Ministerio de Economía y Producción

PRESUPUESTO

Resolución 627/2004

Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2004 de la Corporación Argentina de Productores de Carnes (en disolución).

Bs. As., 14/9/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0109454/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2004 de entes en liquidación dependientes de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Título II, Capítulo III, el régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.

Que se encuentran incluidos en el cumplimiento de las previsiones de la normativa citada en el párrafo anterior los entes CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución), FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), "Patrimonio en Liquidación BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), TELAM SOCIEDAD ANONIMA INFORMATIVA Y PUBLICITARIA (en liquidación) y la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), todos ellos dependientes de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial.

Que en consecuencia, es necesario proveer lo conducente al desenvolvimiento operativo de los mencionados entes en liquidación para el Ejercicio 2004.

Que ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y TELAM SOCIEDAD ANONIMA, INFORMATIVA Y PUBLICITARIA (en liquidación), no cuentan con los fondos suficientes para afrontar los gastos que correspondan hasta la finalización de su proceso liquidatorio, resultando necesario transferir recursos a dichos entes residuales para tal fin.

Que a esos efectos, cabe considerar que atento el saldo real de disponibilidades de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNE (en disolución) y del "Patrimonio en Liquidación BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", se estima conveniente reasignar los recursos genuinos disponibles de dichos entes residuales, a efectos de no mantener fondos ociosos, con el consecuente perjuicio financiero para el ESTADO NACIONAL que de ello se derive, considerando el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2004 de los referidos entes, como así también el correspondiente a la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario considerar el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2004 correspondiente a ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) asignándole una transferencia por parte de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución) para afrontar los gastos inherentes a su proceso liquidatorio.

Que del mismo modo, es menester considerar el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2004 correspondiente a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), asignándole una transferencia por parte del "Patrimonio en Liquidación BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", para afrontar los gastos inherentes a su proceso liquidatorio.

Que asimismo resulta conducente considerar el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2004 correspondiente a FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), asignándole una transferencia por parte del "Patrimonio en Liquidación BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", para afrontar los gastos inherentes a su proceso liquidatorio.

Que de idéntica manera, corresponde considerar el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2004 correspondiente a TELAM SOCIEDAD ANONIMA INFORMATIVA Y PUBLICITARIA (en liquidación), asignándole una transferencia por parte de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución), para afrontar los gastos inherentes a su proceso liquidatorio.

Que obra en el expediente del Visto, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley Nº 24.156 y el Decreto Nº 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial Nº 3 de la Ley Nº 24.156.
 
 

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2004 de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución), dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II a la presente resolución, respectivamente.

Art. 2º — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0.) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 580.640.) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 580.640.), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 3º — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0.) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 1.562.889.) los gastos corrientes, que incluyen una transferencia de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA ($ 582.180.) para ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y de PESOS CUATROCIENTOS MIL SESENTA Y NUEVE ($ 400.069.) para TELAM SOCIEDAD ANONIMA INFORMATIVA Y PUBLICITARIA (en liquidación), y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 1.562.889.), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 4º — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0.) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CERO ($ 0.) los gastos de capital, y como consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el Ejercicio 2004 en PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 1.562.889.), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 5º — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2004 de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos III y IV a la presente resolución.

Art. 6º — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0.) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 1.062.358.) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS UN MILLON SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 1.062.358.), de acuerdo al detalle que figura en la planilla del Anexo IV a la presente resolución.

Art. 7º — Estímanse en la suma de PESOS NOVECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 911.759.) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 1.062.358.) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 150.599.), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo IV a la presente resolución.

Art. 8º — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0.) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CERO ($ 0.) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 7º de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el Ejercicio 2004 en PESOS CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 150.599.), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo IV a la presente resolución.

Art. 9º — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2004 del "Patrimonio en Liquidación BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos V y VI a la presente resolución.

Art. 10. — Estímanse en la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y TRES ($ 6.877.043.) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS SIETE MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 7.010.284.) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 133.241.), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo VI a la presente resolución.

Art. 11. — Estímanse en la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 7.201.655.) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE ($ 16.813.819.) los gastos corrientes, incluyendo una transferencia a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) de PESOS TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TREINTA ($ 3.198.030.) y a FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS CINCO ($ 3.105.505.), y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO ($ 9.612.164.), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo VI a la presente resolución.

Art. 12. — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0.) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CERO ($ 0.) los gastos de capital, y como consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 11 de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el Ejercicio 2004 en PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO ($ 9.612.164.), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo VI a la presente resolución.

Art. 13. — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2004 de ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos VII y VIII a la presente resolución.

Art. 14. — Estímanse en la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 6.850.) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO ($ 485.205.) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 478.355.), de acuerdo al detalle que figura en la planilla del Anexo VIII a la presente resolución.

Art. 15. — Estímanse en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TREINTA ($ 589.030.) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO ($ 485.205.) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 103.825.), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo VIII a la presente resolución.

Art. 16. — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0.) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CERO ($ 0.) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 15 de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERAVIT) para el Ejercicio 2004 en PESOS CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 103.825.), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo VIII a la presente resolución.

Art. 17. — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2004 de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos IX y X a la presente resolución, respectivamente.

Art. 18. — Estímanse en la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 122.387.) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRES ($ 3.962.003.) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS ($ 3.839.616.), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo X a la presente resolución.

Art. 19. — Estímanse en la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 3.452.837.) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO ($ 5.180.405.) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS UN MILLON SETECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 1.727.568.), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo X a la presente resolución.

Art. 20. — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0.) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CERO ($ 0.) los gastos de capital, y como consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 19 de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el Ejercicio 2004 en PESOS UN MILLON SETECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 1.727.568.), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo X a la presente resolución.

Art. 21. — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2004 de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos XI y XII a la presente resolución, respectivamente.

Art. 22. — Estímanse en la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS SEIS ($ 107.706.) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SIETE ($ 3.356.907.) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS UNO ($ 3.249.201.), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo XII a la presente resolución.

Art. 23. — Estímanse en la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS ONCE ($ 3.213.211.) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE ($ 3.379.199.) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 165.988.), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo XII a la presente resolución.

Art. 24. — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0.) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CERO ($ 0.) los gastos de capital, y como consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 23 de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el Ejercicio 2004 en PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 165.988.), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo XII a la presente resolución.

Art. 25. — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2004 de TELAM SOCIEDAD ANONIMA INFORMATIVA Y PUBLICITARIA (en liquidación), dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos XIII y XIV a la presente resolución.

Art. 26. — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0.) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 456.336.) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 456.336.), de acuerdo al detalle que figura en la planilla del Anexo XIV a la presente resolución.

Art. 27. — Estímanse en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL SESENTA Y NUEVE ($ 400.069.) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 456.336.) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 56.267.), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo XIV a la presente resolución.

Art. 28. — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0.) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CERO ($ 0.) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 27 de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el Ejercicio 2004 en PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 56.267.), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo XIV a la presente resolución.

Art. 29. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
 


ANEXO