REFORMA DEL ESTADO

Decreto 635/97

Modifícase el Artículo 58 del Decreto Nº1105/89, en relación con la presentación de proyectossobre inversiones de riesgo, a través de la modalidad deiniciativa privada, estableciéndose un procedimiento quese dividirá en dos fases, la primera referida al estudiode factibilidad técnica - económica del proyectoy la segunda a la ejecución y concesión de la obra.

Bs. As., 11/7/97

B.O. : 17/7/97

VISTO el Artículo 4º, inciso c) de la Ley Nº17.520, modificado por su similar Nº 23.696, y el DecretoNº 1105 del 20 de octubre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que una de las funciones fundamentales del ESTADO NACIONAL consisteen alentar la actividad privada dirigida al bien común,motivando a los particulares a realizarla a través de diversostipos de incentivos.

Que la iniciativa privada ha sido considerada como un instrumentoidóneo para el desarrollo de actividades de interéspúblico y así lo han evidenciado las modificacionesincluidas en la Ley Nº 23.696 citada en el VISTO.

Que es política del Gobierno estimular las inversionesen obras públicas para acrecentar la oferta de servicios,mejorar la eficiencia general de la economía y estimularla creación de empleos productivos, procurando que ellono implique el endeudamiento del ESTADO NACIONAL.

Que una de las vías para estimular tales inversiones esalentar las iniciativas privadas con inversión de riesgoconforme al régimen previsto en la Ley Nº 17.520,reformada por la Ley Nº 23.696.

Que si bien la Ley Nº 23.696 así como de su DecretoReglamentario Nº 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, resultaronadecuados en su momento para concesionar importantes obras, lapresentación de iniciativas privadas realizadas en basea estudios serios y factibles, no fue todo lo fructíferaque era dable de esperar en cuanto a orientar la inversióndel sector privado hacia emprendimientos que el ESTADO NACIONALconsidera prioritarios.

Que no puede dejar de tenerse en consideración que el altocosto que supone la realización de los estudios de factibilidady de ingeniería conexos, especialmente cuando se tratade obras de gran envergadura, desanima a los particulares a asumirel riesgo en tanto no se implementen mecanismos que les brindenprotección adecuada.

Que en virtud de ello, y sin perjuicio de lo dispuesto en el incisoc) del Artículo 4º de la Ley Nº 17.520 modificadopor su similar Nº 23.696, resulta conveniente dividir enDOS (2) fases la presentación de proyectos a travésde la modalidad de iniciativa privada, fijando una primera fasepara el desarrollo del estudio de factibilidad del proyecto, yuna segunda para la ejecucion de las obras.

Que al desdoblarse el procedimiento en DOS (2) fases, devienenecesario fijar el mecanismo en virtud del cual el costo correspondientea la primera fase pueda ser reembolsado al autor de la iniciativa,en caso de completarse íntegramente el proceso correspondientea la segunda fase.

Que como consecuencia de lo precedentemente expuesto, correspondeincluir en los pliegos de licitación cláusulas queprevean un mecanismo en virtud del cual el autor del proyectopueda recuperar en todo o en parte los gastos efectivamente realizados,junto con un honorario establecido en base a una escala para elsupuesto que no resulte adjudicatario de la obra.

Que en ningún caso el ESTADO NACIONAL esterá obligadoa pagar gasto u honorario alguno derivado del procedimiento quepor el presente decreto se reglamenta.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL, tomando en cuentael mérito, originalidad y beneficio que el proyecto reportea la comunidad y la envergadura de la obra, resolver la aplicacióndel procedimiento que mediante el dictado de la presente normase establece.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIONNACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º - Agréganse, como incisos1),11), m) y n) del Artículo 58 del Decreto Nº 1105del 20 de octubre de 1989 "Reglamentación de la LeyNº 23.696", el siguiente texto:

1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso c) del artículo4º de la Ley Nº 17.520 modificado por su similar Nº23.696, los particulares podrán presentar proyectos a travésde la modalidad de iniciativa privada, mediante el procedimientoque se establece en el presente inciso y siguientes. Dicho procedimientose dividirá en DOS (2) fases.

La primera fase, tendrá por objeto el estudio de factibilidadtécnico - económico del proyecto así comolos estudios de ingeniería conexos; y la segunda fase,tendrá por objeto la ejecución y concesiónde la obra.

En la primera fase los particulares presentaran iniciativas cuyoobjeto sea solamente el estudio de factibilidad técnico- económico del proyecto y los estudios de ingenieríaconexos. Para ello, el autor del proyecto deberá cumplircon los siguientes recaudos:

1. Presentar los términos de referencia de los estudios,su plazo de ejecución y presentación, y su costoestimado de realización.

II. Presentar los antecedentes completos de la empresa y de lasfirmas consultoras que participarán en la elaboraciónde los estudios, no siendo necesario en esta fase acreditar capacidadregistrada de contratación.

III. Presentar garantía de mantenimiento de la iniciativa,que no podrá ser inferior al DOS POR CIENTO (2 %) del montode los estudios incluidos en la propuesta, y deberá garantizar,en la misma forma establecida en el inciso f), la oportuna realizacióny presentación de dichos estudios. La garantía deberáextenderse por un plazo igual al previsto para la ejecucióny presentación de los estudios, más CIENTO VEINTE(120) días.

En su caso, la garantía corresponderá ser ajustadaconforme se establece en el inciso II) apartado II.

