Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

PRIVATIZACIONES

Resolución 670/97

Establécese que, el Estado Nacional asumirá los derechos y obligaciones de los que fuera titular Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica S. A., en relación a Convenios de Mandato suscriptos entre dicha empresa e Hidroeléctrica Piedra del Aguila S. A. para la construcción de obras del Aprovechamiento Hidroeléctrico Piedra del Aguila.

Bs. As., 5/6/97

B.O.: 11/06/97

VISTO el Expediente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 750

002057/96, y

CONSIDERANDO:

que por Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 394 del 13 de marzo de 1996. HIDRONOR S.A. - HlDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA ha sido declarada en liquidación, debiendo, en consecuencia, circunscribir su actividad a tal objetivo.

Que la Ley N° 24.764 establece en el artículo 25 como plazo limite para la culminación de su proceso liquidatorio el 30 de junio de 1997.

Que dicho plazo solo puede extenderse hasta el 31 de diciembre de 1997 en casos excepcionales y cuando razones de trámites pendientes lo justifiquen.

Que en los pliegos de privatización de las distintas unidades de negocio que se crearon como consecuencia del proceso privatizador de HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), se establecieron derechos y obligaciones a cargo de dicha sociedad.

Que entre aquellas cabe destacar las emergentes de los Convenios de Mandato que fueran suscriptos entre dicha empresa e HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A.), con la finalidad de que esta ajena la administración y ejecución de los contratos oportunamente celebrados entre HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), y terceros contratistas para la construcción de las Obras del Aprovechamiento Hidroeléctrico Piedra del Aguila.

Que asimismo resulta necesario adoptar medidas para la extinción de todos los contratos vinculados al objeto social de HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), en que dicha sociedad es parte y que no fueron transferidos a ninguna de las unidades del negocio que se constituyeron a efectos de su privatización.

Que las obligaciones asumidas por HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), derivadas de su proceso de reorganización y privatización, constituyen un compromiso para el ESTADO NACIONAL.

Que el ejercicio de los derechos y obligaciones emergentes de los Convenios de Mandato en curso y de los contratos vinculados al cumplimiento del objeto societario, no transferidos a ninguna de las unidades de negocios creadas como consecuencia del proceso de privatización de HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), no constituye una actividad liquidatoria propiamente dicha y significara una prolongación en el tiempo del proceso liquidatorio, lo que es contrario al espíritu de la normativa que lo regula.

Que, en consecuencia, resulta necesario transferir la titularidad de los derechos y obligaciones emergentes de los instrumentos a que hacen referencia los considerandos precedentes al ESTADO NACIONAL a través de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS, a efectos de la asunción de las prestaciones que quedaron a cargo de HIDRONOR S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) atendiendo a su especial naturaleza.

Que en tal sentido la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS conforme lo normado por el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996, complementado por sus similares N° 992 del 29 de agosto de 1996, N° 1154 del 10 de octubre de 1996,modificado por el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996, tiene entre sus objetivos el de entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, entre otras.

Que si bien HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) cuenta con las partidas presupuestarias necesarias para hacer frente durante el presente ejercicio a las obligaciones que se deriven del cumplimiento de los convenios y contratos en curso de ejecución, dadas las limitaciones impuestas por la Ley N° 24.764 para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios no es factible realizar la transferencia de dichas partidas a la Administración Central.

Que. en virtud de ello resulta necesario establecer un mecanismo que permita que HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) o el área a la cual se transfieran los recursos aludidos en oportunidad de disponerse la conclusión de su proceso liquidatorio, solvente durante el actual ejercicio tales erogaciones.

Que la atención de las obligaciones que se deriven del cumplimiento de los convenios que se transfieren, importa un pasivo escindido de HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que el segundo párrafo del. artículo 45 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 1996) facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA a ofrecer en pago de obligaciones de causa o título posterior al 1 ° de abril de 1991, excluidas de los alcances de la Ley N° 23.982 y del Decreto N° 211 del 24 de enero de 1992, bonos de consolidación de deudas, a los pasivos escindidos y/o desafectados de empresas, entes y organismos del ESTADO NACIONAL que, como consecuencia del proceso de reforma del Estado, se transfieran al Tesoro Nacional.

Que la cancelación de los pasivos respectivos debe ajustarse a las previsiones que resultan de lo normado por la Resolución Conjunta N° 558 de la ex-SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y N° 523 de la SECRETARIA DE HACIENDA, en cuanto fueren de aplicación, con las modificaciones que surgen del presente acto.

Que asimismo. es necesario disponer las medidas presupuestarias conducentes para la atención de los derechos y obligaciones que se deriven de los convenios y contratos de que trata la presente medida para el próximo ejercicio financiero, a través del área competente en la materia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 13, 15 y 67 de la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°-El ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS asumirá los derechos y obligaciones de los que fuera titular HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA. hoy en liquidación, en relación a los Convenios de Mandato suscriptos entre dicha empresa e HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S. A.) y terceros contratistas, para la construcción de las obras del Aprovechamiento Hidroeléctrico Piedra del Aguila y a los contratos vinculados al objeto social de la empresa, en que dicha sociedad es parte y que no fueron transferidos a ninguna de las unidades de negocio que se constituyeron para su privatización, a efectos de lograr su extinción.

