CONVENIOS

Decreto 70/93

Ratificase un Acta Acuerdo suscripta entre la Provincia de Río Negro, Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y la ex-Secretaría de Energía Eléctrica.

Bs. As., 25/1/93

VISTO el Expediente N° 751.726/92 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA y

CONSIDERANDO:

Que el decreto N° 942 del 4 de octubre de 1989, dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 18.586, estableció que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO transferida sin cargo a la Provincia de RIO NEGRO los servicios de distribución de electricidad en el territorio de la Provincia, debiendo para ello suscribirse un convenio de transferencia ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, dando cumplimiento a la norma citada, con fecha 22 de mayo de 1990, fue suscripto tal convenio de transferencia, el cual fue aprobado por el Decreto N° 975 del 23 de mayo de 1990.

Que el Inciso f) del Artículo 3° del Decreto N° 942/89 y el Artículo 26 del Convenio suscripto el 22 de mayo de 1990 entre la Provincia de RIO NEGRO y AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, establece la obligatoriedad de no enajenar los bienes que, sin cargo, la citada empresa le transfiriera en los términos del dictado decreto.

Que la Provincia de RIO NEGRO ha solicitado a la EX-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, en el marco del Artículo 4° del Decreto 942/89, la autorización para la privatización de las Centrales Hidráulicas de Generación menor y para transferir a terceros equipos de generación diesel aislados, dado su alto costo de mantenimiento u operación.

Que al sancionarse la Ley N° 24.065, el Honorable Congreso de la Nación declaró sujeta a privatización la actividad de generación de energía eléctrica de Centrales Hidráulicas dentro del marco de regulación eléctrica emergente de dicha ley y del de la Ley N° 23.696, por lo que lo solicitado por la Provincia se enmarca dentro de la política del Gobierno Nacional para el Sector Eléctrico.

Que, a su vez, el reemplazo de las Centrales Térmicas de Generación Menor, mediante su transferencia a terneros permitirá una optimización en la prestación del servicio y una reducción de costos todo lo cual redundará en beneficio de los usuarios.

Que, fundándose en lo precedentemente expuesto, se suscribió, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre la Provincia de RIO NEGRO, AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y la EX-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, con fecha 28 de agosto de 1992, un acta acuerdo modificatoria del Convenio de Transferencia del 22 de mayo de 1990.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 18.586 y por el Artículo 86 Inciso 1) de la CONSTITUClON NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Ratificase en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta con fecha 28 de agosto de 1992, entre LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y la EX-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA modificatoria del Convenio celebrado el 22 de mayo de 1990 entre el Gobernador de la Provincia de Río Negro y el Interventor de la mencionada sociedad, cuya copia autenticada, como Anexo 1, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — El presente acto tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.