MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Nº 646/97

Bs. As., 4/6/97

B.O.: 08/07/97

VISTO el Expediente Nº 750-002478/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 49 del 26 de agosto de 1996, se ha dispuesto el 11amado a Concurso Público Internacional para la privatización de la actividad de generación de energía eléctrica vinculada a HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.), en los términos del Decreto Nº 1045 del 7 de julio de 1995.

Que el objeto de dicho llamado consistía en la venta del CIEN POR CIENTO (100 %) del capital social de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.), siendo administrado el proceso licitatorio por un COMITE PRIVATIZADOR.

Que, a pesar de los esfuerzos realizados por la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS, las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN, así como los principales contratistas de las obras del Aprovechamiento Hidroeléctrico en definir una unidad de negocio que pudiera despertar interés en los potenciales inversores, el Concurso fue declarado desierto por falta de oferta económica.

Que, en efecto, los múltiples reclamos regionales tendientes a evitar la paralización de las obras del citado aprovechamiento obligan al Estado Nacional a efectuar un nuevo llamado para cuya definición se ha incorporado la experiencia recogida del anterior.

Que dentro de tales parámetros se encuentra la asunción por parte del Estado Nacional de la responsabilidad remanente por riesgo de diseño así como la asignación a HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.) de recursos del FONDO UNIFICADO ARTICULO 37 LEY Nº 24.065 con la finalidad de asegurar la terminación de las obras dentro del plazo establecido en la concesión de construcción y que se instrumenta como un Sistema de Precio Sostén de la energía eléctrica que genere el Aprovechamiento Hidroeléctrica de idéntica denominación y que sea vendida al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA.

Que por Decisión Administrativa Nº 195 del 6 de mayo de 1997 se han realizado las modificaciones presupuestarias necesarias para la instrumentación del Sistema de Precio Sostén a que hace referencia el Considerando precedente.

Que la documentación licitatoria contenida en esta nueva convocatoria ha sido adaptada a la actual definición de la unidad de negocio circunstancia que obliga a introducir modificaciones en el Pliego de Bases y Condiciones, en el Contrato de Transferencia y en la concesión de construcción y generación de energía eléctrica otorgada por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 49 del 26 de agosto de 1996.

Que, por otra parte, el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones propuesto por la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS para la transferencia de las acciones de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.) reúne los requisitos establecidos por el Artículo 18 del Anexo I del Decreto Nº 1105 del 20 de octubre de 1989.

Que, a su vez, dadas las características propias de este proceso de privatización resulta conveniente adoptar como forma de pago la contenida en los referidos Pliegos de Bases y Condiciones.

Que se ha dado intervención al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a los efectos de la tasación dispuesta por el Artículo 19 de la Ley Nº 23.696, la que deberá realizarse en los términos del Artículo 96 de la Ley Nº 24.065.

Que, asimismo, al intervenir la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en los términos del Artículo 20 de la Ley Nº 23.696 no ha formulado observaciones al Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones propuesto por la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS para la transferencia de las acciones de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha dictaminado en las presentes actuaciones, adecuándose lo resuelto en este acto a lo especificado por dicha arca.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nº 287 del 22 de febrero de 1993 y Nº 1045 del 7 de julio de 1995 y por los artículos 4º y 17 del Decreto Nº 2408 del 12 de noviembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Otórgase a HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.) la concesión para construir hasta su total terminación el Complejo Hidroeléctrico Pichi Picun Leufu sobre el Río Limay y para la generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento del salto formado por las referidas obras, según los términos del Contrato de Concesión que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º-La concesión para construir a que hace referencia el artículo precedente comenzará a regir a partir de la fecha de Toma de Posesión establecida en el Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba por el presente acto y la de generar energía eléctrica desde que la primer unidad generadora del Complejo Hidroeléctrico Pichi Picun Leufu quede habilitada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para la operación comercial plena en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

ARTICULO 3º-Llámase a Concurso Público Nacional e Internacional, a partir del 5 de junio de 1997, para la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica propia de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.), siendo su objeto la venta del CIEN POR CIENTO (100 %) de las acciones de dicha sociedad, conforme las pautas del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 4º-Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 5º-Fíjase el precio de venta del citado pliego en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

ARTICULO 6º-Se establece que el Concurso será sin base y que el precio será pagadero en DOLARES ESTADOUNIDENSES de libre disponibilidad, en la forma y condición que se define en el Numeral 8.2.2 del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba por la presente resolución.

ARTICULO 7º-Apruébase como cronograma para la privatización de la actividad de generación de energía hidroeléctrica vinculada a HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.) el detallado en la Planilla que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 8º-Destínase el SETENTA POR CIENTO (70 %) del precio del Concurso a que se refiere la presente resolución al TESORO NACIONAL y el TREINTA POR CIENTO (30 %) restante a la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad a lo establecido por el Artículo 31 de la Ley Nº 23.966 y su Decreto reglamentario.

ARTICULO 9º-Créase el COMITE PRIVATIZADOR que será presidido por el SECRETARIO DE ENERGIAY PUERTOS e integrado por el SUBSECRETARIO DE ENERGIA, el Director titular de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.), o los funcionarios que en caso de ausencia del titular cada uno de los funcionarios antes designados determine.

ARTICULO 10.-Derógase la concesión para construir hasta su total terminación el Complejo Hidroeléctrico Pichi Picun Leufu sobre el Río Limay y para la generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento del salto formado por las referidas obras otorgada a HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A) por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 49 del 26 de agosto de 1996.

ARTICULO 11.-Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

ARTICULO 12.-La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTICULO 13.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. Roque BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

NOTA: Esta Resolución se pública sin Anexos.