HIDROCARBUROS

Decreto 643/91

Apruébase la adjudicación del Concurso Público Internacional N° 2 y otórgase a las empresas EPP Petróleo Sociedad Anónima, Burgwardt Sociedad Anónima, Burgwardt & Cía, Sociedad Anónima Cogasco Sociedad Anónima y Pamar Sociedad Anónima la concesión sobre las áreas CNQ-2 "El Vinalar", CA - 5 "Del Mosquito".

Bs. As., 12/4/91

VISTO las leyes Números 17.319 y 23.696, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 23.696 declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la situación económico - financiera de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada, incluyendo en tal emergencia a las SOCIEDADES DEL ESTADO.

Que como consecuencia de tal declaración. su artículo 11 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para proceder a la privatización o concesión total o parcial de los servicios, prestaciones y obras cuya gestión se encuentran a su carga, en los casos que las empresas. sociedades, establecimientos o haciendas productivas del Estado, hayan sido declaradas sujetas a privatización". conforme con las previsiones de dicha Ley.

Que en el Anexo I de la referida Ley se incluye a YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO como ente sujeto a privatización por concesión, asociación o contrato de locación en áreas de exploración y explotación.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para establecer las alternativas, procedimientos y modalidades que se seguirán en materia de privatizaciones (artículo 11). pudiendo llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento necesario o conveniente para cumplir con los objetivos de dicha Ley (artículo 15, inciso 13 - Ley N° 23.696).

Que tal Ley N° 23.696, al establecer en su Anexo I la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL de privatizar por concesión o asociación áreas en poder de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO ha conferido también al PODER EJECUTIVO NACIONAL la más amplia facultad para llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento necesario o conveniente para cumplir los objetivos de la Ley N° 23.696.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer la exclusión de todos los privilegios y/o cláusulas monopólicas y/o prohibiciones discriminatorias aun cuando deriven de normas legales, cuyo mantenimiento obste a los objetivos de la privatización o que Impidan la desmonopolización o desregulación (artículo 10 -. Ley N° 23.696).

Que por el Decreto N° 1056 del 10 de octubre de 1989 reglamentario de las Leyes Números 17.319 y 23.696, fue declarada de prioritaria necesidad la promoción, desarrollo y ejecución de planes destinados a incrementar la producción de hidrocarburos liquidas y gaseosos.

Que propiciando la reactivación de la explotación de hidrocarburos mediante el aumento de su producción fue implementado el Concurso Público Internacional N° 1/90, cuyo Pliego y Condiciones Generales aprobó el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que este concurso fue convocado por la ex - SUBSECRETARIA DE ENERGIA a fin de seleccionar empresas para la adjudicación de los derechos de explotación, exploración complementarla y desarrollo de áreas denominadas de interés secundario, todo ello de acuerdo a lo estipulado en la Sección 5° de la Ley N° 17.319.

Que de acuerdo a los resultados del Concurso, fueron declaradas desiertas las áreas CNQ- 1 "AGUA BLANCA", CNQ-2 EL VINALAR, CC-3 "ZAMPAL OESTE", CA- 1 CAMPO BREMEN", CA-2 LAGUNA LOS CAPONES", CA-3 "LA TERRAZA", CA-4 "MOY AIKE", CA-5 DEL MOSQUITO", CA-O "CHORRILLOS" y CA-7 "LOS CHORRILLOS".

Que en virtud de lo establecido en el Decreto N’ 1753 del 5 de setiembre de 1990 la ex - SUBSECRETARIA DE ENERGIA convocó al Concurso Público Internacional N° 2/90 para la exploración complementaria y desarrollo de hidrocarburos de las áreas citadas precedentemente.

Que correspondía la adjudicación a quienes ofrecían pagar el mayor monto en concepto de derecho de explotación para cada una de esas áreas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias estipuladas.

Que los procedimientos utilizados en el proceso de licitación y adjudicación de las áreas CNQ - l "AGUA BLANCA", CNQ-2 "EL VINALAR", CC-3 "ZAMPAL OESTE", CA-l "CAMPO BREMEN", CA-2 "LAGUNA LOS CAPONES". CA-3 "LA TERRAZA", CA-4 "MOY AIKE", CA-5 "DEL MOSQUITO", CA-O "CHORRILLOS" y CA-7 "LOS CHORRILLOS" se realizaron en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 15 y 67 de la Ley N° 23.606.

Que estas áreas fueron adjudicadas por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 15/91.

Que con posterioridad a dicha adjudicación, los oferentes que resultaron ser adjudicatarios de las áreas CA-4 "MOY AIKE", CA-5 "DEL MOSQUITO, CA - 6 "CHORRILLOS", presentaron un mejoramiento de sus respectivas ofertas, traducido en un mayor monto en concepto de derecho de explotación.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 147/91 fueron aceptados dichos mejoramientos de ofertas.

Que compete en forma privativa al PODER EJECUTIVO NACIONAL el otorgamiento de las concesiones derivadas del Concurso Público Internacional N° 2/90.

Que el otorgamiento de estas concesiones mediante el pago de un derecho de explotación procura estimular la explotación y exploración de hidrocarburos (artículo 3° de la Ley N° 17.319).

Que tal cual lo establece el artículo 2° de la Ley N° 17.319 las empresas privadas o mixtas pueden realizar en el país actividades de exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos.

Que las áreas objeto de las concesiones de explotación fueron delimitadas por las ex -SUBSECRETARIA DE ENERGIA de acuerdo a los artículos 10, 29 último párrafo y 33 de la Ley N° 17.319.

