RESOLUCION MEyOySP N° 644/96
APRUEBASE EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA DISTRIBUCION
DE GAS POR REDES EN LAS PROVINCIAS DE CHACO, FORMOSA, ENTRE RIOS, CORRIENTES y
MISIONES.
BUENOS AIRES, 15 MAY 1996
VISTO el Expediente N°
750-000251/95 del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.076
establece que es competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL dar la habilitación a
través del otorgamiento de la correspondiente licencia, concesión o permiso
para la distribución de gas por redes, previa selección por Concurso Público.
Que en consecuencia el PODER
EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 853 de fecha 22 de junio de 1995, donde
se convoca a Concurso Público Nacional e Internacional para el otorgamiento de
la Licencia de Distribución de Gas por Redes en las Provincias de CHACO,
FORMOSA, ENTRE RIOS, .CORRIENTES y MISIONES.
Que el otorgamiento de la
Licencia de Distribución de Gas por Redes y la creación de la Sociedad
Distribuidora de Gas NEA-MESOPOTAMICA, constituyen el objeto de esta
licitación.
Que el Decreto N° 853 del 22
de junio de 1995 establece que este Ministerio es competente para asistir al
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo establecido en los artículos 4°, 50,
81 y 90 de la Ley N° 24.076, la Ley N° 24.190 y los artículos 84 y 90 del
Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992.
Que el Pliego de Bases y
Condiciones con sus Anexos, propuesto por la SECRETARIA DE ENERGIA Y
TRANSPORTE, reúne los requisitos establecidos por la Ley N° 24.076 y su
Reglamentación.
Que según surge del
mencionado Pliego de Bases y Condiciones, la conducción del proceso licitatorio
estará a cargo del Comité Licitador.
Que el Decreto N° 853 del 22
de junio de 1995 en su artículo 2° faculta al señor Secretario de ENERGIA Y
TRANSPORTE para asistir a este Ministerio.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el dictado del
presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 853 del 22
de junio de 1995.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:
ARTICULO 1°.- En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 853 del 22 de junio
de 1995, donde se convoca a Licitación Pública Nacional e Internacional para el
otorgamiento de la Licencia de Distribución de Gas por Redes en las Provincias
de CHACO, FORMOSA, ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES, apruébase el Pliego de
Bases y Condiciones y los Anexos "A", "B", "C",
"D", "E", "F", "G" y "H",
cuyos textos se adjuntan como Anexo I y -forman parte integrante del presente
acto.
ARTICULO 2°.- La conducción del proceso licitatorio estará a cargo de un Comité
Licitador integrado por un máximo de CINCO (5) miembros. Dicho Comité será
presidido por el señor Secretario de ENERGIA Y TRANSPORTE, quien designará a
los restantes miembros, pudiendo ser designados hasta DOS (2) integrantes a
propuesta de las Provincias señaladas en el artículo primero. Las funciones y
competencia del .Comité Licitador serán las establecidas en el punto 5.2. del Capitulo V del Pliego de Bases y Condiciones que por
este acto se aprueba.
ARTICULO 3°.- Dispónese la publicación de avisos por DIEZ (10) días en el Boletín
Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA. A los efectos de asegurar la mayor
concurrencia de oferentes nacionales e internacionales, autorizase a la
SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE a realizar publicaciones de avisos en medios
locales y del exterior y a cursar las invitaciones que crea convenientes.
ARTICULO 4°.- Fíjase el precio de venta del Pliego y sus Anexos en la suma de PESOS
DIEZ MIL ($ 10.000).
ARTICULO 5°.- Se establece que la licitación se hará sin base, resultando
preadjudicatario aquel oferente en cuya oferta conste el mayor número de
usuarios potenciales comprometidos para la zona de conformidad con lo
establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que por este acto se aprueba.
ARTICULO 6°.- Esta Resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
* Anexo I
* Anexo A
* Anexo B