DECRETO Nº 692/95

Modificación de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley 24.076

VISTO lo previsto en los Artículos 66 y 73 de la Ley Nº 24.076 y la reglamentación de los Artículos 65 a 70 y 71 a 73 de la citada norma, prevista en el Anexo I del Decreto Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992 y en el Decreto Nº 2255 del 2 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que las sanciones previstas en la Ley 24.076 y sus reglas complementarias tienen una función ejemplar que se expresa a través del pago de una multa, a los efectos de garantizar la prestación de un servicio público confiable, en condiciones de seguridad y calidad.

Que el derecho a recurrir una sanción bajo ningún aspecto puede significar un beneficio para quien ha incurrido en una conducta reprochable desde el punto de vista de la ley.

Que en los hechos, se han verificado dilaciones en el cumplimiento de las referidas sanciones, lo que desnaturaliza el efecto ejemplificador y preventivo de nuevas conductas disvaliosas.

Que resulta indispensable, por lo tanto, garantizar el oportuno ejercicio del derecho de defensa, desalentando presentaciones meramente dilatorias y asegurando el cumplimiento efectivo de la función sancionatoria.

Que en relación con las resoluciones de naturaleza materialmente jurisdiccional previstas en el Artículo 66 de la Ley Nº 24.076, en muchos casos, el ejercicio de la vía recursiva con efectos suspensivos puede tornar ilusoria la decisión del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado de este acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 Inciso 2º) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el inciso (3) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley Nº 24.076, aprobada por el Decreto Nº 1738/92, por el siguiente texto:

"(3): El recurso previsto en el Artículo 66 de la Ley será concedido libremente y al solo efecto devolutivo".

ARTICULO 2º.- Sustitúyese el Inciso 9) de la reglamentación de los Artículos 71 a 73 de la Ley Nº 24.076, aprobada por el Decreto Nº 1738/92, por el siguiente texto:

"(9): a) El recurso previsto en el Artículo 73 de la Ley Nº 24.076 tendrá efecto suspensivo siempre que con su interposición se acredite haber realizado a la orden del Tribunal un depósito dinerario en caución, equivalente al monto de la sanción recurrida. De no cumplirse con dicho depósito el recurso será al solo efecto devolutivo.

b) De confirmarse la sanción impuesta, el depósito en caución será imputado al pago de la penalidad, sin perjuicio de las demás compensaciones que correspondan por intereses y costas.

c) En el caso de revocarse total o parcialmente la sanción el depósito en caución será devuelto en su totalidad o en la parte que corresponda una vez notificada la sentencia.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.