Resolución 673/95

Bs. As., 11/12/95

VISTO el expediente N° 710-000151/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y/o dispuesto por las Leyes N° 23.696 y 24.045, los Decretos N° 1105 del 20 de octubre de 1989, 1398 del 23 de julio de 1990. 185 del 24 de enero de 1992 y 1318 del 4 de agosto de 1994 y las Resoluciones MEYOSP N° 1562 del 19 de diciembre de 1994, N° 502 del 11 de abril de 1995, N° 169 del 23 de agosto de 1995 y N° 419 del 24 de octubre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución MEYOSP N° 502/95 creó la "Comisión de Trabajo Privatización PETROQUIMICA BAHIA BLANCA e INDUPA", siendo designado Presidente de la misma el señor Roque MACCARONE, y Secretario Coordinador el Licenciado Miguel Enrique CROTTO, por Resolución MEYOSP N° 419/95.

Que algunas de las funciones de la Comisión son preparar los proyectos de Pliego de Bases y Condiciones para la venta en bloque y en forma conjunta del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) de las acciones de PETROQUIMICA BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y del TREINTA Y OCHO CON DIECIOCHO POR CIENTO (38.18 %) de las acciones de INDUPA SOCIEDAD ANONIMA. INDUSTRIAL Y COMERCIAL, de propiedad del Estado Nacional y cumplir todos los actos necesarios para llevar a cabo la totalidad del procedimiento hasta el proyecto de adjudicación, facultando al Secretario Coordinador a reemplazar al Presidente de la Comisión en el ejercicio de sus funciones y suscripción de los actos necesarios para el cumplimiento de los cometidos de la Comisión.

Que la Resolución MEYOSP N° 169/95 llamo a Licitación Pública Nacional e internacional para la venta en bloque y en forma conjunta de las acciones de propiedad del Estado Nacional de PETROQUIMICA BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL e INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que rige dicha Licitación, y estableció en su Articulo 19 que la Comisión de Preadjudicación procederá a preadjudicar al oferente que hubiera ofrecido el mayor precio.

Que el Articulo 1 del citado Pliego de Bases y Condiciones, en su apartado 1.3. designa como Autoridad de Aplicación al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y otorga a la "Comisión de Trabajo Privatización PETROQUIMICA BAHIA BLANCA e INDUPA" la función de Comisión de Preadjudicación.

Que abiertos los sobres números Dos que contienen las ofertas económicas de los oferentes, surge que el Consorcio "DOW-Y.P.F.-ITOCHU" ofreció pagar al contado la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA (U$S 357.501.530). y que el Consorcio "PEREZ COMPANC-COPESUL" ofreció pagar al contado la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SEIS MILLONES CIENTO VEINTIUNO (U$S 306.000.121).

Que el día 5 de diciembre de 1995. la Comisión de Preadjudicación resolvió declarar alas DOS (2) ofertas presentadas como admisibles, ordenar por precio las mismas resultando primera la efectuada por el Consorcio "DOW-Y.P.F.-ITOCHU", y segunda la ofrecida por el Consorcio "PEREZ COMPANC-COPESUL", y preadjudicar al oferente Consorcio "DOW-Y.P.F.-ITOCHU" que ofreció el mayor precio, conforme lo establecido por el apartado 19.2. del Artículo 19 del Pliego licitatorio.

Que no habiéndose efectuado Impugnaciones, corresponde a la Autoridad de Aplicación resolver sobre la adjudicación de la licitación, adjudicando al oferente que hubiere ofrecido el mayor precio, conforme lo dispuesto en el apartado 9.4, del Artículo 19 del Pliego licitatorio.

Que el suscripto resulta competente en virtud de lo dispuesto en las Leyes N° 23.696 y 24.045 y Decretos Nros. 1105/89 y 1318/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA (U$S 357.501.530) por la venta en bloque y en forma conjunta del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) de las acciones de PETROQUIMICA BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL. Y COMERCIAL y de DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (221.363.985) acciones ordinarias nominativas no endosables de PESOS UNO ($ 1) valor nominal cada una y de un voto por acción, de INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, de propiedad del Estado Nacional. Adjudicar al oferente Consorcio "DOW-Y.P.F.-ITOCHU" que ofreció al contado la suma de DOLARES

ARTICULO 2°Artículo 14 de la Ley N° 23.696, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION..- Comuníquese a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en cumplimiento del

ARTICULO 3°CAVALLO, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos..- Comuníquese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DOMINGO FELIPE