PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Decreto 628/97

Apruébase un procedimiento de cancelación del saldo del precio de venta de las Acciones Clase C de YPF S.A. adeudado por empleados adherentes de la mencionada empresa, y autorízase la venta y transferencia de acciones por cuenta y orden de los empleados adherentes a quienes resulten compradores, en los términos indicados en la propuesta presentada por dichos empleados.

Bs. As., 11/7/97.

B.O.: 16/7/97.

VISTO el Expediente N° 080-003715/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y lo dispuesto por las Leyes Nros. 23.696 y 24.145 y por los Decretos Nros. 584 del 1° de abril de 1.993 y 1106 del 31 de mayo de 1.993, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 21 de la Ley N° 23.696 estableció el Programa de Propiedad Participada, según el cual los empleados de las empresas sujetas a privatización podían adquirir todo o parte de su capital accionario.

Que por la Ley N° 24.145 se previó que hasta el DIEZ (10) por ciento del capital social de YPF SOCIEDAD ANONIMA estaría representado por Acciones Clase C bajo el régimen de propiedad participada, disposición luego incorporada al Estatuto de YPF SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por Decreto N° 1106 de fecha 31 de mayo de 1.993.

Que el Capítulo III de la Ley N° 23.696 referido al Programa de Propiedad Participada fue reglamentado por el Decreto N° 584 de fecha 1° de abril de 1.993.

Que por Resolución Conjunta N° 1507 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y N° 1270 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de diciembre de 1.994, se aprobaron el precio de las acciones transferidas y los modelos de formularios de adhesión, del acuerdo general de transferencia, del convenio de sindicación de acciones y del contrato de fideicomiso, a ser suscriptos por los empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA, al 7 de julio de 1.993, que manifestaran su adhesión al Programa de Propiedad Participada.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 72 del 25 de julio de 1.995, se instruyó al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a fin de que proceda a distribuir las Acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA entre todos los empleados de dicha empresa que al 7 de julio de 1.993 hubieran comenzado su relación laboral con anterioridad a la privatización de la misma.

Que mediante el dictado de la Resolución mencionada en el considerando precedente, también se instruyó al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a imputar al pago del precio de las citadas Acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA, los dividendos oportunamente depositados por la sociedad y a liquidar el monto proporcional a las acciones pagas, a aquellos empleados a que se refiere el Artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 72 del 25 de julio de 1.995.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ha dado cumplimiento a lo preceptuado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 72 del 25 de julio de 1.995, distribuyendo las acciones correspondientes entre los adherentes al Programa de Propiedad Participada en la forma indicada en la Resolución Conjunta N° 1507 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y N° 1270 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de diciembre de 1.994, y liquidando y pagando el monto proporcional de acciones pagas a los empleados que cesaron con posterioridad al 7 de Julio de 1.993.

Que la vigencia del Acuerdo General de Transferencia suscripto por los empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA que tenían relación laboral con la empresa y que adhirieron al Programa de Propiedad Participada, se encuentra sujeto a la condición de su aprobación por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, condición no cumplida a la fecha.

Que en virtud de ello, el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aparece aún como titular registral de las acciones.

Que no obstante ello, la adhesión de los empleados al Programa de Propiedad Participada y su marco normativo, resultan suficiente sustento atributivo de derechos subjetivos respecto de las acciones que les fueron distribuidas a los empleados participantes por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y, en consecuencia, estos se encuentran debidamente habilitados para peticionar la cancelación del saldo de precio de dichas acciones.

Que los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada han expresado, de modo personal y en carácter individual por documento fehaciente, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, su voluntad de cancelar la deuda por el saldo de precio de las Acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA, que se les distribuyera en cumplimiento de las Leyes Nros. 23.696 y 24.145, del Decreto N° 584 del 1 de abril de 1.993, del Estatuto de YPF SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por Decreto N° 1106 del 31 de mayo de 1.993 y por Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 72 del 25 de julio de 1.995.

Que dicha petición fue encuadrada en las previsiones del Artículo 30 in fine de la Ley N° 23.696 y en el Artículo 6° del Decreto N° 584 del 1° de abril de 1.993.

Que el procedimiento de cancelación propuesto consiste, básicamente, en la colocación de las acciones, por cuenta y orden de los empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA adherentes al Programa de Propiedad Participada de dicha empresa, en el mercado de capitales, aplicando parte de su producido a la cancelación total de la deuda con el ESTADO NACIONAL.

Que asimismo la propuesta contempla la no implementación del funcionamiento de los organismos derivados de la sindicación accionaria y la preservación de los derechos de los empleados no adherentes a la cancelación del saldo de precio de las acciones afectadas al Programa de Propiedad Participada.

Que resulta conveniente disponer la creación de un Fondo de Reserva Transitorio con el fin de atender los eventuales reclamos o acciones relacionados con la administración del Programa y la cancelación del saldo de precio de las Acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Que cierto número de ex-empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA han iniciado reclamos judiciales tendientes a obtener su permanencia en el Programa de Propiedad Participada de dicha empresa.

Que a raíz del inicio de tales acciones judiciales, algunos de los Juzgados intervinientes han dispuesto el dictado de medidas cautelares que afectan las Acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA cuya titularidad invocan dichos ex-empleados.

