HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 65/2003

Autorízase a la empresa YPF Sociedad Anónima, en su carácter de titular del Permiso de Explotación del Area "Santa Cruz II" y de diversas Concesiones de Explotación en determinados lotes ubicados en la provincia de Santa Cruz, a ceder la totalidad de su participación en los mismos a favor de Pecom Energía Sociedad Anónima.

Bs. As., 3/9/2003

VISTO el Expediente Nº 751002193/2001 del Registro del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 24.145 le fue otorgada a YPF SOCIEDAD ANONIMA como Permiso de Exploración, el Area "SANTA CRUZ II", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus normas complementarias y reglamentarias.

Que según lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 24.145 le fue otorgado a YPF SOCIEDAD ANONIMA como Concesión de Explotación el Area "SANTA CRUZ II" (Fracciones A y B), ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus normas complementarias y reglamentarias.

Que por Decisión Administrativa Nº 145 de fecha 16 de julio de 1996 se otorgó a YPF SOCIEDAD ANONIMA una Concesión de Explotación sobre el Lote "MARIA INES" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319, y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que por Decisión Administrativa Nº 165 de fecha 10 de junio de 1999 se otorgó a YPF SOCIEDAD ANONIMA una Concesión de Explotación sobre el Lote "MARIA INES OESTE" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319, y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que por Decisión Administrativa Nº 174 de fecha 25 de junio de 1999 se otorgó a YPF SOCIEDAD ANONIMA una Concesión de Explotación sobre el Lote "BARDA LAS VEGAS" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319, y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que por Decisión Administrativa Nº 208 de fecha 19 de julio de 1999 se otorgó a YPF SOCIEDAD ANONIMA una Concesión de Explotación sobre el Lote "AN AIKE" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319, y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que YPF SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar con PECOM ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA para cederle el CIEN POR CIENTO (100%) de participación en el Permiso de Exploración y en las Concesiones de Explotación mencionadas.

Que en consecuencia la empresa cedente y la empresa cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización, acompañando las correspondientes minutas de escrituras públicas de cesión.

Que la empresa cesionaria reúne las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titular del Permiso de Exploración y de las Concesiones de Explotación de hidrocarburos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319 y Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995. Por ello,

EL JEFE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular Permiso de Exploración del Area "SANTA CRUZ II" ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de su participación en el mismo a favor de PECOM ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º — Autorízase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular de la Concesión de Explotación del Area "SANTA CRUZ (Fracciones A y B), ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de su participación en la misma a favor de PECOM ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 3º — Autorízase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular de la Concesión de Explotación sobre el Lote "MARIA INES" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de su participación en la misma a favor de PECOM ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 4º — Autorízase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular de la Concesión de Explotación sobre el Lote "MARIA INES OESTE" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de participación en la misma a favor de PECOM ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 5º — Autorízase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular de la Concesión de Explotación sobre el Lote "BARDA LAS VEGAS" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de participación en la misma a favor de PECOM ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 6º — Autorízase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular de la Concesión de Explotación sobre el Lote "AN AIKE" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de su participación en la misma a favor de PECOM ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 7º — Las autorizaciones que se otorgan en los artículos precedentes, tendrán una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente decisión administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducarán las mencionadas autorizaciones.

Art. 8º — Las empresas cedente y cesionaria involucradas en las cesiones que por la presente decisión administrativa se autorizan, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las escrituras definitivas de las cesiones, a los fines de la efectiva vigencia de las mismas.

Art. 9º — Dentro de los TREINTA (30) días de cumplimentado lo dispuesto en el artículo precedente, la empresa que como consecuencia de la cesión que por este acto se autoriza resulte titular del Permiso de Exploración del Area "SANTA CRUZ II" deberá presentar a la Autoridad de Aplicación las correspondientes garantías por el cumplimiento de los trabajos comprometidos.

Art. 10. — A los efectos del otorgamiento de las escrituras públicas de cesión que se autorizan en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de este acto, el escribano público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.