Subsecretaría de Combustible.

HIDROCARBUROS

Resolución 7/91

Déjase sin efecto la Circular N 5/90 y ratifícase come Autoridad de Aplicación la alícuota del doce por ciento, conforme la Ley N° 17.319 y el Decreto N° 1671/69.

Bs. As., 13/3/91

VISTO la situación planteada con la liquidación de regalías hidrocarburíferas por los Concesionarios que resultaron adjudicatarios por el Concurso Público Internacional N° 1/90 sobre Areas de Interés Secundario, y

CONSIDERANDO:

Que por la Circular N° 5 de fecha 15 de junio de 1990, incorporada al Pliego General de Condiciones del Concurso Público Internacional N° 1/90, se dispuso que los concesionarios de las áreas licitadas liquidarían en concepto de regalías de petróleo y gas un porcentaje del ocho por ciento a favor de las Provincias en cuyo territorio se encuentran ubicados los yacimientos.

Que la mención en la referida circular de ese porcentaje es erróneo, pues no se compadece con el establecido en los artículos 59 y 62 de la Ley 17.319. y el artículo 3° del Decreto 1671/69.

Que por su parte los decretos que otorgaron las concesiones emergentes del concurso indicado en el Visto (Decretos Números 1758 a 1768 del año 1990), que constituyen el núcleo legal aplicable a las referidas concesiones, en sus artículos séptimo no efectúan ninguna discriminación porcentual como la antes señalada.

Que corresponde clarificar la situación planteada en el Visto, dejando sin efecto la circular aludida y ratificar como Autoridad de Aplicación la alícuota del doce por ciento.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución conforme lo previsto en la Ley 17.3l9, y Decreto N° 230 del 4 de febrero de 1991.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

RESUELVE:

Artículo 1° — Dejar sin efecto la Circular N° 5 de fecha 15 de junio de 1990.

Art. 2° — Ratificar que las regalías de gas y petróleo a liquidar por los concesionarios que resultaron adjudicatarios del Concurso Público Internacional N° 1/90 de Areas de Interés Secundario, es del doce por ciento conforme lo previsto en los artículo 59, y 62 de la Ley 17.319, y artículo 39 del Decreto 167 1/69.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Prol.