ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución N° 63/2003

Expte.: 13.727-02

Bs. As., 11/6/2003

VISTO lo decidido por el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS en su reunión de fecha 25 de julio de 2002, y lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional, la Resolución ETOSS N° 140/95, y

CONSIDERANDO:

Que el reglamento aprobado por la Resolución ETOSS N° 140/95 para la convocatoria a audiencias públicas señala en su artículo 2° que "... el Directorio del ETOSS podrá convocar a audiencia pública o utilizar otros sistemas de consulta...", con lo que faculta a las autoridades del Organismo a utilizar otros procedimientos.

Que en orden a la normativa que resulta de la citada Resolución N° 140/95, el Directorio entiende que existen otras formas de participación de los usuarios en la toma de decisiones de los entes reguladores, que a la par de garantir los derechos de participación, ayudan a otorgar la transparencia a las mismas y a democratizar el proceso previo escuchando las opiniones tanto de los usuarios como de los distintos actores sociales interesados.

Que, así pues, la audiencia pública no es el único procedimiento de consulta disponible, ni tampoco es siempre el más adecuado, especialmente cuando se analizan cuestiones de gran complejidad técnica que ameritan emitir opiniones de dicha índole, sumamente razonadas y elaboradas, para las cuales la oralidad de aquel instituto se transforma en una desventaja a la hora de plantear observaciones o propuestas.

Que según lo ha sostenido la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en virtud de una "razonable interpretación de lo normado en el artículo 42 de la Constitución Nacional", la participación de los usuarios y consumidores o de las asociaciones que los nuclean "... podrá articularse a través de la realización de una audiencia pública o a través de la implementación de otro mecanismo que permita en forma adecuada el conocimiento por parte de los aludidos sujetos de los antecedentes fácticos y documentales que hacen a la resolución que habrá de adoptarse, permitiéndose asimismo, el ofrecimiento y producción de prueba que estimen pertinente" (Youssefian Martín c/ Secretaría de Comunicaciones, Sala IV, 23.6.98).

Que uno de los procedimientos de consulta de opinión más usados en otros países es el denominado "Documento de Consulta", el que ha demostrado constituir un instrumento idóneo en orden a garantizar una adecuada, y efectiva participación de los usuarios y consumidores teniendo en cuenta pautas temporales y procedimentales que agilizan tal intervención.

Que asimismo, el carácter escrito del procedimiento permite la presentación de propuestas o críticas más profundas y razonadas, y con mayor rigor técnico que aquellas que obligatoriamente deben ofrecerse en forma oral, las que necesariamente tienen que acotarse drásticamente en su duración temporal.

Que el procedimiento que por la presente se aprueba, no excluye a la audiencia pública, sino que ofrece un mecanismo alternativo, permitiendo al ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, utilizar uno u otro en función de las características de la consulta a realizar.

Que ha tomado la intervención que le compete, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES. Que el Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN N° 999/92 (B.O. 30-6-92) en los artículos 16, 17, inc. b), i), u), 24 inciso k), 34 y concordantes, faculta al Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, al dictado del reglamento cuya aprobación se propicia.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese el Procedimiento de Documento de Consulta como un procedimiento alternativo al previsto en la Resolución ETOSS N° 140/95, que podrá ser utilizado por el Organismo en función de las características de la consulta a realizar.

ARTICULO 2° — Apruébase el Reglamento del Procedimiento de Documento de Consulta, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése la DIRECCION NACIONAL DE BOLETIN OFICIAL, y oportunamente archívese. — Dr. JORGE A. DELHON, Vicepresidente. — Lic. SERGIO A. MILEO, Director. — Lic. MIGUEL SAIEGH, Presidente. — Ing. MARTIN LASCANO, Director. — Dr. JUAN MARIO PEDERSOLI, Director. — Ing. EDUARDO R. CEVALLO, Director.

Aprobada por Acta de Directorio N° 21/03.

ANEXO I

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE DOCUMENTO DE CONSULTA

Toda vez que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, decida someter alguna cuestión al procedimiento de Documento de Consulta, dicho procedimiento se regirá por el presente reglamento y supletoriamente por las normas de la Resolución ETOSS N° 140/95.

Artículo 1° — Objeto. El Procedimiento de Documento de Consulta constituye un mecanismo de la autoridad regulatoria para conocer la opinión de los regulados en forma previa al dictado de actos de alcance general que los comprendan, o bien ante cuestiones de significativa trascendencia, ya sea por abarcar a una pluralidad general o parcial de usuarios, o por ser de gran impacto social.

Artículo 2° — Marco legal. El procedimiento de Documento de Consulta del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, deberá sujetarse a los principios derechos y garantías de la Constitución Nacional, y a los declarados en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y su Decreto Reglamentario N° 1759/72, y esencialmente al principio de publicidad y acceso de los interesados a todo el procedimiento. La Ley de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario y el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación, serán de aplicación supletoria. En caso que existan diferencias entre los mismos prevalecerá la Ley de Procedimientos Administrativos.

