Decreto N° 584/93.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los artículos 9 y 10 del Decreto N° 509/92 y artículos 4° y 17 deI Decreto N 2408/91.

Por ello.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase, con referencia a las Sociedades CENTRAL TERMICA ALTO VALLE S. A., CENTRAL TERMICA SORRENTO S. A., CENTRALES TERMICAS DEL NOROESTE S.A., CENTRALES TERMICAS DEL NEA S. A., CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS S.A., CENTRAL TERMICA GUEMES S.A. y CENTRALES TERMICAS DEL LITORAL S. A., la exigencia establecida en el numeral X.3.2, de los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones de licitación, en cuanto establecen la obligatoriedad de obtener las autorizaciones de oferta pública y cotización en bolsa de las acciones Clase C dentro de plazos que comienzan a contarse a partir de las fechas en que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprueba las respectivas adjudicaciones. A los fines señalados en los numerales X.3.2. de dichos Pliegos de Bases y Condiciones, y para las acciones Clase C. las plazas deberán computarse desde el momento en que se comunique a la Sociedad la resolución de la Asamblea especial de accionistas de esta Clase que disponga incorporar dichas acciones al régimen de oferta pública.

Art. 2° — Las Empresas privatizadas que se detallan en el ANEXO I de la presente resolución, deberán adecuar sus estatutos sociales a las disposiciones del artículo 4° del Decreto 584/93, en cuanto otorga el carácter de escriturales a las acciones que correspondan al Programa de Propiedad Participada.

Art. 3° — A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 2°, los Directores designados por el Estado Nacional en las referidas sociedades, deberán propiciar y votar favorablemente las reformas estatutarias que fueren necesarias a tal fin.

Art. 4° — La SUBSECRETARIA DE PRIVATIZACIONES impartirá las instrucciones correspondientes a los representantes del Estado Nacional dentro de los órganos societarios y fiscalizará que las modificaciones estatutarias que se propician se efectúen con la mayor celeridad, cuidando de no retrasar la instrumentación de los Programas de Propiedad Participada en curso de ejecución.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO I al ARTICULO 2°

— CENTRAL DOCK SUD S.A.

— CENTRAL PEDRO DE MENDOZA S.A.

— EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A.

— EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA S.A.

— EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE S.A.

— AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.

— CIELOS DEL SUR S.A.