APRUEBASE EL MAYOR GASTO REALIZADO POR Y.P.F. CON RESPECTO AL CREDITO AUTORIZADO DE SU PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1939.

Decreto N° 64.952

Ministerio de Hacienda de la Nación.

Junio 15 de 1940.

Visto lo solicitado por la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales en el expediente N° 7.104, año 1940, y

CONSIDERANDO:

Que durante el año 1939, el mayor rendimiento de materia prima, como consecuencia del perfeccionamiento constante en los métodos de trabajo y el descubrimiento de nuevas zonas de producción, colmó la capacidad receptiva de las destilerías locales, especialmente en la provincia de Mendoza.

Que por tal motivo fue necesario trasladar la materia prima hasta otras instalaciones de mayor amplitud para proceder a su elaboración, lo que originó el recargo consiguiente de fletes en concepto de transportes.

Que por esas razones el crédito de la partida destinada para "transporte de petróleo desde los yacimientos hasta las destilerías" del presupuesto vigente en 1939, resultó insuficiente para hacer frente a los gastos que originó el traslado del petróleo que no fue posible industrializar en el lugar de su producción.

Que la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales comunica que el exceso producido en dicha partida alcanza a la suma de $ 1.350.000 m/n.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA,

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase, con carácter de excepción, el mayor gasto de ($ 1.350.000 m/n) un millón trescientos cincuenta mil pesos moneda nacional, producido con respecto al crédito autorizado, en la partida 19, ítem 1, inciso 3 (Gastos varios) del presupuesto de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, correspondientes al ejercicio de 1939, aprobado por Decreto N° 35.319 de fecha 5 de julio de 1939, insistido por el N° 40.680 del 8 de setiembre del mismo año y modificado por los Decretos Nos. 46.135, 47.898 y 50.679, del 2 y 28 de noviembre y 19 de diciembre ppdos., respectivamente.

Art. 2° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Agricultura y de Hacienda.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, etc.

ORTIZ. -C. MASSINI EZCURRA. - P. GROPPO.