Ministerio de Economía y Obras Servicios Públicos

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 727/92

Llámase a Concurso Público Nacional e Internacional para la privatización de la actividad de generación térmica propia de la Central Güemes.

Bs. As., 18/6/92

VISTO el Expediente N° 751.033/92 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, el Decreto N° 509 del 26 de marzo de 1992 y la Resolución S.E.E. N° 99 del 5 de junio de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 que regula la actividad de Generación, Transporte y Distribución de Electricidad sujeta a jurisdicción nacional, establece reglas de funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista, las que otorgan un marco de referencia para el Sector Privado que participe en los procesos de privatización del Subsector Eléctrico.

Que, en consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ha dispuesto la modalidad de privatización de la actividad de generación térmica cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA ha determinado, en función de las facultades que le fueran delegadas en el Decreto N° 509 del 26 de marzo de 1992, que la Central de Generación Térmica Güemes constituye una unidad de negocio y ha dispuesto la constitución de una sociedad anónima a tal fin.

Que por Resolución M.E. y O.S.P. N° 440 del 30 de marzo de 1992 se ha aprobado el Pliego de Bases y Condiciones para transferir al Sector Privado el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del paquete accionario correspondiente a CENTRAL TERMICA ALTO VALLE SOCIEDAD ANONIMA, el que contiene criterios y modalidades de privatización semejantes a los que sé utilizara para la privatización de la citada actividad a cargo de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.

Que, siendo ello así, resulta conveniente para determinar el procedimiento a aplicar, a los efectos de su transferencia al Sector Privado, tener en cuenta los precedentes citados.

Que el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones propuesto por la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, para la transferencia del SESENTA POR CIENTO (60 %) del paquete accionario de CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA, reúne los requisitos establecidos por él Artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 1 105 del 20 de octubre de 1989.

Que, asimismo, en el Pliego se establece en relación con las obligaciones de orden laboral y previsional de causa anterior a la privatización, una razonable distribución de responsabilidades entre CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA, AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y el ESTADO NACIONAL.

Que, a su vez, la forma de pago instrumentada en el citado Pliego cumple con las condiciones y requisitos, determinados por la Resolución M.E. y O.S.P. N° 551 del 29 de abril de 1992.

Que, en los términos del Artículo 96 de la Ley N° 24.065, el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO efectuó la tasación dispuesta por el Artículo 19 de la Ley N° 23.696, según la valuación resultante del valor actual del flujo de fondos descontado generado por la actividad que se privatiza.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 9° y 10 del Decreto N° 509 del 26 de marzo de 1992 y por los Artículos 4° y 17 del Decreto N° 2408 del 12 de noviembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° —Llámase a Concurso Público Nacional e Internacional, a partir del 19 de junio de 1992, para la privatización de la actividad de generación térmica propia de la Central Güemes de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, siendo su objeto la venta del SESENTA POR CIENTO (60 %) del paquete accionario de la Sociedad CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA, conforme las respectivas pautas del Pliego de Bases y Condiciones.

Art. 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos, que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

Art.3° — Fíjase el precio de venta del pliego en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

Art. 4° — Se establece que el Concurso será sin base y que el precio será pagadero en DOLARES ESTADOUNIDENSES de libre disponibilidad y en TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA en la forma y condiciones que se establecen en él Capítulo VIII del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba por el presente acto, concordante con lo dispuesto por la Resolución M.E. y O.S.P. N° 551 del 29 de abril de 1992.

Art. 5° — Modifícase el cronograma contenido en el Anexo I del Decreto N° 2408 del 12 de noviembre de 1991 para la privatización de la Central Térmica Güemes de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO por el detallado en la Planilla que como Anexo II forma parte Integrante de la presente Resolución.

Art. 6° — Destínase el SETENTA POR CIENTO (70 %) del producido del Concurso a que se refiere la presente Resolución al TESORO NACIONAL.

Art.7° — Créase una COMISION DE ADMISION Y VENTA que será presidida por el SECRETARIO DE ENERGIA ELECTRICA e integrada por el Interventor en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y un representante de este Ministerio, que será designado por la SUBSECRETARIA DE PRIVATIZACIONES.

Art. 8° — La COMISION NACIONAL DE VALORES otorgará prioridad al trámite de autorización de oferta pública de las acciones de CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 9° — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 10. — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.