RESOLUCION N° 614

BUENOS AIRES, -4 DIC 1995

VISTO los Decretos N° 1.036 del 24 de mayo de 1993, N° 2.148 del 19 de octubre de 1993 y N° 1.836 del 14 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 1836 del 14 de octubre de 1994, SIDERURGICA. INTEGRADA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en liquidación) ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 30 de junio de 1994.

Que respecto de aquel ha tomado intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según lo previsto por el artículo 4° del Decreto N° 1.836/94, produciéndose su opinión mediante informe de fecha 20 de marzo de 1995, elevado a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL por nota SIGEN 2020/95 del 13 de julio de 1995.

Que como consecuencia de ello, el Señor Liquidador de SIDERURGICA INTEGRADA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en liquidación) ha resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 1994, previstas en el segundo párrafo del artículo 4° del Decreto mencionado con anterioridad al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto N° 1.836 del 14 de octubre de 1994, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial como estado de liquidación de SIDERURGICA INTEGRADA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en liquidación), en cuyo caso corresponderá dar intervención a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, para su registro.

Que en tal caso ese Estado Patrimonial será sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance aprobado y el 30 de junio de 1994.

Que teniendo en cuenta lo informado por el Liquidador de SIDERURGICA INTEGRADA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en liquidación) y atento la intervención al Estado Patrimonial por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación de dicha entidad.

Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2.148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los fondos no utilizados y que oportunamente fueron transferidos a SIDERURGICA INTEGRADA SOCIEDAD ANUNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en liquidación) con cargo a los créditos aprobados por Ley 24.307 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional y distribuidos mediante Decreto N° 2.662 del 27 de diciembre de 1993.

Que oportunamente según lo normado por el artículo 1° del Decreto N° 1.086 del 24 de mayo de 1993, luego de operada la cancelación de los pasivos ciertos y/o contingentes premencionados, el producido neto subsistente ingresará en la cuenta "PRODUCIDO DE ENAJENACIONES, PRIVATIZACIONES, RENTAS Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA".

Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de concluida la liquidación, tales como la atención de juicios futuros, trámites de consolidación de deudas que eventualmente pudieren corresponder, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente delegarles.

Que en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA y ADMINISTRATIVA, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causa judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

Que, existiendo otras tareas administrativas remanentes, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINI STRATIVA

Que el MINISTERIO DE: ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS está facultado para requerir la cancelación de la INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en liquidación) y la baja de los registros de la misma ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y otros organismos públicos.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 23.696, el artículo 9° del Decreto N° 2.148 del 19 de octubre de 1993 y los artículos 4°, 10 y 15 del Decreto N° 1.836 del 14 de octubre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Considerar como estado de liquidación, el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 de SIDERURGICA INTEGRADA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en liquidación), que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Aprobar las rendiciones de cuentas presentadas por SIDERURGICA INTEGRADA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en liquidación), que como Anexo II integran la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Dar por concluida la liquidación de SIDERURGICA INTEGRADA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en liquidación).

ARTICULO 4°.- Declarar transferidos al Estado Nacional los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes de ‘la ex- SIDERURGICA INTEGRADA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

ARTICULO 5°.- Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la percepción de los fondos no utilizados y que oportunamente fueron transferidos a la ex- SIDERURGICA INTEGRADA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL con cargo a los créditos aprobados por Ley 24.307 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional y distribuidos mediante Decreto N9 2.662 del 27 de diciembre de 1993.

ARTICULO 6°.- Transferir a la CUENTA ESPECIAL N° 548 "PRODUCIDO DE ENAJENACIONES, PRIVATIZACIONES, RENTAS Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA", el producido neto que subsista luego de la cancelación de la totalidad de los pasivos a que alude el artículo 4°.

ARTICULO 7°.- Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte la ex- SIDERURGICA INTEGRADA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

ARTICULO 8°.- Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración del estado de liquidación a que se hace referencia en el artículo 1°, así como el resguardo de los archivos financieros de la ex- SIDERURGICA INTEGRADA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.

ARTICULO 9°.- Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA todas las tareas remanentes de la ex- SIDERURGICA INTEGRADA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, no incluidas en los artículos precedentes, en especial la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.

ARTICULO 10.- Requerir a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA la cancelación de la personería jurídica de la ex- SIDERURGICA INTEGRADA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

ARTICULO 11.- Disponer la baja de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, de la ex- SILDERURGICA INTEGRADA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

ARTICULO 12.- Disponer la transcripción de la presente resolución en el libro de Actas de Directorio de la ex- SIDERURGICA INTEGRADA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

ARTICULO 13.- Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo establecido en la presente Resolución.

ARTICULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.