GAS NATURAL

Resolución 608/2005

Apruébase el Plan de Acción para la Ampliación de la Capacidad de Transporte de Gas Natural 2006.

Bs. As., 17/6/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0118341/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 180 de fecha 3 de febrero de 2004, y el Decreto Nº 465 de fecha 6 de mayo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 se creó el Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras para la expansión y/o extensión en el marco del Artículo 2º de la Ley Nº 24.076, especialmente de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del mencionado Artículo.

Que la reactivación económica que comenzó en el año 2003 ha generado un crecimiento sostenido en la demanda de energía, lo cual, atento a la amplia participación del gas natural en la matriz energética del país, ha producido un aumento significativo en los requerimientos de suministro de gas natural.

Que en el marco de la normativa citada el ESTADO NACIONAL organizó la ampliación de los sistemas de transporte norte y sur del país correspondientes al año 2005, actualmente en ejecución, a través de los mecanismos de financiación citados precedentemente.

Que teniendo en cuenta el crecimiento sostenido de la economía doméstica resulta necesario planificar con antelación nuevas inversiones sobre los sistemas de transporte de gas, para lo cual se ha dictado el Decreto Nº 465 de fecha 6 de mayo de 2005, que instruye al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a los fines de que elabore un PLAN DE ACCION PARA LA AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA EL AÑO 2006.

Que en función de las directivas expuestas, corresponde definir el plan de acción previsto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y adoptar las medidas necesarias para llevar adelante en tiempo oportuno dicho plan.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades emanadas de los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 465 de fecha 6 de mayo de 2005.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el PLAN DE ACCION PARA LA AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL 2006, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

Anexo I

PLAN DE ACCION PARA LA AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL 2006

1. La SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en su carácter de Organizador del programa de Fideicomiso de Gas aprobado por Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 requerirá a las empresas Licenciatarias de Transporte de Gas la presentación de anteproyectos de ampliación de capacidad de transporte de los siguientes Gasoductos: San Martín, Centro Oeste, Neuba I y/o Neuba II, y Norte.

2. Considerando la información que remitan las Licenciatarias de Transporte de Gas, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS determinará tarifas de referencia, que tendrán en cuenta los usuarios para presentar sus ofertas irrevocables, y el costo estimado de la ampliación por METROS CUBICOS (m3).

3. Cumplida la etapa que antecede, las licenciatarias del servicio de transporte, de acuerdo a los criterios fijados por el Organizador y las bases aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), convocarán a Concursos Abiertos de Capacidad en los cuales los interesados presentarán Ofertas Irrevocables de contratación de capacidad, teniendo en cuenta las tarifas de referencia que determine el mencionado organismo.

4. En las propias bases de los Concursos Abiertos de Capacidad se habilitará un mecanismo para que un usuario presente por sí o por un tercero la posibilidad de financiar el costo de la ampliación que proporcionalmente le corresponda.

El usuario podrá ceder la capacidad como herramienta de negociación para obtener financiación.

5. Con las Ofertas Irrevocables obtenidas, las transportistas diseñarán la "máxima ampliación" físicamente realizable para el invierno 2006.

6. En caso de existir mayor demanda que capacidad de realización física, se asignará la capacidad en función de las siguientes prioridades: 1) Residenciales y Comercios, 2) Sector Eléctrico (hasta 6 MM3/día), 3) Usuarios Industriales (incluido el GNC).

7. Definida la máxima ampliación de transporte para el invierno de 2006, las empresas Licenciatarias de Transporte de Gas licitarán la compara de la cañería y el resto del equipamiento y servicios necesarios para asegurar la operatividad de las obras (compresión, instalación de caños, etc.).

8. En las condiciones de contratación de bienes y servicios relacionados con las obras de ampliación 2006, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS establecerá el porcentaje que obligatoriamente deberán ofrecer aportar los contratistas en concepto de financiación. La SECRETARIA DE ENERGIA tomará o desechará la financiación ofrecida por los contratistas en función del costo de la misma comparado con las fuentes alternativas de financiación que se dispongan.

9. La SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS requerirá a las empresas Licenciatarias de Transporte un financiamiento al menos equivalente al valor actual del negocio de ampliación que surja de las tarifas de transporte vigentes. La SECRETARIA DE ENERGIA podrá acordar con las empresas Licenciatarias de Transporte mecanismos alternativos para el repago de las obras que permitan incrementar el financiamiento a aportar por dichas compañías.

10. Cumplido el programa de financiación previsto en los puntos que anteceden, el resto de la financiación será aportada por ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) o por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA), según sea necesario y optimice el uso de los recursos.

11. Las disponibilidades líquidas de los fondos fiduciarios previstos en el Decreto Nº 906 de fecha 20 de julio de 2004, y según lo dispuesto en el Decreto 465 de fecha 6 de mayo de 2005 podrán ser utilizadas como "crédito puente" para facilitar el inicio de las obras de ampliación 2006, y para asegurar la obtención de financiamiento de mediano y largo plazo.

12. En el caso que los fondos fiduciarios previstos en el Decreto Nº 906 de fecha 20 de julio de 2004, necesiten rescatar los fondos utilizados como "créditos puente", los recursos que deban ser restituidos serán sustituidos con aportes de fondos que deberá realizar ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) o de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA), según sea necesario y optimice el uso de los recursos.

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