BUENOS AIRES, 9 MAY 1994

DECRETO N° 713/94

VISTO el Expediente N° 752.333/93 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1579 de fecha 15 de Agosto de 1991, se otorgó a las empresas ALGAS SOCIEDAD ANONIMA, AUT-O-GAS SOCIEDAD ANONIMA, OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA la concesión de explotación del Area CA-14 "ANGOSTURA", bajo el régimen de la Ley N° 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que con posterioridad, mediante el Decreto N° 798 de fecha 19 de Mayo de 1992, el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizó la cesión del total de participación de las empresas ALGAS SOCIEDAD ANONIMA y AUT-O-GAS SOCIEDAD ANONIMA en favor de la empresa PETRAGAS SOCIEDAD ANONIMA en el Area CA-14 "ANGOSTURA".

Que PETRAGAS SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar con OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, para cederles el DIEZ POR CIENTO (10%) y CINCO POR CIENTO (5%) respectivamente, de su participación en la concesión de dicha área.

Que en consecuencia las empresas cedente y cesionarias han presentado ante la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.

Que por lo tanto, los porcentajes de participación de las empresas serán: OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA: CINCUENTA POR CIENTO (50%), PETRAGAS SOCIEDAD ANONIMA: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA: VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

Que habiéndose cumplimentado los requisitos legales nada obsta al otorgamiento de la autorización solicitada.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 72 y 98 de la Ley N° 17.319.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Autorízase a la empresa PETRAGAS SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de concesionaria de explotación del área CA-14 "ANGOSTURA", a ceder el DIEZ POR CIENTO (10%) y CINCO POR CIENTO (5%) de su participación en la misma a favor de OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Domingo Felipe Cavallo - Ministro de Obras y Servicios Públicos.-