Art. 2°-Autorizase al Señor SUBSECRETARIO DE ENERGIA de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS, a instrumentar el ofrecimiento de Bonos de Consolidación de Deuda a que se refiere el artículo 45 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 1996) según el procedimiento establecido en la Resolución Conjunta N° 558 de la ex-SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y N° 523 de la SECRETARIA DE HACIENDA, en cuanto fuere de aplicación, respeto de los pasivos de HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) escindidos en virtud de la asunción dispuesta por el artículo primero. El autorizado deberá suscribir junto con el acreedor el requerimiento de pago correspondiente y adoptar las medidas conducentes para tramitar el expediente de cancelación respectivo.

Art. 3º-HIDRONOR S. A. - HIDROELEC1-RICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) o el área a la cual se le transfiere la administración de los recursos previstos en el Presupuesto del Ejercicio 1997 aprobado por Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 126 del 24 de enero de 1997 en ocasión de disponerse la conclusión de su proceso liquidatorio, seguirá atendiendo los gastos operativos y los concernientes a los contratos a que hace referencia el Artículo 1°, con los recursos especificados en la Planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente acto, y de acuerdo a los procedimientos que en esté se consignan.

Art. 4°-Facultase a la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS a constituir un Grupo de Trabajo para la atención de las relaciones contractuales que resultan de la asunción dispuesta por el Artículo 1° de este acto. La citada Secretaría podrá a tales efectos contratar el personal que estime conveniente. Las erogaciones que resulten como consecuencia de tales contrataciones serán atendidas por HIDRONOR S. A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) hasta las sumas especificadas por el concepto de Gastos Operativos de la Planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 5°-La SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS gestionará dentro de los plazos previstos por el artículo 26 de la Ley N° 24.156, las partidas presupuestarias para el ejercicio 1998 atinentes a la atención de los gastos operativos y de los derechos y obligaciones que resulten de los convenios y contratos asumidos por el ESTADO NACIONAL en virtud de la presente.

Art. 6°-El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

Art.7°-Comuníquese. publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Roque B. Fernández.

PLANILLA ANEXO I

Afectación de recursos de HIDRONOR S. A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) para la atención de las relaciones contractuales emergentes de los Convenios de Mandato suscriptos con HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S. A.) y terceros contratistas y de los contratos vinculados a su objeto social que no fueron transferidos a ninguna unidad de negocio en el proceso de privatización de la empresa.

I-Disponibilidades excedentes ejercicios anteriores al 31/12/96.



1.1 Gastos Operativos $589.000.-



1.2 gastos Contratos $ 676.000.-



$1.265.000.-





2-Transferencias del Tesoro Nacional para gastos corrientes del ejercicio 1997.



2.1. Gastos Contratos $ 2.900.000.



$ 2.900.000.-





3-SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66,66; %) del producido de la venta de los equipos correspondientes a la 4º línea - Venta de Activos.

3.1. Gastos Contratos

Procedimiento para la administración de los recursos afectados por HIDRONOR S. A. -HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

1.-Gastos Operativos:

Se imputarán a este rubro los gastos que irrogue la contratación por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS, del personal necesario para cumplimentar las funciones que se le encomienda por la presente, y todo otro gasto que se derive de la gestión y control técnico de los convenios y contratos transferidos por el Artículo 1°.

HIDRONOR S. A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA hoy en liquidación, pondrá mensualmente a disposición de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS un "Fondo Rotativo" de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 65.000), cuya administración quedará a cargo del Señor Subsecretario de Energía o el funcionario que se designe a tal efecto. Dicho "Fondo Rotativo" deberá ser rendido mensualmente, de acuerdo a la normativa legal vigente.

HIDRONOR S. A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) procederá a la reposición del "Fondo Rotativo", previa conformidad otorgada por escrito por la SUBSECRETARIA DE ENERGIA, dentro de los SIETE (7) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la misma.

2.-Gastos Contratos:

Se imputarán a este rubro todos aquellos pagos que deban realizarse únicamente con motivo de la cancelación de las obligaciones subsistentes de los Convenios de Manato suscriptos entre HIDRONOR S. A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) e HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S. A.) y terceros contratistas, como así también de los contratos vinculados al objeto social de HIDRONOR S. A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), que no fueron transferidos a ninguna de las unidades de negocio creadas en el marco del proceso de privatización, y que actualmente se encuentran en curso de ejecución y cualquier otro concepto que se derive de la asunción dispuesta por el Artículo 1°.

A tal efecto, la SUBSECRETARIA DE ENERGIA emitirá Autorizaciones de Pago, en las que indicará el número de contrato, con sus antecedentes completos y respaldo del mismo, su objeto, denominación del titular, concepto del pago que se autoriza, monto a pagar por HIDRONOR S. A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), moneda y fecha de vencimiento para hacer efectivo el mismo.

Las Autorizaciones de Pago, deberán contar con la conformidad expresa y otorgada por escrito del Señor Subsecretario de Energía y serán remitidas a HIDRONOR S. A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación, con una antelación mínima de QUINCE (15) días hábiles previos a la fecha de vencimiento de la obligación de que se trate, a fin que pueda dárseles el curso que corresponda con arreglo a la normativa de aplicación, y a efectos de la intervención, en su caso, de los organismos de control competentes.

3-Limite de Afectación:

HIDRONOR S. A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) afectará al pago de los conceptos a que se refiere la presente, el monto máximo que se autoriza para cada ítem, deduciendo de las sumas afectadas por el presente acto, aquellos importes que hubiere cancelado con anterioridad por la misma causa, durante el actual ejercicio presupuestario.