MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Nº 617

Bs. As., 23/5/97

B.O.: 24/7/97

VISTO el artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996), el artículo 25 de la Ley Nº 24.764, los Decretos Nº 2148 del 19 de octubre de 1993, Nº 1836 del 14 de octubre de 1994 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 318 del 21 de febrero de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 318 del 21 de febrero de 1996 se ha resuelto considerar el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) como estado de liquidación de esa empresa.

Que en tal circunstancia y atento a lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 1836 del 14 de octubre de 1994 el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance aprobado y el 30 de junio de 1994, correspondiendo dar intervención a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, para su registro.

Que de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 1836/94, se han presentado las rendiciones de cuentas sustitutivas de los balances anuales de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) comprendidas entre el 30 de junio de 1994 y el 29 de febrero de 1996.

Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha de vigencia de la presente, GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) viene desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución, lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las medidas conducentes para la aprobación de las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 29 de febrero de 1996 y hasta la fecha de vigencia de la presente.

Que a esos efectos, según lo normado por el artículo 14 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) y sus modificaciones, la autoridad jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine conforme con la organización de cada área.

Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA DE COORDINACION para aprobar las rendiciones de cuentas posteriores al 29 de febrero de 1996.

Que teniendo en cuenta lo informado por el Liquidador de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación de dicha entidad.

Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 2148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.

Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de concluida la liquidación, tales como la atención de litigios, trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y las que se estima conveniente delegarles.

Que en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los fondos remanentes del proceso liquidatorio de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) y los provenientes de la realización de los créditos en oportunidad de su efectivización, como así también para efectuar los pagos que pudieren derivarse de dicho proceso.

Que la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, es el organismo competente para entender en el perfeccionamiento de los actos de efectiva transferencia de los bienes físicos cuya titularidad ejerce GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

Que el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996 modificado por sus similares Nº 992 del 29 de agosto de 1996, Nº 1154 del 10 de octubre de 1996 y Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 establece los objetivos de las distintas unidades orgánicas de esta jurisdicción dentro de las competencias naturales establecidas por la Ley Nº 22.520 (T.O. 1992).

Que, existiendo otras tareas administrativas remanentes no incluidas en los considerandos anteriores, ni previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas en el marco de lo autorizado por el artículo 14 de la Ley Nº 22.520 (T. O. 1992), la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION.

Que la personería jurídica de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de publicación del presente acto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 24.764.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS está facultado para requerir la baja de dicha empresa de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y otros organismos públicos.

Que conforme lo establecido en el artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 1996), las Resoluciones emanadas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto Nº 1836/94 deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Nº 23.696. el artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 1996), el artículo 9º del Decreto Nº 2148/93 y los artículos 4º, 10 y 15 del Decreto Nº 1836/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Aprobar las rendiciones de cuentas presentadas por GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), que como Anexo I integran la presente Resolución.

ARTICULO 2º - Delegar en la SECRETARIA DE COORDINACION la aprobación de las rendiciones de cuentas efectuadas por GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) entre el 29 de febrero de 1996 y la fecha de vigencia de la presente.

ARTICULO 3º - Dar por concluida la liquidación de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

ARTICULO 4º - Declarar transferidos al Estado Nacional los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes de la ex - GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 5º - Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION, la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte la ex - GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 6º - Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración del estado de liquidación de la ex - GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, así como el resguardo de sus archivos financieros y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.

ARTICULO 7º - Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la percepción de los fondos remanentes de la ex - GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, de los créditos pendientes de cobro, como así también de los pagos derivados de la misma que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 8º - Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE la realización de todos los actos conducentes al perfeccionamiento de la transferencia de los bienes físicos cuya titularidad ejerciera la ex - GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 9º - Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, todas las tareas remanentes de la ex - GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos previstos en los Decretos Nº 660 del 24 de Junio de 1996 modificado por sus similares Nº 992 del 29 de agosto de 1996, Nº 1154 del 10 de octubre de 1996 y Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, ni en las naturales competencias delegadas en virtud del artículo 14 de la Ley Nº 22.520 (t. o. 1992), en especial la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.

ARTICULO 10. - Disponer la baja de la ex - GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 11. - Disponer la transcripción de la presente resolución en el libro de Actas de Asamblea de la ex - GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 12. - Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo establecido en la presente Resolución.

ARTICULO 13. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
 
 

ANEXO I