ENERGIA ELECTRICA

Decreto 73/98

Convalídase el Convenio suscripto entre la es Secretaría de Energía, Agua y Energía Eléctrica S.E., hoy en liquidación, y Provincia de Río Negro, por el que se acuerda la transferencia sin cargo a jurisdicción provincial de todos los bienes muebles, inmuebles, servicio y personal afectados a la Central Térmica de Sierra Grande.

Bs. As., 22/1/98

B.O.: 27/1/98

VISTO el Expediente N° 760.014/94 del Registro de la ex SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el Decreto N° 942 del 4 de octubre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en pleno desarrollo el proceso de transformación del Sector Eléctrico Nacional, en gestión armónica con los objetivos de transformación del ESTADO NACIONAL impulsados con la sanción de las leyes Nros. 23.696 y 24.065.

Que asimismo ello concuerda con el objetivo planteado por la Ley N° 18.586 en cuánto que es voluntad del GOBIERNO NACIONAL, a través de sus distintas administraciones, el transferir sin cargo a los ESTADOS PROVINCIALES los organismos y funciones nacionales existentes en los territorios provinciales.

Que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, ha privatizado distintas unidades de negocio, y transferido unidades funciónales a las distintas provincias, según las disposiciones legales.

Que en dicho marco la ex SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la PROVINCIA DE RIO NEGRO, con fecha 26 de marzo de 1993, suscribieron un Convenio por el que se acuerda la transferencia sin cargo a jurisdicción provincial de todos los bienes muebles, inmuebles, servicios y personal afectados a la Central Térmica de SIERRA GRANDE con sus instalaciones; la Estación Transformadora en CIENTO TREINTA Y DOS y TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (132 y 13.2 kV) contigua a la Central; la línea en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) desde la misma hasta el Puerto de PUNTA COLORADA y la Estación Transformadora allí existente, todo ello situado dentro del territorio de la PROVINCIA DE RIO NEGRO.

Que con fecha 11 de marzo de 1994 las partes suscribieron un Acta de Transferencia y Posesión Provisoria de todo lo que compone esa unidad funcional, y donde la Provincia asume plena responsabilidad operativa y economice a partir del 14 de marzo de 1994.

Que cumplimentando lo anteriormente convenido, se formalizo la transferencia de las instalaciones y personal afectados a la Generación y Transmisión de SIERRA GRANDE, mediante Acta Complementaria y Ejecutiva celebrada el 14 de marzo de 1994 entre AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO. hoy en liquidación, y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD DEL ESTADO, otorgándose la posesión de dicha unidad funcional a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, quien asume plenamente la responsabilidad de la prestación del Servicio con los costos que ello implique.

Que por ello el objeto del presente acto consiste en convalidar la voluntad de transferencia en los términos de la normativa invocada.

Que la transferencia de los activos y personal detallados en el mencionado Convenio y su Acta Complementaria y Ejecutiva se perfeccionara mediante Actas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 18.586 y su Decreto Reglamentario N° 258 del 31 de enero de 1980.

Que la PROVINCIA DE RIO NEGRO mediante el Decreto N° 2330 del 29 de diciembre de 1994, promulgó la Ley N° 2858 que ratifica el Convenio de Transferencia del 26 de marzo de 1993 y el Acta Complementaria del 11 de marzo de 1994.

Que la presente gestión constituye la continuación del proceso iniciado con la transferencia a la PROVINCIA DE RIO NEGRO de los servicios de distribución de electricidad que en su territorio prestaba AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO. hoy en liquidación, cuya convalidación fuera otorgada mediante el Decreto N° 942 del 4 de octubre de 1989.

Que el artículo 39, Inciso f) del Decreto N° 942/89 dispone como obligación de la PROVINCIA DE RIO NEGRO: "No enajenar los bienes, que sin cargo, la Nación le transfiere con motivo del presente".

Que para el caso que la PROVINCIA DE RIO NECRO decidiera privatizar los servicios de distribución de electricidad antes mencionados, es preciso modificar el Decreto N° 942/89 al amparo de lo dispuesto por las Leyes N° 15.336, N° 23.696 y N° 24.065, mediante la derogación de su artículo 39, Inciso f).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 18.586, N° 23.696 y el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.-Convalídanse el Convenio suscripto el 26 de marzo de 1993 que consta de CUATRO (4) cláusulas, y sus Actas Complementarias del 11 de marzo de 1994 que consta de CUATRO (4) cláusulas, y del 14 de marzo de 1994 que consta de DIEZ (10) Actas Parciales, celebrados entre la ex SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, y la PROVINCIA DE RIO NEGRO, por los que se transfieren sin cargo a jurisdicción Provincial, todos los bienes muebles, inmuebles, servicios y personal afectados a la Central Térmica de SIERRA GRANDE con sus instalaciones; la Estación Transformadora en CIENTO TREINTA Y DOS y TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (132 y 13.2 kV) contigua a la Central; la línea en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) desde la misma hasta el Puerto de PUNTA COLORADA y la Estación Transformadora allí existente, todos bienes situados dentro del territorio de dicha PROV1NCIA DE RIO NEGRO, que en fotocopias autenticadas se acompañan como ANEXO IA y forman parte del presente acto.

Art. 2°.-La transferencia de los activos y del personal, que se convalida por el presente Decreto, se efectivizará mediante Actas, de conformidad al artículo 2° de la Ley N° 18.586 y su Decreto Reglamentario N° 258 del 31 de enero de 1980.

Art. 3°.-Derógase el artículo 3° inciso f) del Decreto N° 942 del 4 de octubre de 1989.

Art. 4°.-El presente acto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 5°.-Comuníquese lo dispuesto por el presente acto a la COMISION BICAMERAL DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme lo establece el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 6°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández.
 
 
 
  • CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS ENTRE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO Y LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
  • ANEXO I - TRANSFERENCIA DE INSTALACIONES
  • ANEXO II - TRANSFERENCIA DE INMUEBLES
  • ANEXO III - TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES Y EQUIPOS
  • ANEXO IV - TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES
  • ANEXO V - TRANSFERENCIA DE BIENES DE CONSUMO
  • ANEXO VI - TRANSFERENCIA DE LOCACIONES Y SERVIDUMBRES
  • ANEXO VII - TRANSFERENCIA DE PERSONAL
  • ANEXO VIII - CONTRATOS EN EJECUCION
  • ANEXO IX - CONVENIOS DE CONEXIONES Y PUNTOS DE MEDICIONES
  • ANEXO X - ACUERDOS Y EXPLOTACION "HIPASAM"