PRIVATIZACIONES

Decreto 717/95

Adjudícase un porcentaje del paquete accionario de Hidroeléctrica Río Juramento Sociedad Anónima y apruébase el Contrato de Transferencia de las acciones Clases "A" y "B".

Bs. As., 15/11 /95

VISTO el Expediente N° 750-002065/94 del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el cual tramita el proceso de privatización de la actividad de Generación Hidroeléctrica a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO. en curso de ejecución en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1903 del 27 de octubre de 1994 y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 3132 del 14 de marzo de 1995 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Públicos Nacional e Internacional para la venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S.A.) y se procedió al llamado respectivo.

Que la conducción del proceso licitatorio estuvo a cargo de la COMISION DE ADMISION Y VENTA, la que en tal carácter preadjudicó la oferta presentada por INVERSORA AES DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, por el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S.A.).

Que la Provincia de SALTA mediante el dictamen de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de las Cámaras de Diputados y Senadores de la citada Provincia, aceptó la oferta presentada por INVERSORA AES DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA en el Concurso Público Nacional e internacional para la venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S.A.), correspondiente al CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) del capital de esa Sociedad del cual es titular la Provincia de SALTA.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS mediante la Resolución N° 38 del 8 de agosto de 1995, en uso de las facultades que le fueran delegadas por el Artículo 4° del citado Decreto N° 1903/94, transfirió a HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S.A.), los activos y pasivos que se determinaran en el referido Pliego resultando de su relación el aporte de capital societario correspondiente a la mencionada Sociedad, para cuya valuación se tuvo en cuenta el valor de la oferta económica realizada por el preadjudicatario

Que, como consecuencia de ello, se procedió el día 30 de agosto de 1995 a firmar el correspondiente Contrato de Transferencia.

Que, por lo tanto, resulta necesario el dictado del acto pertinente a los efectos de habilitar la toma de posesión, por parte del operador privado, de la mencionada Central Hidroeléctrica sobre el Río Juramento, en los términos del Contrato de Concesión otorgado a HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S.A.).

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Capítulo II de la Ley N° 23.696 y por el Artículo 99 inciso l) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Adjudícase el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S.A.) en acciones Clase "A" y "B" a INVERSORA AES DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2° - Apruébase el Contrato de Transferencia de las acciones Clase A" representativas del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) y de las acciones Clase "B" representativas del CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S.A.). celebrado como consecuencia del acto aprobado en el Artículo precedente, que como Anexo I y en fotocopia autenticada forma parte integrante del presente acto.

Art. 3° - Téngase por cumplimentados todos los requisitos documentales legales y contables establecidos en la Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 6 del 24 de diciembre de 1980, en relación a la inscripción del aumento de capital que lleve a cabo HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S.A.), en los términos de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES N° 38 del 8 de agosto de 1995.

Art. 4° - Ordénase a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la inmediata inscripción del aumento de capital accionario referido en el Artículo precedente.

Art. 5° — Instrúyese a todos los organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos definidos en el Artículo 1° de la Ley N° 23.696. a implementar las medidas que fuere menester dentro del ámbito de su respectiva competencia a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto en el presente decreto

Art. 6° - Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar la interpretación y alcance de los actos que se a prueban por el presente decreto.

Art. 7° — Notifíquese a INVERSORA AES DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 8° — Comuníquese publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá.- — Domingo F. Cavallo.