Decreto N° 639/96

AUTORIZACION DE VENTA DE BUQUES DE ELMA
 

Bs, As. 19 de Junio de 1996
 


VISTO  el Expediente N. 080-001652/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N. 23.696 y su DecretoReglamentario N. 1105 del 20 de octubre de 1989, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N. 394 del 13 demarzo de 1996,

y

CONSIDERANDO

 Que la Ley N. 23.696 en su Anexo I declara sujeta a privatización total o parcial a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.
 

Que por medio de los Decretos N. 2062 del 30 de setiembre de 1991, 2345 del 6 de noviembre de 1991, 243 y 244 del 4 de febrero de 1992, 299 del 10 de febrero de 1992, 1217 del 15 de julio de 1992 y 1261 del 20 de julio de 1992, y previa escisión de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA en DOS (2) unidades operativas: EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y SANATORIO
HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA, se llamó a licitación pública nacional e internacional, con base, para la venta parcial de los
paquetes accionarios respectivos.
 

Que el llamado a licitación fue declarado desierto por falta de presentación de ofertas.
 

Que mediante el Decreto N. 2070 del 12 de noviembre de 1992, manteniendo la escisión mencionada en el segundo considerando, se llamó a licitación pública nacional e internacional, sin base, para la venta parcial del paquete accionario de la EMPRESA
LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, proceso licitatorio que quedó trunco en su realización al no presentarse oferentes.
 

Que el Decreto N. 2070/92 fue derogado por el Decreto N° 370 del 10 de marzo de 1994.
 

Que el Decreto N. 1276 del 29 de julio de 1994 se dispuso la constitución de las sociedades EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS COSTA ESTE SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS MEDITERRANEO SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS NORTE DE EUROPA SOCIEDAD ANONIMA y mediante las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 533, 534 y 535 del 20 de abril de 1995, se procedió a llamar a licitaciones públicas nacionales e internacionales, con base, para la venta del NOVENTA POR CIENTO (90 %) del capital de cada una de las sociedades citadas.
 

Que esas licitaciones fueron declaradas desiertas por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N. 670 del 11 de diciembre de 1995.
 

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N. 394/96 se declara disuelta y en estado de liquidación a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.
 

Que el Artículo 16 de la Ley 24.624 ha establecido "... la fecha del 31 de diciembre de 1996 como límite para la liquidación
definitiva de los entes residuales de empresas ya privatizadas...".
 

Que debe procederse a la transferencia o enajenación de los bienes muebles que no resulten necesarios para la gestión de la
liquidación.
 

Que, dentro de esa categoría, los únicos bienes de relevancia económica significativa aún existentes en el patrimonio de la
EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (En Liquidación) son los SEIS (6) buques que integran la flota de la armadora estatal.
 

Que, habida cuenta de los reiterados fracasos registrados al intentar la venta de la empresa dividida en diferentes unidades de
negocio -los que se contraponen con los resultados positivos obtenidos en las licitaciones convocadas para la venta de activos-
aparece adecuada la implementación de este último procedimiento
 

Que, como consecuencia de lo expresado, resulta necesario derogar el Decreto N. 1276/94.
 

Que las complejas características del negocio naviero determinan que deba facultarse al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para regular las diferentes modalidades de la licitación a través de sus propias resoluciones y, adicionalmente, para ejercer las facultades definidas en los Incisos 12) y 13) del Artículo 15 de la Ley N. 23.696.
 

Que, asimismo, atento a la permanente fluctuación de los valores de compraventa de buques, resulta conveniente disponer que este llamado a licitación pública nacional e internacional se concrete sin base. De esta forma se evitará la eventual frustración del
proceso licitatorio que, en caso de convocarse con base, vedaría la consideración de toda oferta que no la alcanzase, aun cuando
resultara adecuada a las condiciones imperantes en el mercado en el preciso momento de la apertura te acotado por el parámetro referencial que constituye la tasada previa -prescripta por el artículo 19 de la Ley 23.696 con "... carácter de presupuesto oficial..."- punto de partida para la fundamentación de toda decisión respecto de la adjudicación de los bienes.
 

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente acto en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 23.696 y el Artículo 99 incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
 

Por ello,
 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
 

DECRETA:

 
 Art. 1° -  Autorízase la venta mediante Licitación Pública Nacional e Internacional, sin base, de SEIS (6) buques, de propiedad de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (En Liquidación), que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto, con sus correspondientes lotes de repuestos.
 

Esta venta podrá realizarse en forma conjunta, individual o por grupos de los buques detallados en el Anexo mencionado.

 
 Art. 2° -  Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones y sus Anexos, realizar la o las convocatorias de las licitaciones, adjudicar los bienes licitados y ejercer las facultades definidas en los Incisos 12) y 13) del Artículo 15 de la Ley 23.696.
 
 Art. 3 -  EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS asumirá la cancelación de los pasivos que pudieran gravar a los buques comprendidos en el presente decreto, cualquiera sea su naturaleza o causa, a efectos de facilitar la celebración de los respectivos contratos de compraventa, con el otorgamiento de la documentación pertinente y el correspondiente libre deuda.

 
 Art. 4° -  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los fondos producto de la o las ventas, una vez cumplida la obligación
emergente de la Ley N. 23.966 y neto de los fondos necesarios para cancelar las obligaciones presupuestarias durante el ejercicio 1999 hasta el cierre definitivo, ingresarán al Tesoro Nacional.
 
 Art. 5° -  Derógase el Decreto N. 1276/94.

 
 Art. 6° -  Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley N. 23.696.
 
 Art. 7° -  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -  MENEM - RODRIGUEZ - CAVALLO

 ANEXO A: ANEXO I.
 
 Nómina de los seis (6) buques de propiedad de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (En Liquidación) cuya venta por Licitación Pública Nacional e Internacional sin base se dispone por el presente Decreto.


- Isla Gran Malvina
- Isla Soledad
- Presidente Sarmiento
- Dr. Juan B. Alberdi
- Glaciar Ameghino