CONVENIOS

Decreto 681/95

Apruébase un Convenio de Transferencia suscripto entre Agua y Energía a Eléctrica S.E. y la Provincia de La Rioja, por el cual se transfiere sin cargo a esta última, la totalidad de las obras construidas para Riego, Desagüe y Drenaje, con todas las instalaciones y obras accesorias necesarias para su administración y explotación, todas instalaciones y obras situadas dentro del territorio Provincial.

Bs. As., 2/11/95

VISTO el Expediente N° 785.013/92 del Registro del EX - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - EX SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de la política de Reforma del Estado adoptada y en curso de ejecución por el GOBIERNO NACIONAL, un aspecto trascendente lo constituye el proceso de transferencia a jurisdicción provincial de las actividades de riego, desagüe y drenaje, resultando imprescindible para su cumplimiento acelerar la ejecución de las medidas para adecuar su estructura y funcionamiento tanto para la coyuntura como para el largo plazo.

Que para alcanzar dicho objetivo resulta necesario ratificar la transferencia a la PROVINCIA DE LA RIOJA del Servicio de Riego, Desagüe y Drenaje que prestaba en esa jurisdicción AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos del Convenio celebrado el 1° de septiembre de 1992, por el que se transfiere sin cargo a la citada provincia, la totalidad de las obras construidas para Riego, Desagüe y Drenaje, con todas las Instalaciones y obras accesorias necesarias para su administración y explotación, todas instalaciones y obras situadas dentro del territorio Provincial, y todo de conformidad con las Leyes N° 18.586; N° 15.336; N° 24.065 y los Decretos N° 392 de fecha 4 de marzo de 1992 y N° 2408 deI 12 de noviembre de 1991.

Que ello habrá de aunar un elemento más para el cumplimiento de los objetivos fijados para el proceso de Reestructuración del Sector Eléctrico Nacional, al par que permitirá racionalizar y optimizar la prestación de los servicios involucrados.

Que conforme a los términos del Convenio antes mencionado, la PROVINCIA DE LA RIOJA ha asumido plenamente la distribución y comercialización de los Servicios de Riego, Desagüe y Drenaje en su territorio cesando AGUA Y ENERGíA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO en la prestación de tal servicio.

Que habiendo realizado tal transferencia ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta necesario el dictado del respectivo acto aprobatorio.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente del área.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por las Leyes N° 18.586 y N° 23.696 y las atribuciones emergentes del artículo 99 Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Convenio de Transferencia suscripto el 1° de setiembre de 1992 que consta de VEINTE (20) cláusulas y CINCO (5) Anexos, entre AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y la PROVINCIA DE LA RIOJA, por el cual se transfiere sin cargo a esta última, la totalidad de las obras construidas para Riego, Desagüe y Drenaje, con todas las instalaciones y obras accesorias necesarias para su administración y explotación, todas Instalaciones y obras situadas dentro del territorio Provincial, que en fotocopia autenticada y formando parte del presente Decreto se agrega como Anexo lA.

Art. 2° — El presente Decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Domingo F. Cavallo.