Que corresponde a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319 la fiscalización de las actividades de los Concesionarios y la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha Ley.

Que de acuerdo a los objetivos fijados a dos en materia de política petrolera corresponde otorgar la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en las áreas licitadas por el Concurso Público Internacional N° 2/90, debiéndose establecer en consecuencia las pautas relativas al pago de regalías derivado de esta producción de libre disponibilidad.

Que las Leyes Números 17.319 y 23.696 otorgan facultades para el dictado del presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1° — Apruébase la adjudicación del Concurso Público Internacional N° 2/90 y todos los procedimientos administrativos realizados como consecuencia del mismo para las áreas CNQ-2 "EL VINALAR", CA-5 "DEL MOSQUITO.

Art. 2° — Otórgase a las empresas EPP PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA. BUNKERSUD SOCIEDAD ANONIMA, BURGWARDT & CIA, SOCIEDAD ANONIMA, COGASCO SOCIEDAD ANONIMA Y PAMAR SOCIEDAD ANONIMA, la concesión sobre las áreas CNQ-2 "EL VINALAR", CA-5 "DEL MOSQUITO" con el objeto de realizar trabajos de explotación, exploración complementaria y desarrollo de hidrocarburos bajo el régimen del artículo 30 y concordantes de la Ley N° 17.319 y Decretos Números 1055 del 10 de octubre de 1989, 1212 del 8 de noviembre de1989 y 1589 del 27 de diciembre de1989, por el plazo establecido por el artículo 35 de la Ley N° 17.319 a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, circunscriptas según las siguientes coordenadas provisorias:

AREA CNQ-2 "EL VINALAR"

  Coordenadas Gauss Kruger

Esq

x

y

     

1

7.375.000

4.450.000

2

7.360.000

4.450.000

3

7.360.000

4.460.000

4

7.342.000

4.460.000

5

7.342.000

4.425.000

6

7.375.000

4.425.000

 

AREA CA-5 "DEL MOSQUITO"

 

Coordenadas

Gauss Kruger

Esq.

x

y

1

4262000

2.505.300

2

4.246.700

2.505.300

3

4.246.700

Línea de Costa

Continúa por Línea de Costa hasta Esq. 4

4

4.205.000

Línea de Costa

5

4.227.000

2,503.000

6

4.245.500

2.503.000

7

4.245.272

2.598.000

8

4.262.000

2.498.000

 

Art. 3° — Dentro de los NOVENTA (90) días de otorgada la concesión, el titular de la misma Informará a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES. los programas de desarrollo e inversión correspondientes al área de concesión conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 17.319. Con posterioridad y antes del 31 de marzo de cada año informará sobre los referidos programas de desarrollo e inversión.

Art. 4° — De conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley N° 17.319 el Concesionario está obligado a efectuar, dentro de plazos razonables, las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesión con arreglo a las más racionales y eficientes técnicas y en correspondencia con las características y magnitud de las reservas comprobadas, asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas.

Art. 5° — El titular de la concesión tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en esa área, de conformidad a lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 17.319, artículo 15 del Decreto N° 1055 10 de octubre de 1989 y artículos 5° y 6° del Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de1989, cuyos términos quedan incorporados al título de la concesión.

Art. 6°— El titular de la concesión estará sujeto a la legislación fiscal general que le fuere aplicable, no siendo de aplicación a los mismos las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad de los titulares o el patrimonio destinado a la ejecución de las tareas respectivas.

Art. 7°— El titular de la concesión tendrá a su cargo el pago de las regalías correspondientes. las que serán calculadas sobre los precios reales obtenidos por cl concesionario, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 59, 61 y 62 de la Ley N° 17.319, quedando facultado el concesionario a convenir con las Provincias, donde se encuentre localizada la explotación las alternativas de pago directo, en efectivo o en especie que consideren recíprocamente convenientes incluyendo las reducciones que prevén los artículos 59 y 62 de la Ley N° 17.319. En caso de discrepancia respecto de los precios a considerar o respecto de los costos a deducir, tales como los correspondientes al tratamiento, flete y almacenamiento, se les procederá, salvo acuerda contrario, al pago de las regalías en especie en los términos Indicados en los artículos 60 y 62 de la Ley N° 17.319.

Art. 8°— De conformidad a lo prescripto en cl artículo 10 de la Ley N° 23.606 reglamentado por Decreto N° 1105 del 10 de octubre de 1989, la presente concesión de explotación queda excluída de las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley N° 17.319.

Art. 9° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES a aprobar cláusulas particulares de la concesión, relativas a cuestiones técnicas, Incluyendo el procedimiento arbitral que prevé el artículo 86 de la Ley N° 17.319.

Art. 10. — Instrúyese al Escribano General de Gobierno de la Nación, de conformidad a lo prescripto en el artículo 55 de la Ley N° 17.319. a protocolizar en el Registro del Estado Nacional, sin cargo, los Instrumentos que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES le remitirá en un plazo no mayor de QUINCE (15) días de la fecha de publicado el presente, a saber: Pliego de Condiciones del Concurso Público internacional N° 2/90 con sus Anexos, las consultas y aclaraciones al mismo con sus correspondientes respuestas, la propuesta del oferente que resultó adjudicatario, copias autenticadas de las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Números 15/91 y 147/91, copia autenticada del presente Decreto y copla autenticada del documento que acredite el pago del derecho de explotación al que se refiere el artículo 5° del Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989 y demás antecedentes que pudieran corresponder.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—MENEM.— Domingo F. Cavallo.