HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 66/2003

Autorízase a la empresa Yacimientos del Sur S.A., en su carácter de titular del veinticinco por ciento de la Concesión de Explotación sobre el Area CNQ 26 "La Calera", ubicada en la provincia del Neuquén, a ceder la totalidad de su participación en la misma a favor de Pioneer Natural Resources (Argentina) S.A.

Bs. As., 3/9/2003

VISTO el Expediente Nº 750 000261/2001 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 142 de fecha 16 de enero de 1992 se otorgó a las empresas GYA PRO SOCIEDAD ANONIMA, OLMATIC SOCIEDAD ANONIMA e INCONAS SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la Concesión de Explotación del Area CNQ 26 "LA CALERA", ubicada en la Provincia del NEUQUEN bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que por Decreto Nº 1829 de fecha 1º de septiembre de 1993 se autorizó la cesión de los derechos de OLMATIC SOCIEDAD ANONIMA e INCONAS SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en la citada área, a favor de las empresas CONIPA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL CONSTRUCTORA FINANCIERA Y DE MANDATOS, CONEVIAL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL CONSTRUCTORA INMOBILIARIA Y FINANCIERA, C.O.D.I. CONSTRUCCION OBRAS DE INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA, PRODUMET SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y YACIMIENTOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.

Que por Escritura Pública Nº 840 de fecha 17 de septiembre de 1993 quedó perfeccionada la mencionada cesión.

Que por Decreto Nº 1001 de fecha 27 de junio de 1994 se autorizó a las empresas GYA PRO SOCIEDAD ANONIMA, CONIPA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL CONSTRUCTORA FINANCIERA Y DE MANDATOS, CONEVIAL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL CONSTRUCTORA INMOBILIARIA Y FINANCIERA, C.O.D.I. CONSTRUCCION OBRAS DE INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA y PRODUMET SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL a ceder sus participaciones del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), OCHO CON TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (8,334%), OCHO CON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,333%), OCHO CON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,333%) y VEINTICINCO POR CIENTO (25%), respectivamente, en la concesión de explotación del área CNQ 26 "LA CALERA", ubicada en la Provincia del NEUQUEN, a favor de CHAUVCO RESOURCES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que por Escritura Pública Nº 152 de fecha 22 de marzo de 1995 quedó perfeccionada la mencionada cesión.

Que CHAUVCO RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA cambió su denominación por la de PIONEER NATURAL RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA, registrada en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA bajo el número 8557 del Libro 2 de SOCIEDADES POR ACCIONES.

Que en consecuencia, la titularidad de dicha concesión es actualmente ejercida por las empresas YACIMIENTOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, VEINTICINCO POR CIENTO (25%), y PIONEER NATURAL RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA, SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).

Que YACIMIENTOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar con PIONEER NATURAL RESOURCES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA para cederle el total de los derechos, títulos, intereses y obligaciones que tiene y le corresponden en la Concesión de Explotación del Area CNQ 26 "LA CALERA" ubicada en la Provincia del NEUQUEN, equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de la mencionada concesión.

Que de efectivizarse la cesión PIONEER NATURAL RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA será titular del CIEN POR CIENTO (100%) de la Concesión de Explotación sobre el Area CNQ 26 "LA CALERA", ubicada en la Provincia del NEUQUEN.

Que en consecuencia las empresas cedente y cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.

Que la empresa cesionaria reúne las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titular de la concesión de explotación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98 inciso b) de la Ley Nº 17.319, y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase a la empresa YACIMIENTOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Concesión de Explotación sobre el Area CNQ 26 "LA CALERA", ubicada en la Provincia del NEUQUEN, a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de su participación en la misma a favor de PIONEER NATURAL RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º — La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducará la mencionada autorización.

Art. 3º — La empresa cedente y la cesionaria involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 4º — A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de la cesión que se autoriza en el artículo 1º de este acto, el escribano público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.