Secretaría de Energía y Combustibles

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES

DECRETO N° 7.128

CONTRATOS — Apruébanse los suscriptos para la construcción de buques-tanques y el plan de financiación.

Buenos Aires, 18/8/61

VISTO el Expediente 50.078/61 del Registro de la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles, en el que corren agregados los contratos firmado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales, la Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares S.A. y Astilleros y Talleres del Noroeste S.A. (Astano S.A.), ambos de El Ferrol del Caudillo - España, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 5.737/59 se autorizó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales a contratar con astilleros españoles, en forma directa y ad-referéndum del Poder Ejecutivo la construcción de buques tanques.

Que con fecha 29 de enero de 1960 se intercambiaron notas reversales con la representación española acreditada en esta, por las que se modificaron las imputaciones del artículo79 del citado Decreto N° 5.737/59, lo que se concretó en el Decreto N° 1.966/60.

Que los procedimientos de pagos acordados, en cuanto a la utilización de divisas, se han ajustado a las proporciones e imputación del artículo 79 del Decreto N° 5.737/59, sustituido por el artículo 8° del Decreto N° 1.966/60, y en cuanto al saldo máximo del 30 por ciento, consistente en elementos que deben necesariamente adquirirse en terceros países, por no ser posible su suministro por la industria española, serán adquiridos por Yacimientos Petrolíferos Fiscales de acuerdo a previsiones presupuestarias propias de esa empresa.

Que las contrataciones que se aprueban cuentan con sus respectivos planes de financiación, coordinado y acordado por la Secretaría de Hacienda de la Nación, previo a la contratación de las construcciones, según nota de fecha 4 de agosto de 1960, expediente N° 1.793/60 del Registro de la Secretaría de Estado mencionada.

Que los astilleros con los cuales se contratan las construcciones fueron propuestos entre otros, por el Servicio Técnico Comercial de Constructores Navales de Madrid y seleccionados por técnicos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales luego de efectuar las correspondientes inspecciones.

Que la selección de los astilleros luego de las inspecciones y la posterior firma de los contratos, sus anexos, especificaciones técnicas y planos generales se han hecho condicionadas al referéndum exigido por el artículo 2° del Decreto N° 5.737/59.

Que las condiciones técnicas de calidad de la construcción y de los proyectos, los plazos de entrega, y los precios convenidos han sido analizados y comparados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales resultando ser los mismos razonables y convenientes.

Que se han cumplido las demás condiciones previas a la contratación en cuanto a las prioridades y consulta de posibilidades de construcción, en los plazos necesarios, para que Yacimientos Petrolíferos Fiscales cuente con los buques tanques necesarios a fin de complementa sus crecientes requerimientos de transporte; Por ello y atento a lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo1° — Apruébase el texto de los contratos firmados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales con la Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares S.A., de El Ferrol del Caudillo - España, para la construcción del primero y segundo buque tanque, con Astilleros y Talleres del Noroeste S.A. (Astano S.A.) de El Ferrol del Caudillo España, para la construcción del tercer buque tanque, sus respectivas especificaciones técnicas y planos generales, correspondientes las mismas a tres buques tanques de 19.660 toneladas métricas de porte bruto, que se autorizaron a contratar en España con astilleros integrantes del Servicio Técnico Comercial de Constructores Navales de Madrid - España.

Art. 2° — La aprobación que antecede da cumplimiento al recaudo exigido por el artículo 2° del Decreto N° 5.737/59.

Art. 3° — Apruébase el Plan de Financiación presentado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales a la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación, la que dio acuerdo con anterioridad de la firma de los contratos, según lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 5.737/59.

Art. 4° — Las erogaciones que demande el cumplimiento de los contratos que se aprueban en virtud del presente decreto, serán atendidas con imputación a los créditos que Yacimientos Petrolíferos Fiscales deberá prever anualmente en su presupuesto general de gastos.

Art. 5° — Las construcciones de que se trata se declaran de interés nacional a los efectos impositivos.

Art. 6° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Defensa Nacional, de Economía, de Relaciones Exteriores y Culto y de Obras y Servicios Públicos y firmado por los señores Secretarios de Estado de Marina, de Hacienda, de Transporte y de Energía y Combustibles.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y vuelva a la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles a sus efectos.

FRONDIZI.- — Roberto T. Aleman — Justo P Villar. — Arturo Acevedo. —Adolfo Mugica. — Vicente N. Branca. —Jorge Wehbe. — Gastón C. Clement.