HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 64/2003

Autorízase a la empresa Ambas Limited, Sucursal Argentina, en su carácter de titular de la Concesión de Explotación de Hidrocarburos sobre el Lote denominado Chapua Este, que abarca un sector del Area CNQ-4 "Río Barrancas", ubicada en la provincia de Neuquén, a ceder la totalidad de su participación, derechos, intereses y obligaciones a favor de Pan American Continental S.R.L.

Bs. As., 3/9/2003

VISTO el Expediente Nº 750 003947/98 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa Nº 295 de fecha 11 de junio de 1998 se otorgó a BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA, INDUSTRIAL y COMERCIAL y SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, una Concesión de Explotación de Hidrocarburos sobre el Lote denominado CHAPUA ESTE, que abarca un sector del Area CNQ-4 "RIO BARRANCAS", ubicada en la Provincia del NEUQUEN, con los efectos de la Ley Nº 17.319 y con las modalidades emergentes de los Decretos Nº 1055 del 10 de octubre de 1989, Nº 1212 del 8 de noviembre de 1989, Nº 1589 del 27 de diciembre de 1989 y Nº 2411 del 12 de noviembre de 1991.

Que por Decisión Administrativa Nº 295 de fecha 11 de junio de 1998 se autorizó a SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de cotitular de la Concesión de Explotación de Hidrocarburos otorgada, a ceder a favor de BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, la totalidad de su participación en los derechos sobre la Concesión de Explotación del Lote denominado CHAPUA ESTE, que abarca un sector del Area CNQ-4 "RIO BARRANCAS", ubicada en la Provincia del NEUQUEN.

Que la mencionada cesión se instrumentó mediante Escritura Pública Nº 7 de fecha 7 de enero de 2000.

Que BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL se transformó en BRIDAS PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y posteriormente cambió su denominación social a AMBAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, según escrituras Nº 227 del 2 de octubre de 1997 y Nº 286 del 12 de diciembre de 1997, respectivamente, cuyas inscripciones obran agregadas al expediente del VISTO.

Que AMBAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha cambiado su denominación social por la de AMBAS LIMITED trasladando su domicilio al extranjero y realizando la correspondiente apertura de Sucursal en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que dicha inscripción se hizo ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la Provincia del CHUBUT en los términos de los Artículos 118 y 123 de la Ley de Sociedades Comerciales bajo el número 5558, al folio 8 del Libro I, Tomo V de Sociedades Comerciales, el 28 de diciembre de 1998.

Que AMBAS LIMITED ha arribado a un acuerdo con PAN AMERICAN CONTINENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMTADA para cederle la totalidad de la participación, los derechos, títulos, intereses y obligaciones que tiene y le corresponden sobre la Concesión de Explotación de Hidrocarburos sobre el Lote denominado CHAPUA ESTE, que abarca un sector del Area CNQ-4 "RIO BARRANCAS", ubicada en la Provincia del NEUQUEN.

Que de autorizarse la cesión de la Concesión de Explotación de Hidrocarburos sobre el Lote denominado CHAPUA ESTE, que abarca un sector del Area CNQ-4 "RIO BARRANCAS", el porcentual de participación de PAN AMERICAN CONTINENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sobre la misma sería del CIEN POR CIENTO (100%).

Que la empresa cedente y la cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización de la cesión, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titular de la concesión de explotación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase a la empresa AMBAS LIMITED, SUCURSAL ARGENTINA en su carácter de titular de la Concesión de Explotación de Hidrocarburos sobre el Lote denominado CHAPUA ESTE, que abarca un sector del Area CNQ-4 "RIO BARRANCAS", ubicada en la provincia del NEUQUEN, a ceder la totalidad de la participación, los derechos, títulos, intereses y obligaciones que tiene y le corresponden en la misma a favor de PAN AMERICAN CONTINENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Art. 2º — La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de la cual caducará.

Art. 3º — Las empresas cedente y cesionaria, involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 4º — A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en el artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíves. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.