RESOLUCION MEyOySP N° 644/96

 

APRUEBASE EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA DISTRIBUCION DE GAS POR REDES EN LAS PROVINCIAS DE CHACO, FORMOSA, ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES.

 

BUENOS AIRES, 15 MAY 1996

 

VISTO el Expediente N° 750-000251/95 del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 24.076 establece que es competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL dar la habilitación a través del otorgamiento de la correspondiente licencia, concesión o permiso para la distribución de gas por redes, previa selección por Concurso Público.

 

Que en consecuencia el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 853 de fecha 22 de junio de 1995, donde se convoca a Concurso Público Nacional e Internacional para el otorgamiento de la Licencia de Distribución de Gas por Redes en las Provincias de CHACO, FORMOSA, ENTRE RIOS, .CORRIENTES y MISIONES.

 

Que el otorgamiento de la Licencia de Distribución de Gas por Redes y la creación de la Sociedad Distribuidora de Gas NEA-MESOPOTAMICA, constituyen el objeto de esta licitación.

 

Que el Decreto N° 853 del 22 de junio de 1995 establece que este Ministerio es competente para asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo establecido en los artículos 4°, 50, 81 y 90 de la Ley N° 24.076, la Ley N° 24.190 y los artículos 84 y 90 del Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992.

 

Que el Pliego de Bases y Condiciones con sus Anexos, propuesto por la SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE, reúne los requisitos establecidos por la Ley N° 24.076 y su Reglamentación.

 

Que según surge del mencionado Pliego de Bases y Condiciones, la conducción del proceso licitatorio estará a cargo del Comité Licitador.

 

Que el Decreto N° 853 del 22 de junio de 1995 en su artículo 2° faculta al señor Secretario de ENERGIA Y TRANSPORTE para asistir a este Ministerio.

 

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el dictado del presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 853 del 22 de junio de 1995.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 853 del 22 de junio de 1995, donde se convoca a Licitación Pública Nacional e Internacional para el otorgamiento de la Licencia de Distribución de Gas por Redes en las Provincias de CHACO, FORMOSA, ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES, apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y los Anexos "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G" y "H", cuyos textos se adjuntan como Anexo I y -forman parte integrante del presente acto.

 

ARTICULO 2°.- La conducción del proceso licitatorio estará a cargo de un Comité Licitador integrado por un máximo de CINCO (5) miembros. Dicho Comité será presidido por el señor Secretario de ENERGIA Y TRANSPORTE, quien designará a los restantes miembros, pudiendo ser designados hasta DOS (2) integrantes a propuesta de las Provincias señaladas en el artículo primero. Las funciones y competencia del .Comité Licitador serán las establecidas en el punto 5.2. del Capitulo V del Pliego de Bases y Condiciones que por este acto se aprueba.

 

ARTICULO 3°.- Dispónese la publicación de avisos por DIEZ (10) días en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA. A los efectos de asegurar la mayor concurrencia de oferentes nacionales e internacionales, autorizase a la SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE a realizar publicaciones de avisos en medios locales y del exterior y a cursar las invitaciones que crea convenientes.

 

ARTICULO 4°.- Fíjase el precio de venta del Pliego y sus Anexos en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

 

ARTICULO 5°.- Se establece que la licitación se hará sin base, resultando preadjudicatario aquel oferente en cuya oferta conste el mayor número de usuarios potenciales comprometidos para la zona de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que por este acto se aprueba.

 

ARTICULO 6°.- Esta Resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

 

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

 

* Anexo I

 

* Anexo A

 

* Anexo B

 

* Anexos C, D, E, F, G, H