MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Nº 711/97

Bs. As., 20/6/97

B.O.: 01/07/97

VISTO el Decreto Nº 2148 del 19 de octubre de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que la Administración del PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR DE VAINAS Y CONDUCTORES ELECTRICOS ha informado que han concluido las tareas encomendadas a: la misma.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado intervención competente en relación al Estado Patrimonial de Activos y Pasivos Ciertos y Contingencias al 31 de mayo de 1996 de ese Patrimonio Desafectado.

Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 2148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al Estado Nacional los activos y pasivos, ciertos y contingentes, del patrimonio desafectado.

Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación del Patrimonio Desafectado en cuestión, es necesario proveer a la atención de tareas remanentes que se prolongaran después de la liquidación, tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deuda, atención a inspectores y peritos, y manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas, y a las que se estima conveniente delegarles.

Que, en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas Judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera perteneciente a ese Patrimonio Desafectado y a registrar contablemente la extinción del mismo.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para efectuar los cobros y/o pagos que eventualmente pudieren derivarse del PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR DE VAINAS Y CONDUCTORES ELECTRICOS.

Que la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, es el organismo competente para entender en el perfeccionamiento de los actos de efectiva transferencia de los bienes físicos cuya titularidad ejerce el PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR DE VAINAS Y CONDUCTORES ELECTRICOS.

Que el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996 modificado por sus similares Nº 992 del 29 de agosto de 1996, Nº 1154 del 10 de octubre de 1996 y Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 establece los objetivos de las distintas unidades orgánicas de esta jurisdicción dentro de las competencias naturales establecidas por la Ley Nº 22.520 (t. o. 1992).

Que existiendo otras tareas administrativas remanentes no incluidas en los considerandos anteriores, ni previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas en el marco de lo autorizado por el artículo 14 de la Ley Nº 22.520 (t. o. 1992), la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 23.696 y el artículo 9º del Decreto Nº 2148 del 19 de octubre de 1993.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Dar por concluida la tarea de la Administración del PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR DE VAINAS Y CONDUCTORES ELECTRICOS, aprobando, asimismo, la gestión del Administrador a cargo, don ANDRES PEDRO CAPORALE.

ARTICULO 2º-Declarar transferidos al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes del PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR DE VAINAS Y CONDUCTORES ELECTRICOS.

ARTICULO 3º-Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION, la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en trámite, y las que eventualmente se inicien, en las que sea parte el ex PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR DE VAINAS Y CONDUCTORES ELECTRICOS.

ARTICULO 4º-Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, el resguardo de los archivos financieros del ex-PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR DE VAINAS Y CONDUCTORES ELECTRICOS y el registro contable de las operaciones inherentes a su extinción.

ARTICULO 5º-Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, efectuar los cobros y/o pagos que eventualmente pudieren derivarse del ex-PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR DE VAINAS Y CONDUCTORES ELECTRICOS, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 6º-Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, la realización de todos los actos conducentes al perfeccionamiento de la transferencia de los bienes físicos coya titularidad ejerciera el ex-PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR DE VAINAS Y CONDUCTORES ELECTRICOS.

ARTICULO 7º-Encomendar a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, todas las tareas remanentes del ex-PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR DE VAINAS Y CONDUCTORES ELECTRICOS, no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos previstos en los Decretos Nº 660 del 24 de junio de 1996 modificado por sus similares Nº 992 del 29 de agosto de 1996, Nº 1154 del 10 de octubre de 1996 y Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, ni en las naturales competencias delegadas en virtud del artículo 14 de la Ley Nº 22.520 (t. o. 1992), en especial la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.

ARTICULO 8º-Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en practica de lo establecido en la presente resolución.

ARTICULO 9º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. Roque BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.