BUENOS AIRES, 5 ENE 1997
VISTO el expediente N° 080-006130/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el que se tramita la aprobación del Presupuesto del ejercicio 1997 formulado por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Titulo I, Capitulo III, el Régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.
Que obra en el expediente visto, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.
Que el Artículo N° 49 de la mencionada Ley y el Decreto Reglamentario N° 1.361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la Ley N° 24.156, determina que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la aprobación de la presente medida.
Por ello
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el Presupuesto del ejercicio 1997 de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II a la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 2.984.000.-) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 2.984.000.-) de acuerdo el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Estímase en la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 2.984.000.-) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 2.984.000.-) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (EQUILIBRADO) estimado en PESOS CERO ($ 0.-) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, estímase el Resultado Financiero (EQUILIBRADO) para el ejercicio 1997 en PESOS CERO ($ 0.-) de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.
ARTICULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
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