RESOLUCION N° 701

BUENOS AIRES, 18 DIC 1995

VISTO el Expediente N° 11/95 del Registro de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) en el que se tramite la aprobación del Presupuesto del ejercicio 1996 formulado por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL condene en el Titulo II, Capitulo III, el Régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.

Que obra en el Expediente visto, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

Que el Artículo N° 49 de la mencionada Ley y el Decreto Reglamentario N° 1.361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la Ley N° 24.156, determina que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el Presupuesto del ejercicio 1996 de la CAJA NACIONAL DE SEGURO (en liquidación), de acuerdo al detalle figura en los Anexos I y II a la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Estímase en la suma de PESOS CERO ($0) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000.-) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000.-) de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Estímase en la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000) los ingresos corrientes y fijase en la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000) los gastos comentes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (EQUILIBRADO) estimado en PESOS CERO ($0) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

ARTICULO 4°.- Estímase en la suma de PESOS CERO ($0) los ingresos de capital y fijase en la suma de PESOS CERO ($0) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Articulo 3° de la presente Resolución, estímase el Resultado Financiero (EQUILIBRADO) para el ejercicio 1996 en PESOS CERO ($ 0) de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
 


ANEXOS