MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Nº 621/98

Bs. As., 20/05/98.

VISTO el artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t. o. 1996, el artículo 25 de la Ley N° 24.764, los Decretos N° 2148 del 19 de octubre de 1993 y Nº 1836 del 14 de octubre de 1994 y la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 185 del 19 de setiembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el artículo 1º del Decreto N° 1836 del 14 de octubre de 1994, YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO (en liquidación) ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 31 de marzo de 1996.

Que en relación con el Estado Patrimonial al 31 de marzo de 1996 ha tomado intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según lo previsto por el artículo 4° del Decreto Nº 1836/94, produciéndose su opinión mediante informe de fecha 3 de junio de 1997, elevado a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio por nota SIGEN Nº 1960, del 18 de junio de 1997.

Que como consecuencia de ello, el liquidador de YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO (en liquidación) ha resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores al 31 de marzo de 1996, previstas en el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto mencionado, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial como estado de liquidación de YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO (en liquidación).

Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial es sustituyó de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el 31 de marzo de 1996, de conformidad con lo normado, por el artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t. o. 1996.

Que YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO (en liquidación) ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 31 de marzo de 1996 y el 30 de junio de 1997.

Que de disponerse la aprobación del Estado Patrimonial como estado de liquidación de YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO (en liquidación), las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.

Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha de vigencia de la presente, YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO (en liquidación) viene desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución, lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las medidas conducentes para la aprobación de las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 30 de junio de 1997 y hasta la fecha de vigencia de la presente resolución.

Que a esos efectos, según lo normado por el artículo 14 de la Ley N° 22.520 t. o. 1992 y sus modificaciones, la autoridad jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine, conforme con la organización de cada área.

Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, para aprobar las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 1997.

Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación de dicha entidad.

Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9º del Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.

Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de concluida la liquidación, tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente delegarles.

Que en ese sentido, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los importes remanentes que pudieren resultar de la gestión de liquidación de YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO (en liquidación). Asimismo, esa dependencia tendrá a su cargo la percepción de los fondos resultantes de la realización de los créditos a favor del ente residual en oportunidad de su cobro y la efectivización de los pagos pendientes derivados de su proceso liquidatorio.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

Que la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, es el organismo competente para entender en el perfeccionamiento de los actos de efectiva transferencia de los bienes físicos cuya titularidad ejerce YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO (en liquidación).

Que el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996 modificado por sus similares N° 992 del 29 de agosto de 1996, N° 1154 del 10 de octubre de 1996, N° 1450 del 12 de diciembre de 1996, la Decisión Administrativa N° 188 del 22 de abril de 1997 y el Decreto N° 756 del 11 de agosto de 1997, establecen los objetivos de las distintas unidades orgánicas de esta jurisdicción, dentro de las competencias naturales establecidas por la Ley N° 22.520 t. o. 1992 y sus modificaciones.

Que la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, es el área competente para atender en la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y financieros en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales, según lo establecido en el Decreto N° 660/96, modificado por sus similares N° 992/96, N° 1154/96, N° 1450/96, la Decisión Administrativa N° 188/97 y el Decreto N° 756/97.

Que, existiendo otras tareas administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas en el marco de lo autorizado por el artículo 14 de la Ley N° 22.520 t. o. 1992 y sus modificaciones, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta ser la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio.

Que la personería jurídica de YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO (en liquidación) se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de publicación del presente acto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 24.764.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS está facultado para requerir la baja de dicha empresa de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio y otros organismos públicos.

Que conforme lo establecido en el artículo 64 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t. o. 1996, las Resoluciones emanadas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto N° 1836/94 deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 22.520 t. o. 1992 y sus modificaciones, el artículo 67 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t. o. 1996, el artículo 9° del Decreto N° 2148/93 y los artículos 4°, 10 y 15 del Decreto 1836/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Considerar como estado de liquidación, el Estado Patrimonial al 31 de marzo de 1996 de YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO (en liquidación), que como ANEXO I en copia autenticada, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°- Aprobar las rendiciones de cuentas presentadas por YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO (en liquidación), correspondientes al período comprendido entre el 31 de marzo de 1996 y el 30 de junio de 1997, que como Anexo II integran la presente Resolución.

ARTICULO 3°- Delegar en la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la aprobación de las rendiciones de cuentas efectuadas por YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO (en liquidación) entre el 1° de julio de 1997 y la fecha de vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 4°- Dar por concluida la liquidación de YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO (en liquidación).

ARTICULO 5º- Declarar transferidos al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes de la ex-YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO.

ARTICULO 6°- Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, la percepción de los fondos remanentes de la ex-YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO y de los créditos que oportunamente se realizaren, como así también la realización de los cobros y pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 7°- Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte la ex-YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO y las que eventualmente se inicien.

ARTICULO 8º- Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración del estado de liquidación y de las rendiciones de cuentas a las que se hace referencia en los artículos 1º, 2° y 3º respectivamente, así como el resguardo de los archivos financieros de la ex-YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.

ARTICULO 9°- Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, la realización de todos los actos conducentes al perfeccionamiento de la transferencia de los bienes físicos cuya titularidad ejerciera la ex-YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO.

ARTICULO 10.- Encomendar a la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, la consideración de los aspectos fiscales, económicos y financieros que se deriven del proceso de privatización y liquidación de la ex-YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO, en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

ARTICULO 11.- Encomendar a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, todas las tareas remanentes de la ex-YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO, no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos previstos en los Decretos N° 660 del 24 de junio de 1996 modificado por sus similares Nº 992 del 29 de agosto de 1996, N° 1154 del 10 de octubre de 1996, Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, la Decisión Administrativa Nº 188 del 22 de abril de 1997 y el decreto Nº 756 del 11 de agosto de 1997, ni en las naturales competencias delegadas en virtud del artículo 14 de la Ley Nº 22.520 t. o. 1992 y sus modificaciones, en especial la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.

ARTICULO 12.- Disponer la baja de la ex-YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 13.- Disponer la transcripción de la presente resolución en el libro de Actas de Asamblea o sus equivalentes de la ex-YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO.

ARTICULO 14.- Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo establecido en la presente resolución.

ARTICULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
 


ANEXOS - PARTE I
ANEXOS - PARTE II
ANEXOS - PARTE III