HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 63/2003

Autorízase a la empresa YPF Sociedad Anónima, en su carácter de titular del Permiso de Exploración del Area "Santa Cruz I" y de diversas Concesiones de Explotación en determinados lotes ubicados en la provincia de Santa Cruz, a ceder la totalidad de su participación en los mismos a favor de Pecom Energía Sociedad Anónima.

Bs. As., 2/9/2003

VISTO el Expediente Nº 751002188/2001 del Registro del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 24.145 le fue otorgado a YPF SOCIEDAD ANONIMA como Permiso de Exploración, el Area "SANTA CRUZ I", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus normas complementarias y reglamentarias.

Que según lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley Nº 24.145 le fue otorgada a YPF SOCIEDAD ANONIMA como Concesión de Explotación el Area "SANTA CRUZ I" (Fracciones A, B, C y D), ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus normas complementarias y reglamentarias.

Que por Decisión Administrativa Nº 57 de fecha 10 de mayo de 1996 se otorgó a YPF SOCIEDAD ANONIMA una Concesión de Explotación sobre el Lote "CAMPO INDIO" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319, y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que por Decisión Administrativa Nº 87 de fecha 14 de junio de 1996 se otorgó a YPF SOCIEDAD ANONIMA una Concesión de Explotación sobre el Lote "LAGUNA DEL ORO" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319, y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que por Decisión Administrativa Nº 105 de fecha 25 de marzo de 1997 se otorgó a YPF SOCIEDAD ANONIMA una Concesión de Explotación sobre el Lote "CAMPO BOLEADORAS" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319, y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que por Decisión Administrativa Nº 271 de fecha 29 de mayo de 1998 se otorgó a YPF SOCIEDAD ANONIMA una Concesión de Explotación sobre el Lote "PUESTO PETER" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319, y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que por Decisión Administrativa Nº 307 de fecha 22 de junio de 1998 se otorgó a YPF SOCIEDAD ANONIMA una Concesión de Explotación sobre el Lote "LA PAZ" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319, y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que por Decisión Administrativa Nº 531 de fecha 23 de octubre de 1998 se otorgó a YPF SOCIEDAD ANONIMA una Concesión de Explotación sobre el Lote "LA PORFIADA" ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319, y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que por Decisión Administrativa Nº 580 de fecha 27 de noviembre de 1998 se otorgó a YPF SOCIEDAD ANONIMA una Concesión de Explotación sobre el Lote "BAJADA FORTALEZA" ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319, y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que por Decisión Administrativa Nº 62 de fecha 26 de mayo de 2000 se otorgó a YPF SOCIEDAD ANONIMA una Concesión de Explotación sobre el Lote "DOS HERMANOS" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319, y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que por Decisión Administrativa Nº 27 de fecha 24 de marzo de 2000 se otorgó a YPF SOCIEDAD ANONIMA una Concesión de Explotación sobre el Lote "LA MENOR" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319, y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que por Decisión Administrativa Nº 28 de fecha 1º de marzo de 2001 se otorgó a YPF SOCIEDAD ANONIMA una Concesión de Explotación sobre el Lote "ESTANCIA LIBRUN" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319, y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que por Decisión Administrativa Nº 194 de fecha 10 de octubre de 2001 se otorgó a YPF SOCIEDAD ANONIMA una Concesión de Explotación sobre el Lote "EL CERRITO" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319, y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que por Decisión Administrativa Nº 214 de fecha 29 de octubre de 2001 se otorgó a YPF SOCIEDAD ANONIMA una Concesión de Explotación sobre el Lote "CAÑADON DEUS" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319, y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que YPF SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar con PECOM ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA para cederle el CIEN POR CIENTO (100%) de participación en el Permiso de Exploración y en las Concesiones de Explotación mencionadas.

Que en consecuencia la empresa cedente y la empresa cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización, acompañando las correspondientes minutas de escrituras públicas de cesión.

Que la empresa cesionaria reúne las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titular del Permiso de Exploración y de las Concesiones de Explotación de hidrocarburos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319 y Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE

DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular del Permiso de Exploración del Area "SANTA CRUZ I", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de su participación en el mismo a favor de PECOM ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º — Autorízase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular de la Concesión de Explotación del Area "SANTA CRUZ (Fracciones A, B, C y D), ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de su participación en el mismo a favor de PECOM ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 3º — Autorízase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular de la Concesión de Explotación sobre el Lote "CAMPO INDIO" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de su participación en el mismo a favor de PECOM ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 4º — Autorízase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular de la Concesión de Explotación sobre el Lote "LAGUNA DEL ORO" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de participación en el mismo a favor de PECOM ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 5º — Autorízase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular de la Concesión de Explotación sobre el Lote "CAMPO BOLEADORAS" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) su participación en el mismo a favor de PECOM ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 6º — Autorízase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular de la Concesión de Explotación sobre el Lote "PUESTO PETER" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de participación en el mismo a favor de PECOM ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 7º — Autorízase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular de la Concesión de Explotación sobre el Lote "LA PAZ" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder CIEN POR CIENTO (100%) de su participación el mismo a favor de PECOM ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 8º — Autorízase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular de la Concesión de Explotación sobre el Lote "LA PORFIADA" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de su participación en el mismo a favor de PECOM ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 9º — Autorízase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular de la Concesión de Explotación sobre el Lote "BAJADA FORTALEZA" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de su participación en el mismo a favor de PECOM ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 10. — Autorízase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular de la Concesión de Explotación sobre el Lote "DOS HERMANOS" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de su participación en el mismo a favor de PECOM ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 11. — Autorízase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular de la Concesión de Explotación sobre el Lote "LA MENOR" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de su participación en el mismo a favor de PECOM ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 12. — Autorízase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular de la Concesión de Explotación sobre el Lote "ESTANCIA LIBRUN" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de su participación en el mismo a favor de PECOM ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 13. — Autorízase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular de la Concesión de Explotación sobre el Lote "EL CERRITO" ubicado en la provincia de SANTA CRUZ, a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de su participación en el mismo a favor de PECOM ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 14. — Autorízase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular de la Concesión de Explotación sobre el Lote "CAÑADON DEUS" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de su participación en el mismo a favor de PECOM ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 15. — Las autorizaciones que se otorgan en los artículos precedentes, tendrán una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducará la mencionada autorización.

Art. 16. — Las empresas cedente y cesionaria involucradas en las cesiones que por la presente Decisión Administrativa se autorizan, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las escrituras definitivas de las cesiones, a los fines de la efectiva vigencia de las mismas.

Art. 17. — Dentro de los TREINTA (30) días de cumplimentado lo dispuesto en el artículo 1º, de la presente Decisión Administrativa, la empresa que como consecuencia de la cesión que por este acto se autoriza resulte titular del Permiso de Exploración del Area "SANTA CRUZ I" deberá presentar a la Autoridad de Aplicación las correspondientes garantías por el cumplimiento de los trabajos comprometidos.

Art. 18. — A los efectos del otorgamiento de las escrituras públicas de cesiones que se autorizan en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14 de este acto, el escribano público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.

Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.