CONVENIOS

Decreto 642/96

Apruébase un convenio de transferencia de instalaciones entre Agua y Energía Eléctrica S.E. y la Empresa Provincial de Energía de Entre Ríos.

Bs. As., 19/6/96

VISTO el Expediente N° 760.017/94 del Registro de la ex SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRSA Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de la política de Reforma del Estado adoptada y en curso de ejecución por el GOBIERNO NACIONAL, un aspecto transcendente lo constituye el proceso de transformación del Sector Eléctrico, resultando imprescindible para su cumplimiento acelerar la ejecución de medidas para adecuar su estructura y funcionamiento, tanto para la coyuntura como par el largo plazo.

Que para alcanzar dicho objetivo resulta necesario transferir a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENGIA DE ENTRE RIOS de la Provincia de ENTRE RIOS el servicio que prestaba AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO en el territorio de la mencionada Provincia, en los términos del Convenio celebrado el 31 de agosto de 1994, todo de conformidad con las Leyes N° 18.586; N° 15.336 y N° 24.065.

Que ello agregará un elemento para el cumplimiento de los objetivos citados para el proceso de Reestructuración del Sector Eléctrico, que permitirá racionalizar y optimizar la prestación de los servicios involucrados y eliminar desequilibrios orgánico-estructurales que le restan eficiencia a la gestión de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la transferencia de los activos detallados en el citado Convenio se afectivizará mediante Actas, de conformidad al Artículo 2° de la Ley N° 18.586 y su Decreto Reglamentario N° 258 del 31 de enero de 1980.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el distado del presente acto en virtud de lo dispuesto por las leyes N° 18.586 y N° 23.696 y por las atribuciones emergentes del Artículo 99 inciso l) de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1° - Apruébase el Convenio celebrado el 31 de agosto de 1994 entre AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y LA EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE ENTRE RIOS de la Provincia de ENTRE RIOS, por el cual la primera transfiere a la segunda a título gratuito: la Línea Doble Terna de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Paraná - Calchines hasta la torre número SESENTA Y DOS (62), sin incluir la misma, límite jurisdiccional en la Provincia de ENTRE RIOS: la Playa de Maniobra en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLIOS (132 kV) ubicada en el predio de la Estación Transformadora de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) Colonia Elía, con su edificio de Comando y Control; equipos de generación y auxiliares fuera de uso, que se transfieran en el estado en que se encuentran y se ubican en todos los casos en instalaciones pertenecientes a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE ENTRE RIOS, y distintos predios afectados al servicio, instalaciones todas ubicadas en la Provincia de ENTRE RIOS, Convenio que consta de OCHO (8) cláusulas y CUATRO (4) Anexos que en fotocopia autenticada y formando parte del presente acto se agrega como ANEXO IA.

Art. 2° - La transferencia que se convalida por el presente decreto se efectivizará mediante Actas, de conformidad al Artículo 2° de la Ley N°18.586 y su Decreto Reglamentario N° 258 del 31 de enero de 1980.

Art. 3° - El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha de su notificación y/o de su publicación en el Boletín Oficial, la que fuere primero.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Domingo F. Cavallo.