REFORMA DEL ESTADO

Decreto 711/91

Prorróganse las intervenciones dispuestas y prorrogadas en función del artículo 2° de la Ley 23696, del Decreto 1105/89 y del Decreto 2220/90.

Bs. As., 18/4/91

VISTO la necesidad de mantener la intervención de las empresas y sociedades del Estado Nacional y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1605 del 22 de agosto de 1990 se dispuso la prórroga del estado de emergencia declarado por el artículo 1° de la Ley 23.696 por el término de UN (1) año contado a partir del 23 de agosto de 1990 disponiéndose que la misma comprende los plazos previstos entre otros en el artículo 2° de la citada Ley.

Que a fin de concluir el proceso de transformación y reestructuración que se está llevando a cabo en las referidas empresas resulta necesario continuar con las intervenciones dispuestas.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° de la Ley 23.696 y 2° del Decreto 1605/90.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días las intervenciones dispuestas y prorrogadas en función del artículo 2° de la Ley 23.696, del Decreto 1105 del 20 de octubre de 1989 y del Decreto 2220 del 19 de octubre de 1990, a partir de sus respectivos vencimientos.

Art. 2° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.