RESOLUCION M.E. Y O. y S.P. 670

 

 

BUENOS AIRES, 11- 12 - 1995

 

VISTO los Expedientes M.E. y O. y S.P. Nros. 559-000081/95,559-000082/95 y 559-000083/95, el Decreto 1276 del 29 de julio de 1994 y las Resoluciones M.E. y O. y S.P. Nros. 533, 534 Y 535 del 20 abril de 1995 y 30 del 14 de julio de 1995,

y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el día 29 de agosto de 1995 a las DOCE (12) horas, expiró el plazo de. recepción de ofertas y tuvo lugar el acto público de Apertura de Sobres "A" en las Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales Nros. 4/95, 5/95 Y 6/95, convocadas por las Resoluciones M.E. Y O. y S.P. Nros. 535/95, 534/95 Y 533/95, para la venta del CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones ordinarias, nominativas y endosables Clase "A", representativas del NOVENTA POR CIENTO (90%) del capital social de la EMPRESA LÍNEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS NORTE DE EUROPA SOCIEDAD ANÓNIMA (E.L.M.A NORTE DE EUROPA S.A), la EMPRESA LÍNEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS COSTA ESTE SO­CIEDAD ANÓNIMA (E.L.M.A COSTA ESTE S.A) y la EMPRESA LÍNEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS MEDITERRÁNEO SOCIEDAD ANÓNIMA (E.L.M.A MEDITERRÁNEO S.A), respectivamente.

 

Que no se registraron presentaciones que reunieran las características de oferta en los términos previstos en los Pliegos de Bases y Condiciones de las referidas Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales.

 

Que la Intervención en la EMPRESA LÍNEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA ha hecho suyo el dictamen de la Comisión Asesora creada por Resolución de dicha Intervención 12 del 29 de mayo de 1995, el que consideraba que las licitaciones deberían ser declaradas desiertas.

 

Que esa declaración posibilitará la realización de un nuevo llamado a licitación, criterio que aparece conveniente a efectos de cumplimentar los objetivos y fines de la Ley de Reforma del Estado en cuanto a la privatización de la Empresa arriba mencionada.

 

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley 23.696, su Decreto Reglamentario 1105 del 20 de octubre de 1989 y el Decreto 1276/94.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° -  Decláranse desiertas las Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales con base para la venta del CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones ordinarias, nominativas y endosables Clase "A" representativas del NOVENTA POR CIENTO (90%) del capital social de la EMPRESA LÍNEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS NORTE DE EUROPA SO­. " - SOCIEDAD ANÓNIMA (E.L.M.A. NORTE DE EUROPA·S.A), la EMPRESA LÍNEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS COSTA ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (E.L.MA COSTA ESTE S.A) y la EMPRESA LÍNEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS MEDITERRÁNEA SOCIEDAD ANONÍMA (E.L.M.A MEDITERRANEO S.A)

 

ARTICULO 2° -  Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley 23.696.

 

ARTICULO 3° -  La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

 

ARTICULO 4° -  Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.