Resolución MEyOSP 73/95

Dictada el 20/1/95

B.O., 6/4/95

Convoca, con caracter de segundo llamado, a Concurso Publico Nacional e Internacional, para la privatizacion de la actividad de generacion hidrotermica vinculada a las obras que integran el Complejo Hidroelectrico Ullum y la Central Termica Sarmiento de Agua y Energia Electrica Sociedad del Estado, siendo su objeto la venta del 98% del paquete accionario de Hidrotermica San Juan S.A.

VISTO el Expediente Nº 751.601/94 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Decreto Nº 1394 del 11 de agosto de 1994, la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 279 del 1º de septiembre de 1994, y las Resoluciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 1098 del 9 de setiembre de 1994 y Nº 72 del 19 de enero de 1995, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 1098 del 9 de setiembre de 1994 se llamó a Concurso Público Nacional e Internacional para la venta del cincuenta y nueve por ciento (59%) de las acciones de Hidrotérmica San Juan Sociedad Anónima (Hidrotérmica San Juan S.A.).

Que el Comité Ejecutivo, órgano actuante en dicho concurso, consideró que la única oferta presentada no era aceptable en razón de su monto, declarándose desierto el citado concurso en los términos de los puntos 4.8 y 4.9 del Capítulo IV del Pliego de Bases y Condiciones, que fuera aprobado por Resolución MEyOSP Nº 1098/94.

Que resulta necesario proceder a un nuevo llamado a concurso, para lo cual es conveniente recurrir a la documentación licitatoria que fuera oportunamente aprobada por este Ministerio.

Que el Banco de la Nación Argentina ha realizado la tasación dispuesta por el Artículo 19 de la Ley Nº 23.065.

Que el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1394 del 11 de agosto de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º. Convócase, con carácter de segundo llamado, a Concurso Público Nacional e Internacional, a partir del 20 de enero de 1995, para la privatización de la actividad de generación hidrotérmica vinculada a las obras que integran el Complejo Hidroeléctrico Ullum y la Central Térmica Sarmiento de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado siendo su objeto la venta del noventa y ocho por ciento (98%) del paquete accionario de Hidrotérmica San Juan Sociedad Anónima (Hidrotérmica San Juan S.A.) conforme las respectivas pautas del Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante la Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 1098 del 9 de setiembre de 1994 y con las modificaciones introducidas por circulares aprobadas mediante su similar Nº 72 del 19 de enero de 1995.

Art. 2º. Apruébase como cronograma para este segundo llamado a concurso para la privatización de la actividad de generación de energía hidrotérmica vinculada al Complejo Hidroeléctrico Ullum y la Central Sarmiento, integrantes del Sistema Río San Juan de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado detallado en la Planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3º. Fíjase el precio de venta del Pliego de Bases y Condiciones en la suma de pesos seis mil ($ 6.000).

Art. 4º. Se establece que el Concurso será sin base y que el precio se cotizará en dólares estadounidenses de libre disponibilidad y en títulos de la deuda pública en la forma y condiciones que se establecen en el capítulo VIII del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba por el presente acto.

Art. 5º. Créase el Comité Ejecutivo que será presidido por un representante de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, un representante de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, un representante del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Secretario de Obras y Servicios Públicos y el Subsecretario de Energía e Irrigación, ambos por la Provincia de San Juan.

Art. 6º. Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 7º. La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 8º. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cavallo.