HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 62/2000

Concesión de Explotación sobre el Lote Dos Hermanos", ubicado en la provincia de Santa Cruz.

Bs. As., 26/5/2000

VISTO el Expediente N° 750-004440/97 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que por el mencionado Expediente YPF SOCIEDAD ANONIMA de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.319, solicita el otorgamiento de una Concesión de Explotación sobre el Lote "DOS HERMANOS".

Que la realización de los trabajos exploratorios llevados a cabo en el Area SC-I "SANTA CRUZ I", que oportunamente fuera otorgada como Permiso de Exploración a YPF SOCIEDAD ANONIMA según lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 24145, en la Provincia de SANTA CRUZ, ha permitido el descubrimiento de importantes reservas de gas y condensado por lo que la empresa permisionaria ha declarado la comercialidad del Lote de Explotación "DOS HERMANOS" que abarca un sector del área mencionada, solicitando el otorgamiento de la Concesión de Explotación del mismo y la suspensión de los efectos de tal declaración atento a presentarse los supuestos previstos en el Artículo 32, inciso 3.5 j y l del Contrato de UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.) que fuera aprobado por Decreto N° 2690 de fecha 20 de Diciembre de 1991.

Que de los análisis y evaluaciones realizadas corresponde acceder a lo solicitado por la empresa YPF SOCIEDADANONIMA, conforme a lo informado por la entonces SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tornado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, Artículos 29 y 98 inciso b) de la Ley N° 17.319 y el Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° - Otórgase a YPF SOCIEDAD ANONIMA, una Concesión de Explotación sobre el Lote "DOS HERMANOS" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley N2 17.31 9, y sus normas complementarias y reglamentarias, por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma con más el adicional que resulta de la aplicación del Artículo 23 de la misma Ley, a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa. La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias

ESQUINEROS

X

Y

1

4.418.000

1.580.000

2

4.410.000

1.580.000

3

4.410.000

1.569.000

4

4.418.000

1.569.000

Superficie Aproximada: OCHENTA Y OCHO KILOMETROS CUADRADOS (88,00 Km2).

Art. 2° - Apruébase la suspensión de los efectos de la declaración de comercialidad que ha sido solicitada por la empresa permisionaria respecto del Lote de Explotación cuyas coordenadas GAUSS KRUGER se identifican en el Artículo 12 de la presente Decisión Administrativa El plazo de la suspensión se otorga por un lapso de CINCO (5) años el que podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación por un plazo igual en caso de subsistir las condiciones imperantes que motivaron la solicitud de suspensión y se computará a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la presente Decisión Administrativa.

Art. 3°— Dentro de los SESENTA (60) días a partir de la techa de vigencia de la presente, YPF SOCIEDAD ANONIMA someterá a la aprobación de la Autoridad de Aplicación los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes al lote cuya Concesión de Explotación otorga la presente Decisión Administrativa.

Art. 4° - — El titular de la Concesión de Explotación tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo 15 del Decreto N2 1055 de techa 10 de octubre de 1989, en el Artículo 52 del Decreto N° 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989, y en los Artículos 52 y 62 del Decreto N° 1589 de techa 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan incorporados al titulo de la concesión

Art. 5° — El titular de la Concesión de Explotación estará sujeto a la legislación fiscal general que le fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.

Art. 6° — Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Articulo 55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio del titulo de la concesión a su titular.

Art. 7° - — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese - Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea