ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Decreto 702/2007
Desígnase Presidente del Directorio.
Bs. As., 6/6/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0106763/2007 del Registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Ley
Nº 26.221, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.221 aprobó el Convenio Tripartito,
suscripto el 12 de octubre de 2006, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Gobierno de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el
Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que en su Artículo 3º disuelve al ENTE TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), creado por Ley Nº 23.696.
Que mediante su Artículo 4º la mencionada Ley crea en el ámbito del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, el ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), el que tendrá a su cargo el control del
cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Concesionaria del servicio
público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales, disponiendo
que el mismo deberá quedar constituido y en condiciones de cumplir sus
funciones dentro de los TREINTA (30) días de su puesta en vigencia.
Que resulta imprescindible conformar el Directorio del ENTE REGULADOR de
AGUA Y SANEAMIENTO de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44 del Anexo 2 de
la Ley 26.221.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 45
el Presidente del Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO será
designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete,
en virtud del Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7, de la Constitución
Nacional y 45 del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Desígnase al Doctor D. Carlos María VILAS (M.I. Nº 5.326.078) en el
cargo de Presidente del Directorio del ENTE REGULADOR de AGUA Y SANEAMIENTO en
representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. de Vido.
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