TELECOMUNICACIONES

Decreto 61/90

CREACION DE LA SOCIEDAD PRESTADORA DEL SERVICIO INTERNACIONAL Y DE SERVICIOS EN COMPETENCIA SOCIEDADES ANONIMAS DE TELECOMUNICACIONES

BUENOS AIRES, 5 de Enero de 1990.

VISTO la Ley N° 23.696 y el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO

Que conforme lo previsto en dichas normas deberá crearse una sociedad anónima titular del servicio internacional y una sociedad anónima que preste los servicios en competencia.

Que el presente decreto se dicta conforme las facultades emergentes del artículo 15, incisos 2) y 13) de la Ley N° 23.696, del artículo 31 de la Ley N° 19.550, (t.o. 1984) y su modificatoria y del artículo 59 de la Ley de Impuesto de Sellos (t.o. 1986).

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Créase la "Sociedad Prestadora del Servicio Internacional Sociedad Anónima".

Artículo 2° - Créase la "Sociedad de Servicios en Competencia Sociedad Anónima".

Artículo 3° - El objeto social único de las sociedades creadas será la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, excepto radiodifusión.

Artículo 4° - Las sociedades tendrán domicilio social en la Capital Federal.

Artículo 5° - La duración de las sociedades será de Noventa y Nueve (99) años contados a partir de su inscripción en el registro público correspondiente.

Artículo 6° - El capital social inicial de cada una de estas sociedades será el mínimo que fije la Inspección General de Justicia. Estará representado por acciones escriturales que no podrán ser transferidos durante el período de exclusividad sin autorización de la autoridad regulatoria.

Artículo 7° - Las acciones representativas de la totalidad del capital social de las sociedades creadas por los artículos 1° y 2° pertenecerán, por partes iguales, a la Sociedad Licenciataria Norte Sociedad Anónima y a la Sociedad Licenciataria Sur Sociedad Anónima.

Artículo 8° - La administración de estas sociedades estará a cargo de un Directorio integrado por Uno (1) a Siete (7) miembros. Desde su creación y hasta la toma de posesión el Directorio estará a cargo de un director titular que será el Interventor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, y de un directorio suplente, que será designado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 9° - Hasta la toma de posesión la fiscalización de las sociedades creadas por este Decreto, estará a cargo de una comisión fiscalizadora.

Artículo 10 - El ejercicio social de estas sociedades cerrará el día 30 de setiembre de cada año.

Artículo 11 - Las sociedades creadas por el presente decreto no estarán sujetas al límite establecido por el artículo 31 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y su modificatoria.

Artículo 12 - El Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones quedan facultados para transferir a las sociedades creadas por el presente decreto los activos y pasivos especificados en el Pliego de Bases y Condiciones para el concurso respectivo. Los contratos que se celebran a ese efecto estarán exentos del pago de impuesto de sellos.

Artículo 13 - El Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Intervención de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones redactarán los estatutos correspondientes a la Sociedad Prestadora del Servicio Internacional Sociedad Anónima y a la Sociedad de Servicios en Competencia Sociedad Anónima dentro del plazo de Diez (10) días a partir de la fecha del presente decreto.

Artículo 14 - Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Artículo 15 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.- Menem - Dromi - Triaca - González - Mera Figueroa.-