Artículo 3° — Partes. Podrá ser parte en el Procedimiento de Documento de Consulta, toda persona física o jurídica, privada o pública que invoque un interés legítimo o derecho subjetivo, simple difuso relacionado con la prestación de los servicios de agua y desagües cloacas en el ámbito jurisdiccional del ETOSS.

En dicho procedimiento las partes podrán actuar en forma personal o a través de representantes letrados o no, y con o sin patrocinio letrado. En consecuencia, se determina que en lo referente representación y acreditación de personería será de aplicación lo dispuesto en los artículos 4°, 5° del Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por la Resolución ETOSS 140/95.

Artículo 4° — Inicio. El Procedimiento de Documento de Consulta podrá ser abierto de oficio por autoridad regulatoria o a pedido de parte, siendo la decisión de utilizarlo una prerrogativa del ETOSS, circunstancia por la cual dicha decisión será irrecurrible para las partes.

Artículo 5° — Convocatoria. El ETOSS convocará a la apertura del procedimiento mediante publicación de un (1) aviso, por un (1) día en un (1) diario de difusión nacional, en el cual constará tema de la consulta, el lugar físico donde el documento se encontrará disponible, la página WEB Organismo donde se lo podrá consultar, el plazo para tomar vista de las actuaciones, el de presentación de propuestas y el término en que el ETOSS deberá resolver o informar, según sea el caso. Organismo podrá modificar estas estipulaciones conforme las circunstancias así lo impusieran.

Artículo 6° - Notificación. En los casos en que el Ente en su calidad de autoridad convocante considere pertinente la utilización del Procedimiento de Documento de Consulta, notificará de modo fehaciente, con copia del documento objeto de consulta, y demás datos que hacen a la misma a:

a) Comisión de Usuarios;

b) Asociaciones de Usuarios que integran la Comisión de Usuarios en forma individual;

c) Concesionario del Servicio de Agua y Cloaca;

d) Defensor del Pueblo de la Nación;

e) Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires;

f) Intendentes de los partidos integrantes de la concesión;

g) Defensores del Pueblo de los partidos integrantes de la concesión;

h) Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

i) Gobernador de la Provincia de Buenos Aires;

j) Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación;

k) Comisión de Seguimiento de las Privatizaciones del Honorable Congreso de la Nación;

l) Cualquier otra persona o institución que el Directorio crea necesario en orden al contenido documento puesto a consulta.

Artículo 7° — Plazos. El proyecto o documento en consulta, estará disponible para cualquier usuario o persona legitimada en dependencias de la Gerencia de Relaciones Institucionales del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, por el término de QUINCE (15) días hábiles.

a) Para aquellas personas o instituciones enumeradas en el artículo 6°, el término previsto en párrafo anterior se contará a partir de la recepción de notificación correspondiente.

b) Para el resto de las personas legitimadas el término se contará a partir de la última publicación que se efectúe en un periódico-diario de difusión nacional.

Durante dicho período las referidas personas y/o instituciones podrán tomar vista de las actuaciones, y extraer a su costo fotocopias de las mismas.

Vencido el plazo establecido, los interesados tendrán DIEZ (10) días hábiles para presentar escrito en la Mesa de Entradas del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, todas las observaciones, opiniones y comentarios referidos al proyecto en cuestión, admitiéndose únicamente la prueba documental como aval de lo que se exprese, la que deberá ser acompañada en dicho acto.

Artículo 8° — En caso que lo considere necesario, dentro de los diez días hábiles posteriores conclusión del plazo dispuesto en el artículo 7°, el Directorio podrá convocar, a la Concesionaria, las partes tenidas por tales en el procedimiento, a replicar o alegar en forma oral sobre sus posiciones, a cuyo efecto las citará en un ámbito adecuado, mediante notificación fehaciente y ordenará el debate con la designación de un Instructor, con las características y facultades previstas para dicho funcionario en el citado Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por la Resolución ETOSS N° 140/95.

De lo expresado en esta convocatoria se efectuará copia taquigráfica, la cual será agregada a actuaciones administrativas pertinentes.

Artículo 9° — Vencido el plazo establecido en el artículo 7°, o agregada al expediente la versión taquigráfica del procedimiento establecido en el artículo 8°, según corresponda, el Directorio del Ente dispondrá de QUINCE (15) días hábiles para resolver o informar, según sea el caso, sobre la cuestión objeto de la consulta.

Artículo 10° — Alcance. La opinión vertida por los interesados consultados no tendrá carácter vinculante en la resolución o informe que emita el Directorio, quien sí deberá hacer mérito de todas observaciones y opiniones receptadas.

Artículo 11° — Producidos la resolución o el informe establecidos en el artículo 7°, se procederá a su notificación por medio fehaciente a quienes se hayan presentado al procedimiento convocado.