REFORMA DEL ESTADO
Decreto 711/91
Prorr�ganse las intervenciones dispuestas y
prorrogadas en funci�n del art�culo 2� de la Ley 23696, del Decreto N� 1105/89 y del Decreto N�
2220/90.
Bs. As., 18/4/91
VISTO la necesidad de
mantener la intervenci�n de las empresas y sociedades del Estado Nacional y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N� 1605 del 22 de agosto de 1990 se dispuso la pr�rroga del
estado de emergencia declarado por el art�culo 1� de la Ley 23.696 por el
t�rmino de UN (1) a�o contado a partir del 23 de agosto de 1990 disponi�ndose
que la misma comprende los plazos previstos entre otros en el art�culo 2� de la
citada Ley.
Que a fin de concluir el
proceso de transformaci�n y reestructuraci�n que se est� llevando a cabo en las
referidas empresas resulta necesario continuar con las intervenciones
dispuestas.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por los art�culos 2� de la Ley 23.696
y 2� del Decreto N� 1605/90.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Art�culo 1� � Prorr�gase
por el t�rmino de CIENTO OCHENTA (180) d�as las intervenciones dispuestas y
prorrogadas en funci�n del art�culo 2� de la Ley 23.696, del Decreto N� 1105 del 20 de octubre de 1989 y del Decreto N� 2220 del 19 de octubre de 1990, a partir de sus
respectivos vencimientos.
Art. 2� � El presente decreto entrar� en
vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Art. 3� � Comun�quese, publ�quese, d�se a
la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. � MENEM. � Domingo F.
Cavallo.