EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS

 

RESOLUCION 729/91

 

RATIFICASE LO DISPUESTO POR LA CITADA SOCIEDAD ANONIMA EN LA RESOLUCIÓN Nº 33/91

 

Bs. As., 26/7/91

 

VISTO el expediente N° 1889/91 del registro de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; y

 

CONSlDERANDO:

 

Que por Resolución  Intervención Nº 33/91 la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS, S.A. deja sin efecto la Licitación Pública Internacional N° 1/91 llamada en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 775/91, en razón de haber resultado inadmisibles las ofertas presentadas al no ajustarse a las condiciones del Pliego aprobado por Resolución MEyOSP. N° 441/91

 

Que en consecuencia la Intervención en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS S.A. decidió recurrir al procedimiento de Contratación Directa previsto en el Reglamento de Contrataciones de la Empresa, para los supuestos de licitaciones fracasadas por no haberse presentado ofertas admisibles y de conformidad con las previsiones del artículo 56 de la Ley de Contabilidad

 

Que en función de lo dispuesto por el articulo 2° del Decreto N° 775/91 este Ministerio es competente para pronunciarse respecto de lo decidido por la Intervención en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS S.A..

 

Por ello.

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° - Ratifícase lo dispuesto por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS S.A. en la Resolución, Intervención Nº 33/91 que en copia autenticada se agrega como Anexo a la presente.

 

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Domingo F. Cavallo.