RESOLUCION M.E.
Y O. y S.P. N° 670
BUENOS AIRES, 11- 12 - 1995
VISTO los
Expedientes M.E. y O. y S.P.
Nros. 559-000081/95,559-000082/95 y 559-000083/95, el
Decreto N° 1276 del 29 de julio de 1994 y las
Resoluciones M.E. y O. y S.P.
Nros. 533, 534 Y 535 del 20 abril de 1995 y 30 del 14
de julio de 1995,
y
CONSIDERANDO:
Que el día
29 de agosto de 1995 a las DOCE (12) horas, expiró el plazo de. recepción de ofertas y tuvo lugar el acto público de
Apertura de Sobres "A" en las Licitaciones Públicas Nacionales e
Internacionales Nros. 4/95, 5/95 Y 6/95, convocadas
por las Resoluciones M.E. Y O. y S.P.
Nros. 535/95, 534/95 Y 533/95, para la venta del CIEN
POR CIENTO (100%) de las acciones ordinarias, nominativas y endosables Clase
"A", representativas del NOVENTA POR CIENTO (90%) del capital social
de la EMPRESA LÍNEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS NORTE DE EUROPA SOCIEDAD ANÓNIMA (E.L.M.A NORTE DE EUROPA S.A), la
EMPRESA LÍNEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS COSTA ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (E.L.M.A COSTA ESTE S.A) y la
EMPRESA LÍNEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS MEDITERRÁNEO SOCIEDAD ANÓNIMA (E.L.M.A MEDITERRÁNEO S.A),
respectivamente.
Que no se
registraron presentaciones que reunieran las características de oferta en los
términos previstos en los Pliegos de Bases y Condiciones de las referidas
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales.
Que la
Intervención en la EMPRESA LÍNEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA ha hecho suyo el dictamen de la Comisión
Asesora creada por Resolución de dicha Intervención N°
12 del 29 de mayo de 1995, el que consideraba que las licitaciones deberían ser
declaradas desiertas.
Que esa
declaración posibilitará la realización de un nuevo llamado a licitación,
criterio que aparece conveniente a efectos de cumplimentar los objetivos y
fines de la Ley de Reforma del Estado en cuanto a la privatización de la
Empresa arriba mencionada.
Que el
Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que
le compete.
Que el
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se encuentra facultado para
dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 23.696, su Decreto Reglamentario N°
1105 del 20 de octubre de 1989 y el Decreto N° 1276/94.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Decláranse desiertas las Licitaciones Públicas
Nacionales e Internacionales con base para la venta del CIEN POR CIENTO (100%)
de las acciones ordinarias, nominativas y endosables Clase "A"
representativas del NOVENTA POR CIENTO (90%) del capital social de la EMPRESA
LÍNEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS NORTE DE EUROPA SO. " - SOCIEDAD ANÓNIMA (E.L.M.A. NORTE DE EUROPA·S.A), la
EMPRESA LÍNEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS COSTA ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (E.L.MA COSTA ESTE S.A) y la
EMPRESA LÍNEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS MEDITERRÁNEA SOCIEDAD ANONÍMA (E.L.M.A MEDITERRANEO S.A)
ARTICULO 2° - Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por
el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.
ARTICULO 3° - La presente resolución tendrá vigencia a
partir de la fecha de su dictado.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.