MODIFICASE EN EL PRESUPUESTO DE Y P F. PARA 1940 LAS PARTIDAS 1, 6 Y 7 DEL INCISO 7° OBRAS ESPECIALES Y LA ESTIMACION DE RECUROS PARA EL MISMO EJERCICIO.

Decreto N° 65.282

Ministerios de Hacienda y de Agricultura de la Nación.

Junio 15 de 1940.

Visto el expediente N° 7.347/1940, por el que la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales solicita la modificación de su presupuesto de gastos para 1940, como así también se la autorice a realizar durante el corriente año diversas obras, y

CONSIDERANDO:

Que durante el año 1939 el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales proyectó la construcción de diversas obras de importancia para el funcionamiento de la Repartición.

Que la Repartición afectó el crédito de diversas partidas de su presupuesto para 1939, en algunos casos por el costo total de las obras y en otros sólo parcialmente, con el objeto de atender los gastos que originaría la construcción de dichas obras.

Que por circunstancias imprevistas, la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales no pudo contratar durante el ejercicio de 1939 la ejecución de las obras proyectadas.

Que con el objeto de permitir que la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales esté en condiciones de realizar durante el corriente año las obras de referencia es indispensable incluir en el presupuesto vigente los créditos y recursos afectados con tal fin en 1939 y cuya utilización no fue posible durante el año ppdo..

Que asimismo corresponde acordar a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales la autorización a que se refiere el artículo 9° en su Ley Orgánica N° 11.668.

Por tales razones,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícanse en la forma que se indica a continuación las siguientes partidas del presupuesto de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales para 1940, aprobado por Decreto N° 53.769 de fecha 26 de enero ppdo.:

INCISO 5° - OBRAS ESPECIALES

Partida  

Al año

$ m/n.

1 Construcciones, edificios y pavimentos

5.716.800

6 Instalaciones de elaboración, almacenaje, conducción y despacho de petróleo y subproductos

16.736.000

7 Obras de ingeniería

3.823.650

  TOTAL INCISO 5°

$ 35.804.746

El total del presupuesto queda fijado en la suma de ($ 212.945.200 moneda nacional) doscientos doce millones novecientos cuarenta y cinco mil doscientos pesos moneda nacional.

Art. 2° — Modifícase en la siguiente forma la estimación de los recursos previstos en el rubro "Recaudaciones Varias" de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales para el corriente año, aprobado por Decreto N° 53.769 de fecha 26 de enero ppdo.:

CALCULO DE RECURSOS

3. Recaudaciones varias:

$ m/n

Transferencia del superávit del ejercicio anterior, suma que podrá aumentar o disminuir según el resultado definitivo que se otorga 2.385.201
TOTAL DE RECURSOS CALCULADOS $ 214.785.200

El total del cálculo de recursos de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales se estima en la suma de ($ m/n 214.785.200) doscientos catorce millones setecientos ochenta y cinco mil doscientos pesos moneda nacional.

Art. — Autorízase a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales a realizar en el corriente año, de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia, la construcción de las siguientes obras, con el costo total y la imputación a su presupuesto, que se indican a continuación:

1. — Laboratorios experimentales y de investigación y obras nuevas en Florencio Varela (provincia de Buenos Aires) con un costo total aproximado de ($ m/n 2.460.000) dos millones cuatrocientos mil pesos moneda nacional, que se imputará a la partida 1 del Inciso 5° Obras Especiales, del presupuesto a que se refiere el artículo 1° del presente decreto.

2. — Un oleoducto que vincule el yacimiento petrolífero fiscal de Tupungato con la estación Anchoris del Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico (provincia de Mendoza) con un costo total aproximado de ($ 561.500 moneda nacional) quinientos sesenta y un mil quinientos pesos moneda nacional, que se imputará a la partida 6 del Inciso 5° Obras Especiales, del presupuesto a que se refiere el artículo 1° de este decreto.

3. — Un muelle, tres buques de Alba y obras complementarias en la planta de almacenaje de San Lorenzo (provincia de Santa Fe) por un costo total aproximado de ($ m/n 332.500) trescientos treinta y dos mil quinientos pesos moneda nacional, que se imputará a la partida 7 del Inciso 5° Obras Especiales, del presupuesto a que se refiere el artículo 1° del presente decreto.

Art. — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Agricultura.

Art. 5° - Dése cuenta al Honorable Congreso, comuníquese, publíquese, etc.

ORTIZ. - P. GROPPO. - C. MASSINI EZCURRA.