CONVENIOS

Decreto 733/95

Convalídase un Convenio suscripto entre Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y la Provincia de La Rioja, por el cual se transfiere sin cargo a esta última los servicios destinados a la distribución y comercialización de la energía eléctrica a consumidores finales.

Bs. As., 29/5/95

VISTO el Expediente N° 760.003/95 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en pleno desarrollo el proceso de transformación del Sector Eléctrico Nacional en gestión armónica con los objetivos de transformación del ESTADO NACIONAL impulsados con el dictado de la Ley N° 23.696 y la Ley N° 24.065.

Que asimismo ello concuerda con el objetivo planteado por la Ley N° 18.586 y concretado a través del Decreto N° 696 del 27 de abril de 1992, en cuanto que es voluntad del GOBIERNO NACIONAL, a través de sus distintas administraciones, el transferir sin cargo a los ESTADOS PROVINCIALES organismos y funciones nacionales existentes en sus respectivos

Que en dicho marco AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y LA PROVINCIA DE LA RIOJA con fecha 13 de enero de 1993, suscribieron un Convenio por el que la primera asumió el compromiso de transferir sin cargo a la segunda los servicios de distribución y comercialización de la energía eléctrica a consumidores finales en dicha Provincia, comprendiendo las estaciones transformadoras, las líneas de transmisión hasta la tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV), la generación afectada específicamente al servicio de distribución, los bienes, servicios y personal afectados o las instalaciones a transferir, todo ello situado en el territorio de LA PROVINCIA DE LA RIOJA.

Que cumplidos los recaudos necesarios, AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO formalizó la entrega a la Provincia de las instalaciones y efectivizó la transferencia de personal, contratos y documentación relacionados con el servicio mediante Acta de Transferencia - Recepción suscripta entre las partes el 31 de marzo de 1993, en virtud de la cual LA PROVINCIA DE LA RIOJA asumió plenamente a partir del 1° de abril de 1993 la responsabilidad por la prestación del Servicio y los costos asociados al mismo.

Que se encuentra aun pendiente la determinación, anterior compensación y cancelación del saldo emergente de los créditos y deudas recíprocas relativos a los servicios transferidos conforme lo estabelcido en el artículo 3° Inciso c) del Decreto N° 696 del 27 de abril de 1992 y lo previsto en el punto TERCERO de la mencionada Acta de Transferencia - Recepción.

Que habiéndose suscripto el Convenio de Transferencia "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta necesario el dictado del respectivo acto aprobatorio.

Que por ello el objeto del presente acto consiste en convalidar la aludida transferencia en los términos de la normativa invocada.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente del area.

Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Ley N° 23.696 y el Artículo 99 Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Convalidase el Convenio suscripto el 13 de enero de 1993 entre AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO Y LA PROVINCIA DE LA RIOJA, que consto de NUEVE (9) cláusulas y un Detalle de Anexos, y el Acta de Transferencia - Recepción suscripta el 31 de marzo de 1993 que consta de TRES (3) cláusulas, CINCO (5) Actas Parciales y DIECIOCHO (18) Anexos, por el cual se transfiere sin cargo a esta última los servicios destinados a la distribución y comercialización de la energía eléctrica a consumidores finales, comprendiendo éstos las estaciones transformadoras, las líneas de transmisión hasta la tensión de ClENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV), la generación afectada específicamente al servicio de distribución, los bienes, servicios y personal afectados a las instalaciones que se transfieren, todo ello actualmente situado en el territorio de la PROVINCIA DE LA RIOJA, que en fotocopia autenticada se acompañan como Anexo lA, formando parte del presente acto.

Art. 2° - AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDA DEL ESTADO deberá realizar las tratativas necesarias con LA PROVINCIA DE LA RIOJA para compensar los créditos y deudas relativos a los servicios transferidos, devengados hasta la fecha de la efectiva transferencia. El saldo resultante será consignado en un Acta Acuerdo específico a suscribir por ambas partes y será abonado de la forma que determine el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Art. 3° — El presente Decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la dirección Nacional del Registro Oficial y archívese, — MENEM. — Domingo F. Cavallo.