MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución 712/96

Bs. As., 29/5/96

 VISTO el Expediente N° 750-000222/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 1045 del 7 de julio de 1995, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 22 del 14 de julio de 1995, y

 CONSIDERANDO:

 Que por Decreto N° 1045 del 7 de julio de 1995 se dispuso la venta del paquete accionario de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA y de las acciones que el ESTADO NACIONAL aún conserva en HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA.

 Que mediante la ResolucIón MEyOSP N° 22/95 se llamó a Concurso Público Internacional para la venta del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA, representado por la totalIdad de las acciones
Clase "A" y "B" y del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) del capital social de HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA en acciones Clase "B" de tilularidad del ESTADO NACIONAL.

 Que, a los efectos de obtener condiciones de transferencia de las acciones Clase "B" de HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA más convenientes para el ESTADO NACIONAL, el COMITE PRIVATIZADOR del Concurso, creado por el artículo 9° de la Resolución MEyOSP N° 22/95 suspendió la aplicación del procedimiento elegido para su venta e informó a los adquirentes del Pliego, que por circular se difundiría la modalidad y cronograma a aplicar.

Que la ProvincIa del NEUQUEN ejerció el derecho de opción de compra del TRECE POR CIENTO (13%) de las acciones Clase "B" de HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA de titularidad del ESTADO NACIONAL, manteniendo el interés de ofrecer su venta en forma conjunta con la NACION, posibilitando una oferta global por el TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) según lo establecido en el Acta Acuerdo del 16 de noviembre de 1995.

Que siendo ello así y resultando adecuado disponer la venta de las mencionadas acciones en el mercado de capitales, por Negociación Inicial de acciones o alternativamente por Remate Bursátil, corresponde asignar su supervisión al área de este Ministerio con incumbencia específica.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1045 del 7 de julio de 1995.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — La SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS definirá el procedimiento y cronograma correspondiente a la venta de las acciones Clase "B" emitidas por HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A. de propiedad del ESTADO NACIONAL, representativas del VEINTISEIS POR CIENTO (26%) del capital social de aquella y coordinará las actividades necesarias tendientes a posibilitar la venta en forma conjunta de las acciones Clase "B" emitidas por HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A. de propiedad de la Provincia del NEUQUEN, representativas del TRECE POR CIENTO (13%) del capital social de aquella. El Pliego de Bases y Condiciones que se elabore a los fines precedentemente indicados deberá considerar como legitimados para participar en dicho procedimiento de venta a los adquirentes del Pliego de Bases y Condiciones que se aprobara por Resolución MEyOSP N° 22 del 14 de julio de 1995.

 ARTICULO 2° — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

ARTICULO 3° — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

 ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DOMINGO FELIPE CAVALLO, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.