EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS
RESOLUCION
729/91
RATIFICASE LO DISPUESTO POR LA
CITADA SOCIEDAD ANONIMA EN LA RESOLUCIÓN Nº 33/91
Bs. As., 26/7/91
VISTO el
expediente N° 1889/91 del registro de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE DEL
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; y
CONSlDERANDO:
Que por
Resolución Intervención Nº 33/91 la
EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS, S.A. deja sin efecto la Licitación Pública
Internacional N° 1/91 llamada en virtud de lo dispuesto por el Decreto N°
775/91, en razón de haber resultado inadmisibles las ofertas presentadas al no
ajustarse a las condiciones del Pliego aprobado por Resolución MEyOSP. N°
441/91
Que en
consecuencia la Intervención en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS S.A.
decidió recurrir al procedimiento de Contratación Directa previsto en el
Reglamento de Contrataciones de la Empresa, para los supuestos de licitaciones
fracasadas por no haberse presentado ofertas admisibles y de conformidad con
las previsiones del artículo 56 de la Ley de Contabilidad
Que en
función de lo dispuesto por el articulo 2° del Decreto N° 775/91 este
Ministerio es competente para pronunciarse respecto de lo decidido por la
Intervención en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS S.A..
Por ello.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Ratifícase lo dispuesto por la
EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS S.A. en la Resolución, Intervención Nº
33/91 que en copia autenticada se agrega como Anexo a la presente.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Domingo F. Cavallo.