II) El PODER EJECUTIVO NACIONAL resolverá si los estudiospropuestos, por su envergadura e interés, merecen ser desarrolladosmediante el régimen que se establece en el presente inciso.Si así lo decidiera se seguirá el siguiente procedimiento:

I. Aprobación de los términos de referencia conlas modificaciones que estime necesarias, las cuales daránderecho a redeterminar el costo estimado y, en caso de existiruna variación en más o en menos, de un VEINTE PORCIENTO (20 %) de la propuesta inicial, a retirar la iniciativasin penalidades. Asimismo, fijará el monto máximode costos eventualmente reembolsables y establecerá unhonorario contingente máximo de acuerdo con la siguienteescala:

INVERSIONES COMPROMETIDAS            HONORARIOS MAXIMOS                   a) Hasta pesos un millón ($          2 %                                  1.000.000)                                                                b) Hasta pesos 5 millones ($         $ 20.000 más 1.5 % sobre excedente   5.000.000)                                                                c) Hasta pesos 25 millones ($        $ 80.000 más 1 % sobre excedente     25.000.000)                                                               d) Hasta pesos 125 millones ($       $ 280.000 más 0,30 % sobre           125.000.000)                         excedente                            e) Hasta pesos 625 millones ($       $ 780.000 más 0,20 % sobre           625.000.000)                         excedente                            i) Más de pesos 625 millones ($      $ 2.655.000 más 0,10 % sobre         625.000.000)                         excedente                            

Cuando el proyecto incluya DOS (2) o más concesiones, laescala se aplicará en forma autónoma para cada unade las concesiones que lo integren.

II. En caso de que se introdujeran modificaciones al proyectooriginal, la garantía de mantenimiento de la iniciativadeberá ajustarse en monto, tiempo y modo a los términosde referencia fijados. La falta de cumplimiento en tiempo oportunopor parte del particular, de dicha obligación, importarásu desistimiento a la iniciativa presentada, procediéndosea ejecutar la garantía de mantenimiento en caso de corresponder.

III. El proponerte deberá realizar y presentar los estudioscontenidos en su iniciativa y acreditar los gastos incurridospara la realización de los mismos, en la forma y plazosque resulten fijados.

m) Finalizado y presentado el estudio, el PODER EJECUTIVO NACIONALse pronunciará, dentro de los CIENTO VEINTE (120) díasde su presentación o dentro del mayor plazo que hubierafijado en la oportunidad de fijar los términos de referencia,aceptando o desestimando el proyecto, decisión que podráadoptar discrecionalmente. A tales efectos, y de acuerdo con laenvergadura del proyecto, podrá constituirse un comitéconsultor de evaluación de los proyectos integrado porrepresentantes de los diversos sectores involucrados y especialistasen la materia. Si el proyecto presentado no se ajustara a lostérminos y parámetros que hubieran sido fijadosal aprobar los términos de referencia, además delrechazo del mismo y la perdida de los derechos que, de acuerdoa los términos del presente pudieran corresponderle comoautor de la iniciativa, se dispondrá la ejecuciónde la garantía de mantenimiento de la iniciativa.

I. En el supuesto que el PODER EJECUTIVO NACIONAL desestimareel proyecto, cualquiera fuera la causa, su autor no tendráderecho a percibir ningún tipo de compensación degastos ni honorarios.

II. En caso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aceptare el proyecto,lo declarará de interés público, reconociendoal proponerte o consorcio que éste integrare, como autorde la iniciativa, con el alcance y con los derechos previstosen el inciso c) del Artículo 4º de la Ley Nº17.520, modificada por su similar Nº 23.696. y en el incisoJ) de esta Reglamentación. En el mismo acto podráconvocar a licitación pública para la segunda fase,consistente en la ejecución y concesión de la obra.

En este caso, el autor del proyecto; podrá presentar ofertaajustándose en todo el pliego de licitación. Sino resultare adjudicatario, tendrá derecho a percibir dequien resulte adjudicatario, y así se hará constaren los respectivos pliegos de condiciones de la licitación,los costos máximos reembolsables y el honorario contingenteconforme lo previsto en el inciso II) apartado I, todo ello dentrode un plazo no mayor de TREINTA (30) días a contar desdela suscripción del contrato de concesión por eladjudicatario. Los costos máximos reembolsables reconocidosal autor del proyecto, según lo previsto en el inciso II),podrán ser considerados como costos en caso que este resulteser el adjudicatario, no correspondiéndole suma algunaen concepto de honorarios contingentes.

Una vez que el autor del proyecto perciba de quien resultare adjudicatario,los costos reembolsables, así como el honorario contingente,establecidos según lo previsto en el apartado I del incisoII), no tendrá posibilidad de efectuar ningún otroreclamo derivado de su autoria del proyecte

Si la licitación se declarare desierta, no se presentarenoferentes, o el llamado fuera dejado sin efecto, cualquiera fuerasu causa, el autor de la iniciativa conservara los derechos previstosen el presente régimen por el plazo máximo de DOS(2) anos a partir del primer 11amado, siempre y cuando el nuevollamado se realice utilizando los mismos estudios y el mismo proyecto.

III. El ESTADO NACIONAL, en ningún caso esterá obligadoa reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por sucalidad de tal.

IV. En la misma resolución que declare de interéspúblico el proyecto o que lo desestime, se liberara lagarantía de mantenimiento de la iniciativa oportunamenteotorgada.

n) El régimen especial establecido en los incisos 1) am) no obsta la posibilidad de presentar iniciativas que reúnanconjuntamente el desarrollo del proyecto y la ejecuciónde las obras, según lo previsto en el inciso c) del Artículo4º de la Ley Nº 17.520 modificada por la Ley Nº23.696, y en el inciso e) y concordantes del presente artículo.También en estos casos, si el autor de la iniciativa noresultare adjudicatario, procederá el reembolso de losgastos y el honorario contingente, previsto en el inciso II),apartado I del presente artículo, lo que se haráconstar en los respectivos pliegos.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, desea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM. - Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.