HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 71/2003

Autorízase a la empresa Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A., en su carácter de titular de la Concesión de Explotación del Area CGSJ-12 "Caleta Córdova", ubicada en la Provincia del Chubut, a ceder la totalidad de sus derechos, títulos, intereses y obligaciones a favor de Interenergy Argentina S.A.

Bs. As., 5/9/2003

VISTO el Expediente Nº 750-001527/2001 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1585 de fecha 15 de agosto de 1991 se aprobó la adjudicación del Concurso Público Internacional Nº 1/91 y todos los procedimientos administrativos realizados como consecuencia del mismo para el Area CGSJ-12 "CALETA CORDOVA", ubicada en la Provincia del CHUBUT.

Que por el mencionado Decreto se otorgó a la empresa PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, la Concesión de Explotación sobre el Area CGSJ-12 "CALETA CORDOVA", ubicada en la Provincia del CHUBUT, con el objeto de realizar trabajos de explotación, exploración complementaria y desarrollo de hidrocarburos bajo el régimen del Artículo 30 y concordantes de la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de concesionaria del Area CGSJ-12 "CA-LETA CORDOVA"; ubicada en la Provincia del CHUBUT, ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de adquirente a PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicha área, y posterior cedente a INTERENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; COMPAÑIAS ASOCIADAS PE-TROLERAS SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de adquirente de PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicha área, y posterior cedente a INTERENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; e INTERENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de adquirente de COMPAÑIAS ASOCIADAS PETROLERAS SOCIEDAD ANONIMA y de ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) respectivamente de cada una de ellas, del Area CGSJ-12 "CALETA CORDOVA", ubicada en la Provincia del CHUBUT, en forma conjunta, arribaron a un acuerdo preliminar de cesión por "tracto abreviado" de la totalidad de participación que sobre el área posee PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la misma, a favor de INTERENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el 30 de diciembre de 1997, PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA cede a COMPAÑIAS ASOCIADAS PETROLERAS SOCIEDAD ANONIMA el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus derechos en el Area CGSJ-12 "CALETA CORDOVA", ubicada en la Provincia del CHUBUT, y a ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante, conforme lo indica el contrato incorporado al Expediente citado en el VISTO.

Que el 23 de marzo de 2000, COMPAÑIAS ASOCIADAS PETROLERAS SOCIEDAD ANONIMA, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Area CGSJ-12 "CALETA CORDOVA", ubicada en la Provincia del CHUBUT, a INTERENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme se acredita mediante el correspondiente contrato incorporado al Expediente citado en el VISTO.

Que el 17 de mayo de 2000, ASTRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Area CGSJ-12 "CALETA CORDOVA" ubicada en la Provincia del CHUBUT, que había adquirido, de acuerdo a lo descripto en el cuarto considerando, a INTERENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme se acredita en el contrato que se incorpora al Expediente citado en el VISTO.

Que en virtud de que a la fecha no se ha procedido al perfeccionamiento de ninguna de las TRES (3) cesiones descriptas en los considerandos precedentes, razón por la cual PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA continúa siendo concesionaria oficial del área frente a terceros, y con el objeto de evitar el dispendio de actividad administrativa que implicaría proceder en forma separada a tramitar las cesiones, las empresas involucradas acuerdan realizar una cesión por "tracto abreviado" directamente de PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA a INTERENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que de autorizarse la mencionada cesión por "tracto abreviado", INTERENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, será titular del CIEN POR CIENTO (100%) del Area CGSJ12 "CALETA CORDOVA", ubicada en la Provincia del CHUBUT.

Que en consecuencia la empresa cedente y la empresa cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas por la Ley N° 17.319 para ser titular de la Concesión de Explotación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

JEFE DE GABINETE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase a la empresa PETRO-QUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular de la Concesión de Explotación del Area CGSJ-12 "CALETA CORDOVA" ubicada en la Provincia del CHUBUT, ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos, títulos, intereses y obligaciones que posee sobre la misma, a favor de INTERENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º — La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducará.

Art. 3º — La empresa cedente y la empresa cesionaria, involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 4º — A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de Ley Nº 17.319.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.