Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
TARIFAS
Resoluci�n 70/2003
Procedimiento de revisi�n de facturaci�n de servicios medidos cuando se hubiere verificado el mal funcionamiento del caudal�metro instalado.
Bs. As., 26/6/2003
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario disponer de un criterio unificado para el procedimiento de revisi�n de facturaci�n de servicios medidos cuando se hubiere verificado el mal funcionamiento del caudal�metro instalado y no se contare con historial de consumo.
Que debe precisarse el significado del concepto "hisotiral de consumo".
Que asimismo resulta necesario regular la estimaci�n de consumo, en el caso de contarse con historial, teniendo en cuenta el principio de estacionalidad de la demanda de servicios.
Que el Numeral 2.3, Secci�n III, incisos d) y e), del Anexo "D" del Marco Regulatorio establece que "... deber� corregirse la factura considerando el consumo de dicho per�odo como el consumo del per�odo inmediato anterior" y que "en caso de no contarse con un historial de consumo se facturar� de acuerdo al consumo t�pico de un domicilio similar".
Que con ello queda definido que a un inmueble con medici�n de consumo, el servicio deber� facturarse:
Primero: de acuerdo a la lectura del caudal�metro.
Segundo: en caso de no contar con un registro confiable se facturar� de acuerdo al historial de consumo.
Tercero: si tal historial no existiera, se facturar� de acuerdo al consumo t�pico de un domicilio similar.
Que a los efectos de la facturaci�n del servicio en los t�rminos impuestos por el Contrato de Concesi�n, cabe definir como "historial de consumo" al conjunto de lecturas realizadas en el lapso de los �ltimos doce meses inmediatos anteriores al per�odo a facturar, que comprende a los meses hom�nimos que integran ese per�odo, referidas a un inmueble que no haya sufrido en ese mismo lapso modificaciones de superficie cubierta ni cambio de titular, ni sustituci�n del per�odo de facturaci�n por otro que no sea su m�ltiplo.
Que para los casos de inmuebles donde no se disponga de historial de consumo la Gerencia de Econom�a del Sector ha formulado un procedimiento de c�lculo del consumo t�pico en funci�n del nivel de ingreso presunto del Usuario, que a su vez es proporcional a la incidencia de la superficie cubierta del inmueble en 0.19 m3/m2.
Que asimismo se ha determinado un consumo bimestral m�nimo, inel�stico respecto al nivel de ingresos de 26.16 m3.
Que cabe tener presente que cuando la verificaci�n se hace por reclamo del Usuario, la correcci�n de la facturaci�n proceder� como m�ximo hasta tres per�odos anteriores al momento del reclamo (cfr. art. 26 in fine del Reglamento del Usuario) y que cuando es la Concesionaria quien de oficio verifica el funcionamiento irregular de un caudal�metro de le est� vedada la correcci�n retroactiva de las facturaciones efectuadas, salvo que las diferencias sean a favor del Usuario, estando limitada tambi�n la refacturaci�n en este caso a tres per�odos de consumo (cfr. art. 27 in fine del Reglamento del Usuario).
Que por otra parte resulta del caso tener presente que el mecanismo que se aprueba por la presente, no podr� ni deber� ser empleado para suplir o estimar mediciones no realizadas en tiempo y forma, ya que en esos casos no se deber� facturar suma alguna en concepto de servicio medido, conforme as� lo establecen el art. 45 del Marco Regulatorio y el Numeral 11.11.2 del Contrato de Concesi�n.
Que las GERENCIAS DE ASUNTOS LEGALES RELACIONES INSTITUCIONALES Y ECONOMIA DEL SECTOR han tomado la intervenci�n que les compete.
Que el Directorio del Ente TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS se encuentra facultado para resolver en la presente actuaci�n sobre la base de lo dispuesto por el Art. 24 incisos k) y l) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto 999/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
Art�culo 1� — Def�nese como "historial de consumo" al conjunto de lecturas realizadas dentro del a�o calendario anterior al per�odo a facturar, que comprende a los meses hom�nimos que integran ese per�odo, referidas a un inmueble que no haya sufrido en ese mismo lapso modificaciones de superficie cubierta ni cambio de titular, ni sustituci�n del per�odo de facturaci�n por otro que no sea su m�ltiplo.
Art. 2� — Establ�cese la siguiente metodolog�a para estimar los consumos cuando se hubiere verificado el mal funcionamiento del caudal�metro instalado:
Primero: cuando se disponga de historial de consumo, se facturar� el caudal registrado en los meses hom�nomos de los que integren el per�odo a facturar.
Segundo: cuando no se diponga de historial de consumo, se facturar� de conformidad con el consumo t�pico, el que se define como la suma de 26.16 m3 m�s el producto de los metros cuadrados de superficie cubierta por 0.19 m3/m2.
Consumo t�pico = (26.16 m3 + SC*0.19 m3/m2).
Art. 3� — Reg�strese, notif�quese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS. Comun�quese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, d�se a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicaci�n y, cumplido, arch�vese. Aprobada por Acta de Directorio N� 22/03. — Miguel Saiegh. — Juan M. Pedersoli. — Eduardo R. Cevallo. — Mart�n Lascano. — Jorge A. Delhon. — Sergio A. Mileo.