HIDROCARBUROS

DECRETO N° 72/1992

BUENOS AIRES, 9 ENE 1992

VISTO el Expediente N° 57.369/91 del Registro de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, y

CONSIDERANDO:

Que CADIPSA SOCIEDAD ANONIMA ha renegociado el contrato N° 23.068, celebrado con YPF SOCIEDAD ANONIMA para el desarrollo, explotación y recuperación secundaria de Hidrocarburos en el área "CERRO WENCESLAO", Provincia de SANTA CRUZ, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 1.212 del 8 de noviembre de 1989.

Que mediante Decreto N° 97 de fecha 14 de enero de 1991 se aprobó el acuerdo de reconversión del citado contrato al sistema de concesión de explotación de la Ley N° 17.319.

Que CADIPSA SOCIEDAD ANONIMA había celebrado con anterioridad a la reconversión, un contrato de préstamo con el DEUTSCHE BANK AKTIENGESELLSCHAFT sucursal BUENOS AIRES, en el que se previó su adecuación al régimen del artículo 73 de la Ley N° 17.319 en el supuesto de que se le otorgara la concesión de explotación del área "CERRO WENCESLAO", Provincia de SANTA CRUZ.

Que en cumplimiento de los términos del citado artículo 73 la concesionaria y la entidad crediticia solicitan la aprobación del contrato de préstamo, con cesión en garantía de un porcentaje del derecho de concesión, asegurando cumplir satisfactoriamente los requerimientos de la Ley N° 17.319 (artículo 73).

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 73 y 98 inciso b) de la Ley N° 17.319.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1° — Apruébase el Contrato de Préstamo con cesión en garantía suscripto entre el DEUTSCHE BANK AKTIENGESELLSCHAFT, sucursal BUENOS AIRES y la firma CADIPSA SOCIEDAD ANONIMA, como titular de la concesión de los derechos de explotación de hidrocarburos en el área "CERRO WENCESLAO", Provincia de SANTA CRUZ.

ARTICULO 2° - Establécese que en caso de perfeccionarse la cesión en garantía a que se refiere el artículo anterior, el DEUTSCHE BANK AKTIENGESELLSCHAFT Sucursal BUENOS AIRES deberá acreditar ante la Autoridad de Aplicación, con anterioridad a la protocolización en la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO de la citada cesión, el efectivo cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 72 de la Ley N° 17.319.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.