PRIVATIZACIONES

Decreto 657/96

Adjudícase un porcentaje del paquete accionario de Hidroeléctrica Tucumán S. A.

Bs. As., 24/6/96

VISTO el Expediente N° 750-02907/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 463 del 12 de septiembre de 1995, la

Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 56 del 12 de enero de 1996 y el Decreto N° 482 del Gobierno de la provincia de Tucumán de fecha 25 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 56 del 12 de enero de 1996 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional e Internacional para la venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) del paquete accionario de HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA y se procedió al llamado respectivo.

Que la conducción del proceso licitatorio estuvo a cargo de la COMISION DE ADMISION Y VENTA; la que en tal carácter preadjudicó la oferta presentada por el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Provincia de TUCUMAN mediante el dictado del Decreto N 482 del 25 de marzo de 1996, aceptó la oferta presentada por APUAYE - NECON SOCIEDAD ANONIMA y J. J. CHEDIAK SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGROPECUARIA en el Concurso Público Nacional e Internacional para la venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, correspondiente al TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) del capital de esa Sociedad del cual es titular la Provincia de TUCUMAN.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS mediante la Resolución N° 23 del 26 de marzo de 1996, en uso de las facultades que le fueran delegadas por el Artículo 11 del citado Decreto N° 463 del 12 de septiembre de 1995, transfirió a HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, los activos y pasivos que se determinaran en el referido Pliego resultando de su relación el aporte de capital societario correspondiente a la mencionada Sociedad, para cuya valuación se tuvo en cuenta el valor de la oferta económica realizada por el preadjudicatario.

Que como consecuencia de ello, se procedió el día 26 de marzo de 1996 a firmar el correspondiente Contrato de Transferencia.

Que, por lo tanto, resulta necesario el dictado del acto pertinente a los efectos de habilitar la toma de posesión, por parte del operador privado, de la mencionada Central Hidroeléctrica en los términos del Contrato de Concesión otorgado a HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Capítulo II de la Ley N° 23.696 y por el Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Adjudícase el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA en acciones Clase "A" y "B" a APUAYE - NECON SOCIEDAD ANONIMA y J. J. CHEDIAK SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGROPECUARIA.

Art. 2° - Apruébase el Contrato de Transferencia de las acciones Clase "A" representativas del CINCUENTAY NUEVE POR CIENTO (59 %) y de las acciones Clase "B" representativas del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) del paquete, accionario de HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, celebrado como consecuencia del acto aprobado en el Artículo precedente, que como Anexo I forma parte integrante del presenta acto.

Art. 3° - Ténganse por cumplimentados todos los requisitos documentales, legales y contables establecidos en la Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 6 del 24 de diciembre de 1980, en relación a la inscripción del aumento de capital que lleve a cabo HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, en los términos de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE N° 23 del 26 de marzo de 1996.

Art. 4 °- Ordénase a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la inmediata inscripción del aumento de capital accionario referido en el Artículo precedente.

Art. 5° - Instrúyese a todos los organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos definidos en el Artículo 1° de la Ley N° 23.696, a implementar las medidas que fuere menester, dentro del ámbito de su respectiva competencia, a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 6° - Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar la interpretación y alcance de los actos que se aprueban por el presente decreto.

Art. 7° - Notifíquese a APUAYE - NECON SOCIEDAD ANONIMA y J. J. CHEDIAK SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGROPECUARIA.

Art. 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. Jorge A. Rodríguez. - Domingo F. Cavallo.