REFORMA DEL ESTADO

Decreto 711/91

Prorr�ganse las intervenciones dispuestas y prorrogadas en funci�n del art�culo 2� de la Ley 23696, del Decreto N� 1105/89 y del Decreto N� 2220/90.

Bs. As., 18/4/91

VISTO la necesidad de mantener la intervenci�n de las empresas y sociedades del Estado Nacional y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N� 1605 del 22 de agosto de 1990 se dispuso la pr�rroga del estado de emergencia declarado por el art�culo 1� de la Ley 23.696 por el t�rmino de UN (1) a�o contado a partir del 23 de agosto de 1990 disponi�ndose que la misma comprende los plazos previstos entre otros en el art�culo 2� de la citada Ley.

Que a fin de concluir el proceso de transformaci�n y reestructuraci�n que se est� llevando a cabo en las referidas empresas resulta necesario continuar con las intervenciones dispuestas.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los art�culos 2� de la Ley 23.696 y 2� del Decreto N� 1605/90.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art�culo 1�Prorr�gase por el t�rmino de CIENTO OCHENTA (180) d�as las intervenciones dispuestas y prorrogadas en funci�n del art�culo 2� de la Ley 23.696, del Decreto N� 1105 del 20 de octubre de 1989 y del Decreto N� 2220 del 19 de octubre de 1990, a partir de sus respectivos vencimientos.

Art. 2� � El presente decreto entrar� en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 3� � Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. � MENEM. � Domingo F. Cavallo.