Que en virtud de tal situación, es menester adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las citadas órdenes judiciales.

Que dicha situación se mantendrá durante el plazo en el que se encuentren vigentes las medidas cautelares antes indicadas.

Que para el caso de que las citadas medidas cautelares sean dejadas sin efecto, las Acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA alcanzadas por las mismas, podrán integrar el Fondo de Reserva Transitorio establecido a fin de responder a eventuales reclamos u acciones relacionados con la administración del Programa y la cancelación del saldo de precio de las Acciones Clase C de dicha empresa.

Que el procedimiento de oferta pública, su complejidad instrumental, el cumplimiento de requisitos ante los organismos de control a que se encuentra sujeta la sociedad y el proceso de verificación de los extremos legales que permitan la operación, tornan conveniente aprobar lo actuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en cuanto a su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa de Propiedad Participada, y por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en su carácter de Agente Administrador del Programa.

Que resulta pertinente instruir y delegar en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en tanto titular registral de las acciones, el dictado de los actos de ejecución de la cancelación del saldo de precio, el acuerdo y suscripción de los contratos de colocación y de transferencia de acciones, la emisión de los documentos correspondientes a la registración y autorización de la operación ante los organismos de contralor, la percepción del saldo del precio de la venta de las Acciones Clase C, afectadas al Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA, la realización de los actos necesarios para el cumplimiento de la propuesta de establecimiento de un Fondo Transitorio para atender reclamos derivados de la administración del Programa y la cancelación del saldo de precio y autorizar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a abonar a los empleados participantes de la cancelación, el importe que les corresponda por la venta de acciones que se les asignara bajo el referido Programa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado en las actuaciones la pertinente intervención, como así también el MINISTERIO DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 30 y concordantes de la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébase el procedimiento de cancelación del saldo del precio de venta de las Acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA adeudado por los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada de la mencionada empresa, conforme la propuesta por ellos presentada a fojas 1/24 del Expediente N° 080003715/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y autorízase la venta y transferencia de las acciones por cuenta y orden de los empleados adherentes, a quienes resulten compradores de las mismas, en los términos indicados en la mencionada propuesta.

Art. 2°- Podrán acceder a los beneficios de la propuesta de cancelación de deuda, todos los empleados participantes en el Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA que han adherido a la misma y que figuren en los registros del BANCO DE LA NACION ARGENTINA al 30 de mayo de 1.997.

Art. 3°- Autorízase la creación de un Fondo de Reserva Transitorio a fin de atender los reclamos u acciones derivados de la Administración del Programa y la cancelación del saldo de precio que se aprueba por el Artículo 1°, el cual podrá estar integrado por las acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA mencionadas en el Artículo 4° del presente Decreto, una vez que las medidas cautelares actualmente en vigencia sean dejadas sin efecto.

Art. 4°- Las Acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA que debido a acciones judiciales iniciadas por ex-empleados de la empresa se encuentran alcanzadas por medidas cautelares vigentes a la fecha del dictado del presente Decreto, no se encuentran comprendidas por lo previsto en el Artículo 1° y permanecerán en dicha clase con las mismas características que poseen actualmente. El Fondo de Garantía y Recompra establecido por la Resolución Conjunta N° 1507 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y N° 1270 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, del 2 de diciembre de 1.994, será afectado a ellas en la parte proporcional correspondiente. A partir del momento en que tales medidas cautelares quedaren sin efecto, estas acciones podrán pasar a integrar el Fondo de Reserva Transitorio indicado en el Artículo 3° del presente Decreto.

Art. 5°- Apruébase lo actuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa de Propiedad Participada y por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a lo instruido por Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 72 de fecha 25 de julio de 1.995.

Art. 6°- Ratifícase el precio de venta de las Acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA, asignadas al Programa de Propiedad Participada, en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE (U$S 19), por acción, fijado en la Resolución Conjunta N° 1507 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y N° 1270 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de diciembre de 1.994.

Art. 7°- Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a determinar el saldo de precio de venta de las acciones Clase C de YPF SOCIENDAD ANONIMA, adeudado por los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada, que se encuentren incluidos en los registros de esa entidad al 30 de mayo de 1.997 y, consecuentemente, el crédito que por dicho concepto corresponda al ESTADO NACIONAL y a adoptar todas las demás medidas relativas a la implementación de la propuesta de cancelación de deuda.

Art. 8°- Instrúyese y delégase en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en tanto titular registral de las acciones, el dictado de los actos de ejecución de la cancelación del saldo de precio, el acuerdo y suscripción de los contratos de colocación y transferencia de acciones, la emisión de los documentos correspondientes a la registración y autorización de la operación ante los organismos de contralor, los acuerdos de cesión de créditos, la percepción del saldo del precio de la venta de las Acciones Clase C, afectadas al Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA, la realización de los actos necesarios para el establecimiento del Fondo de Reserva Transitorio dispuesto por el Artículo 3° del presente Decreto, como así también el dictado de los actos necesarios para instrumentar la medida que se dispone mediante el Artículo 4°, y de todos aquellos actos que se requieran a los efectos mencionados en este artículo, facultándolo a delegar el cumplimento de estas medidas en los funcionarios que designe.

Art. 9°- Notifíquese a los empleados peticionantes.

Art. 10.- Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- José Armando Caro Figueroa.- Roque B. Fernández.