DECRETO 6314/1969

Bs. As.; 8/10/1969

VISTO el expediente letra S.C., número 30.920, año 1969, por el cual la Secretaría de Estado de Comunicaciones sugiere la modificación, en el aspecto que es de su competencia, de las autorizaciones, concesiones y permisos que puedan encontrarse en vigencia a la fecha y que se hayan otorgado a empresas de capital privado para la explotación del servicio Público Internacional de Telecomunicaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de los Ministerios N° 16.956 establece que compete a la Secretaría de Estado de Comunicaciones lo concerniente a la promoción, desarrollo, establecimiento y fiscalización de los servicios de correos y los de telecomunicaciones en el territorio de la Nación, excepto los correspondientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Que, por otra parte, la Ley N° 17.271 que determina las competencias particulares para los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas y las Secretarías de Estado asigna a la Secretaria de Estado de Comunicaciones la misión de promover, autorizar, reglamentar, coordinar fiscalizar todos los servicios y de telecomunicaciones internos e internacionales que cumplen en el país organismos nacionales, provinciales y empresas privadas, con excepción de los correspondientes a los fines específicos de seguridad y defensa.

Que en virtud de las disposiciones legales emanadas de las Leyes N° 7501/2 de Telégrafos Nacionales y 4.408, en su oportunidad se otorgaron sendos permisos precarios a distintas empresas privadas para la prestación de servicios públicos internacionales.

Que el funcionamiento de la estación terrena ha permitido la incorporación de nuestro país al sistema de telecomunicaciones por satélites la cual es explotada por el Estado, que de esa manera está en condiciones de realizar integralmente el servicio público de Telecomunicaciones internacionales.

Que existen probadas razones de interés público, cuales son la obligación del Estado de aplicar las nuevas posibilidades que brinda la técnica moderna y de obtener el máximo provecho de las inversiones realizadas para participar en el sistema de Telecomunicaciones por satélites, con la con siguiente construcción de la estación terrena e instalaciones complementarias, o como así las correspondientes a vías de alternativa en ondas cortas.

Que frente a las consideraciones expresadas desaparecen los motivos que dieron lugar al otorgamiento de los permisos precarios a entes particulares mencionados en un considerando anterior, los cuales son por esa circunstancia esencialmente revocables.

Por ello y atento a lo solicitado por el señor Secretario de Estado de Comunicaciones,

DECRETA:

ARTICULO 1°. - El servicio público de telecomunicaciones internacionales será ejecutado exclusivamente por el Estado Nacional, a través de la Secretaría de Estado de Comunicaciones y de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

ARTICULO 2°. - Consecuente con lo establecido en el artículo 1° quedan canceladas todas las autorizaciones, concesiones y permisos que se encuentren vigentes a la fecha, otorgados a empresas privadas de explotación para la prestación de servicios públicos internacionales de telecomunicaciones.

ARTICULO 3° - Las disposiciones de los artículos precedentes, deberán concretarse antes del 1° de octubre de 1970, facultándose a la Secretaría de Estado de Comunicaciones para coordinar la transferencia de servicios en forma progresiva adoptando todas las medidas necesarias a fin de asegurar la continuidad. en la prestación de los mismos

ARTICULO 4°. - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del INTERIOR y firmado por el señor Secretario de Estado de COMUNICACIONES.

ARTICULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.