GAS NATURAL

Resolución 72/94

Bs. As; 11/4/94

B.O.: 15/04/94

Adóptase medidas en relación con el Decreto N° 2731/93 que desreguló el mercado mayorista de gas natural.

VISTO el Decreto N° 2731 del 29 de diciembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto desreguló el mercado mayorista de gas natural, a partir del 1° de enero de 1994. y creó un sistema de registro de operaciones de corto, mediano y largo plazo a efectos de contribuir a la transparencia y eficiencia de dicho mercado.

Que es preciso perfeccionar las formas para la presentación de la Información con el objeto de alcanzar los fines mencionados.

Que las facultades para el dictado de la presente surgen de lo dispuesto en el Anexo 1 del Decreto N° 2731/93.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Amplíanse las planillas correspondientes a los Anexos II y III del Anexo I del Decreto 2731/93, por los formularios que como Anexo I y II forman parte integrante de la presente Resolución.

Dicho formulario deberá estar firmado por el vendedor o su representante acreditado ante la SECRETARIA DE ENERGIA, bajo el párrafo donde se manifiesta que: ‘El contrato que da origen a la presente operación no contiene cláusulas que limiten, restrinjan o distorsionen la competencia en el Mercado Mayorista de gas".

Art. 2° — Los contratos registrados con anterioridad al dictado del presente acto, se considerarán perfeccionados a todos los efectos, mediante la presentación de la Declaración Jurada mencionada en el artículo 2°, en un plazo máximo de DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Art. 3° — Los Consorcios que operen bajo la forma de UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS, y en tal concepto realicen contratos de compra y venta de gas natural en los mercados de Corto Plazo y Mediano y Largo Plazo de Gas Natural, deberán poseer un número de inscripción propio, independientemente de que las empresas componentes de las mismas, se encuentren o no inscriptas.

Art. 4° — Las UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS mencionadas en el artículo anterior deberán informar a la fecha de inscripción su composición, entendiéndose por tal la participación que le cabe a cada persona física o jurídica en el Consorcio. Deberán informar asimismo cualquier modificación en dicha composición, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos de producida ésta.

Art. 5° — La falta de cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 5’ del Decreto N° 2731/93.

Art. 6° — Delégase en la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, la fiscalización y control de lo establecido en el articulado precedente.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.